Corte de Santiago ratifica multa contra Canal 13 por cobertura “sensacionalista” de doble homicidio en Graneros

May 28, 2026 | Sentencias

En una resolución dividida, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago —integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra Sandra Araya y el abogado (i) Manuel Luna— desestimó las reclamaciones de Canal 13 SpA, validando la potestad sancionatoria del organismo fiscalizador frente a contenidos calificados como truculentos. Al respecto, la sentencia recuerda que “el artículo 1° de la Ley N°18.838 establece que el correcto funcionamiento de los servicios de televisión comprende el permanente respeto a la dignidad humana y a los derechos fundamentales, entre ellos, la integridad psíquica de las personas. Por su parte, el artículo 12 letra l) de la misma ley faculta al Consejo para dictar normas generales para evitar la truculencia y el sensacionalismo”.

Límites éticos frente a la truculencia

El núcleo de la controversia judicial radicó en el tratamiento sonoro y visual de la noticia sobre el asesinato de un matrimonio en Graneros. El tribunal recordó la vigencia de las “’Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión’, cuyo artículo 7° impone a los concesionarios el deber de otorgar un tratamiento que respete la dignidad de las personas y evite la revictimización al informar sobre hechos delictivos”.

Bajo este prisma, los magistrados compartieron la definición de truculencia aplicada por el CNTV, la cual incluye contenido que “’abuse del sufrimiento, del pánico o del horror’”. La resolución es taxativa al señalar que “la reproducción nítida y reiterada del momento en que una persona es víctima de agresión, que causa su muerte, escuchándose sus gritos de desesperación y el acto material de su ejecución por disparos de arma de fuego, como sus quejidos inmediatamente posteriores, constituye, por sí misma, una exposición que abusa del sufrimiento de la víctima”.

En su análisis jurídico, la Corte estableció que, aunque el interés público sea evidente, “el modo de presentarlo no goza de una libertad absoluta. El derecho a informar no ampara la exhibición de la muerte en directo cuando ello no aporta elementos esenciales para la comprensión de la noticia que no pudieran ser narrados de otra forma menos lesiva”. En este sentido, relevaron que “la crudeza del audio excede el estándar de diligencia exigible a un medio de comunicación social, transformando la noticia en un espectáculo macabro que vulnera la dignidad de la víctima como de sus deudos”.

El sensacionalismo y la victimización secundaria

El fallo también profundizó en el concepto de sensacionalismo, definiéndolo como la presentación destinada a exacerbar el impacto emocional en el telespectador. El tribunal advirtió que la pieza periodística utilizó el audio cuestionado como un recurso narrativo deliberado: “La decisión editorial de incluir, subtitular y destacar el momento exacto de la muerte denota una construcción narrativa destinada a impactar emocionalmente a la audiencia mediante el horror, lo cual encuadra perfectamente en la definición de sensacionalismo, independientemente que el hecho base sea real. La realidad no es excusa para el menoscabo de la dignidad”.

Asimismo, la Corte descartó el argumento de la estación televisiva sobre la supuesta anuencia de los familiares al haber concedido entrevistas previas. Según los ministros, “el consentimiento para dar una entrevista y clamar justicia no implica, bajo ningún concepto lógico ni jurídico, una autorización para que el medio difunda masivamente el registro sonoro de la agonía de su familiar. Son actos de naturaleza distinta”. Enfatizaron que dicha exposición pública obliga a los deudos a revivir el trauma, lo cual “constituye la esencia de la victimización secundaria que la norma busca prevenir”.

Proporcionalidad de la sanción

Finalmente, respecto al monto de la multa, el fallo consignó que “la sanción de 400 UTM [$28.235.200] ha sido impuesta dentro del marco legal”, considerando que la ley permite multas de hasta 1.000 UTM para concesionarias nacionales. La sentencia justifica el quantum señalando que “no se advierte arbitrariedad en la determinación del quantum, considerando la gravedad de exponer la muerte de una persona en horario de alta audiencia como un recurso de atracción periodística”.

En definitiva, el tribunal resolvió que el Consejo Nacional de Televisión actuó dentro de sus atribuciones al sancionar una conducta que transgrede los límites éticos del funcionamiento de la televisión, concluyendo que “se confirma, sin costas, la sanción de multa de 400 unidades tributarias mensuales impuesta a la concesionaria”.

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