El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago comunicó este lunes la sentencia definitiva contra los cuatro responsables del secuestro con homicidio de Bernarda Ester Morales González y Luis Arturo Zúñiga Herrera, cuyos restos fueron hallados en septiembre de 2023 a un costado de la Ruta 68.
En una resolución unánime, la magistratura impuso la pena de presidio perpetuo calificado a Benjamín Esteban Bordillo Catrimán, mientras que Gabriel Jesús Oyarzo Sanhueza y Francisco Alejandro Gálvez Jara fueron sentenciados a presidio perpetuo simple.
El tribunal, integrado por los jueces Enrique Durán Branchi, María Laura Gjurovic Manríquez y Claudia Galán Villegas, estableció que el grupo actuó con una crueldad deliberada. Según los hechos acreditados en la causa (rol 268-2025), las víctimas fueron retenidas contra su voluntad en un inmueble de calle Pretoria N°769, en Pudahuel, donde sufrieron agresiones extremas antes de ser asesinadas.
Respecto a la dinámica del crimen, el fallo consigna que: “(…) BERNARDA ESTER MORALES GONZÁLEZ y LUIS ARTURO ZÚÑIGA HERRERA fueron trasladados hasta calle Pretoria N°769, comuna de Pudahuel, haciéndolos ingresar al mismo. En ese lugar se mantuvieron en contra de su voluntad, instancia en la que BENJAMÍN ESTEBAN BORDILLO CATRIMÁN, C.B.G.Z., FRANCISCO ALEJANDRO GÁLVEZ JARA Y GABRIEL JESÚS OYARZO SANHUEZA, indistintamente los golpearon repetidamente, para luego desmembrarlos en el interior del mismo inmueble precedentemente indicado y decapitarlos, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor a Bernarda y Luis en el proceso de darles muerte”.
Determinación de las penas y agravantes
Para la fijación de las sanciones, el tribunal consideró la agravante del artículo 12 N°4 del Código Penal, referida a aumentar deliberadamente el mal del delito. En el caso de Bordillo Catrimán, al no contar con atenuantes y concurrir la mencionada agravante, la ley obligó a imponer el grado máximo de la pena. En contraste, Oyarzo Sanhueza y Gálvez Jara recibieron el tramo mínimo de la pena perpetua debido a su irreprochable conducta anterior y, en un caso, a la colaboración sustancial con la investigación.
Sobre la disposición de los cuerpos, la sentencia detalla que: “Posteriormente, GABRIEL JESÚS OYARZO SANHUEZA en compañía de otro sujeto, trasladó los restos óseos hasta el sitio eriazo ubicado en la intersección de calles Claudio Arrau e Isla Portezuelo, comuna de Pudahuel, donde fueron enterrados a un costado de la Ruta 68”.
Situación de la menor involucrada
La cuarta implicada, identificada bajo las iniciales C.B.G.Z., quien tenía 17 años al momento de los hechos, recibió una sanción bajo las reglas de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. El tribunal le impuso una medida mixta de 10 años, dividida en cinco años de internación en régimen cerrado y otros cinco de libertad asistida especial.
Al fundamentar esta decisión, el tribunal destacó la vulnerabilidad de la joven, pero también la gravedad del ilícito: “Este Tribunal tuvo especialmente en consideración, por una parte, la extrema gravedad del delito por el cual fue condenada, la naturaleza de los bienes jurídicos comprometidos, la modalidad violenta de ejecución de los hechos y la entidad del daño causado; y, por otra, su edad al momento de su perpetración, su desarrollo psicosocial aún en consolidación y los antecedentes técnicos incorporados en la audiencia de determinación de pena”.
La resolución concluye que esta sanción mixta permite un equilibrio entre el reproche penal y la reinserción: “La sanción impuesta armoniza la necesidad de control y reproche penal con una intervención especializada orientada a su reintegración social, sin desatender ni la magnitud del injusto cometido ni las particularidades personales y evolutivas de la adolescente al tiempo de los hechos”. Una vez ejecutoriado el fallo, se procederá a la toma de muestras biológicas de los condenados adultos para su incorporación en el registro nacional de ADN.




