La Corte de Apelaciones de Puerto Montt declaró admisibles dos reclamos de ilegalidad interpuestos por trece empresas salmoneras con el fin de frenar la entrega de información estratégica que había sido ordenada por el Consejo para la Transparencia (CPLT). Según informó Emol, el tribunal de alzada decretó además la suspensión de la entrega de estos antecedentes por parte de Sernapesca mientras se resuelve el fondo de la controversia jurídica.
La ofensiva judicial, ingresada el pasado 7 de mayo, apunta contra la decisión del CPLT que acogió un amparo presentado por Roberto Montt Garrido, quien se desempeña en la consultora Ceres BCA. El requerimiento original solicitaba acceso a tres bases de datos por centro de cultivo desde enero de 2025: las mortalidades semanales detalladas por causa y especie, el uso de productos farmacológicos y las cargas parasitarias detectadas en mar.
En el plano estrictamente jurídico, las compañías sostienen que la información está protegida por la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, al tratarse de antecedentes cuya publicidad afecta derechos comerciales y económicos. De acuerdo con los escritos presentados ante la justicia, el cruce de los datos solicitados permitiría a terceros “reconstruir con exactitud el desempeño productivo, sanitario y farmacológico de cada empresa a lo largo del ciclo productivo en curso”.
La tesis de las empresas —entre las que figuran Salmones Blumar, Australis Mar, Cermaq Chile y Salmones Aysén— subraya que la divulgación de estos registros expondría a la industria nacional frente a competidores de “Noruega, Escocia o Canadá”. Los recurrentes advirtieron que los actores internacionales podrían “ajustar sus propias estrategias de oferta, precios, volúmenes y ventanas de cosecha” en perjuicio de las firmas locales.
Asimismo, el sector puso el foco en que Ceres BCA se define como una empresa de servicios de sanidad animal, lo que reforzaría el riesgo de que los datos se utilicen con fines comerciales y no de control ciudadano. Para los reclamantes, la entrega de estos antecedentes representa una “ventaja competitiva evidente” que permitiría identificar patrones de manejo sanitario y oportunidades de negociación en perjuicio de las empresas cuyos datos queden expuestos.
Las dos causas paralelas (roles 94-2026 y 93-2026) se encuentran ahora en etapa de tramitación tras la admisibilidad decretada el 12 de mayo. Con la aplicación del artículo 29 de la Ley de Transparencia, la Corte de Puerto Montt mantuvo el resguardo de la información estratégica a la espera de una sentencia definitiva.




