El riesgo ya no se delega. Por Jorge Valenzuela.

May 22, 2026 | Opinión

Jorge Valenzuela es abogado, Director Legal y Compliance, Prosegur Chile.

La promulgación de la Ley N° 21.659 y de su Reglamento, contenido en el Decreto N° 209, no representa únicamente una actualización del régimen de seguridad privada. Lo que realmente introduce es una transformación más profunda: la incorporación de la seguridad como una variable estructural de gobernanza y continuidad operacional dentro de las organizaciones.

Durante años, la seguridad privada fue comprendida principalmente desde una lógica operativa. Su función se vinculaba al control de accesos, vigilancia, transporte de valores o protección de instalaciones. Bajo ese modelo, el riesgo asociado a la seguridad tendía a administrarse de manera fragmentada, muchas veces desconectado de las discusiones estratégicas del Directorio y de las estructuras de compliance.

La nueva regulación modifica ese paradigma. La seguridad privada pasa a ser entendida como una actividad preventiva, coadyuvante y complementaria de la seguridad pública, incorporando además exigencias de gobernanza, trazabilidad y gestión de riesgos que amplían significativamente las responsabilidades organizacionales.

Ese cambio tiene efectos directos sobre la manera en que las empresas deben aproximarse al cumplimiento regulatorio. La seguridad deja de ser una función auxiliar y comienza a operar como parte del núcleo de decisiones que impactan continuidad operacional, reputación corporativa y responsabilidad empresarial.

En términos prácticos, el cumplimiento pierde progresivamente su carácter reactivo. Ya no basta con verificar controles una vez ejecutadas las operaciones. La regulación exige estructuras capaces de anticipar riesgos, identificar vulnerabilidades críticas y sostener mecanismos efectivos de prevención frente a escenarios dinámicos.

El Directorio, bajo este nuevo escenario, deja de ocupar una posición de supervisión distante. La seguridad privada comienza a incorporarse dentro de las materias que deben ser conocidas, monitoreadas y evaluadas activamente desde el gobierno corporativo. La diligencia ya no se mide únicamente por la existencia de protocolos o políticas internas, sino también por la capacidad de acreditar supervisión efectiva, revisión periódica de riesgos y trazabilidad de decisiones.

El Estudio de Seguridad refleja particularmente bien esta transformación. Su función evoluciona desde una exigencia formal hacia una herramienta de inteligencia organizacional. Ya no se limita a describir operaciones. Debe identificar amenazas, representar vulnerabilidades relevantes y orientar decisiones de asignación de recursos bajo criterios de riesgo.

La relevancia de ese cambio no es únicamente regulatoria. También modifica la relación entre seguridad privada y compliance. Ambas dimensiones dejan de operar de manera paralela y comienzan a integrarse dentro de una misma estructura de prevención y control.

En ese contexto, la eficacia deja de evaluarse únicamente desde la existencia documental de políticas o procedimientos. El análisis comienza a desplazarse hacia su funcionamiento real, su capacidad de adaptación y su efectividad frente a contingencias operativas.

Las consecuencias del incumplimiento también adquieren una dimensión distinta. Las sanciones económicas son solo una parte del problema. A ellas se agregan riesgos reputacionales, restricciones operativas y potencial exposición de quienes participan en procesos de supervisión y toma de decisiones.

El desafío, por tanto, ya no consiste únicamente en adecuarse formalmente a un nuevo marco regulatorio. Consiste en internalizar una lógica distinta de gobernanza, donde la seguridad deja de ser un asunto periférico y pasa a convertirse en un componente central de la continuidad del negocio.

 

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