La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó este sábado el recurso de amparo presentado por la defensa del exdiputado Joaquín Lavín León, quien permanecerá bajo la medida cautelar de prisión preventiva en el anexo Capitán Yáber. El fallo del tribunal de alzada estableció que la acción constitucional no era la vía idónea para impugnar la resolución, ya que “todas las alegaciones pueden resolverse en la audiencia de revisión de cautelares derivada del ejercicio del recurso de apelación”.
Uno de los puntos centrales del debate judicial fue la acusación del abogado defensor, Cristóbal Bonacic, quien sostuvo que el juez del Séptimo Juzgado de Garantía “copió literalmente en la resolución partes de la minuta del Ministerio Público” y omitió los argumentos de la defensa. Al respecto, la Corte de Apelaciones respondió en su sentencia que, con independencia de la técnica de redacción utilizada, la decisión judicial es legítima: “Más allá de si se comparte o no el tenor de las citas realizadas o las frases utilizadas por el juez a quo, lo cierto es que la resolución descansa en los criterios que el legislador establece”.
Legalidad de la medida y vía procesal
En el aspecto estrictamente jurídico, los ministros señalaron que el amparo es un mecanismo de tutela urgente y “no una vía general de revisión de resoluciones judiciales pronunciadas por tribunal competente”. La Corte enfatizó que la resolución que decretó la prisión preventiva “emanó de un juez competente, fue dictada en el marco de sus atribuciones jurisdiccionales (…) y ésta se encuentra debidamente fundada”.
El tribunal concluyó que, en este caso, la decisión del magistrado Daniel Urrutia se basó correctamente en la “gravedad de los hechos atribuidos”, determinando que “no concurriendo en la especie una ilegalidad o arbitrariedad palmaria y manifiesta que justifique la intervención correctiva excepcional de esta Corte (…) la presente acción será desestimada”.
Joaquín Lavín León es investigado por el Ministerio Público como presunto autor de los delitos de fraude al fisco, tráfico de influencias y falsificación de instrumento privado mercantil. De acuerdo con los antecedentes de la formalización, el eventual perjuicio fiscal ascendería a 104 millones de pesos, relacionados en parte con el uso de un equipo parlamentario para fines electorales. Con esta resolución, el exlegislador deberá esperar el avance de la indagatoria privado de libertad, sin perjuicio de los recursos que su defensa pueda presentar en la sede procesal correspondiente.




