El Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $51.200.000 por concepto de daño emergente y moral en favor de Daniel Eduardo Acevedo Leiva. El demandante sufrió fracturas nasales y un trauma ocular severo tras ser impactado por una bomba lacrimógena lanzada por efectivos de Carabineros en noviembre de 2019, en el contexto de las manifestaciones registradas en la capital.
En el fallo (causa rol 18.509-2023), el juez Patricio Ponce Correa acogió parcialmente la acción legal tras determinar que se configuró la responsabilidad del Estado por falta de servicio. Respecto a la determinación del perjuicio extrapatrimonial, la sentencia sostiene: “En este sentido, el daño moral comprende toda afectación a la esfera extrapatrimonial de la persona, particularmente en lo que dice relación con su integridad física y psíquica, su bienestar emocional y las condiciones de desenvolvimiento de su vida cotidiana, siendo plenamente indemnizable en sede de responsabilidad del Estado cuando aparece como consecuencia directa del actuar irregular de la Administración”.
Configuración del daño y consecuencias permanentes
La resolución judicial profundiza en la naturaleza de las lesiones, señalando que, tratándose de daños de carácter grave y permanente, la procedencia de la indemnización “se presenta como una consecuencia natural y necesaria del menoscabo experimentado, sin que sea exigible una prueba directa del sufrimiento, bastando para su configuración la acreditación de hechos que permitan inferirlo conforme a las reglas de la experiencia”.
Sobre la situación específica del afectado, el tribunal añadió: “Que, en cuanto a la configuración concreta de dicho daño, el mérito de la prueba rendida permite inferir que las lesiones sufridas por el actor han implicado consecuencias que trascienden el plano meramente corporal y se proyectan en diversos ámbitos de su vida personal, social y laboral”. En este punto, el magistrado detalló que el demandante debió someterse a la evisceración del globo ocular y al uso permanente de una prótesis, lo que constituye una “alteración corporal de carácter definitivo, con repercusiones funcionales y estéticas evidentes”.
El fallo también valoró la prueba testimonial, la cual dio cuenta de un cambio significativo en la autonomía y relaciones sociales del actor. “Resulta evidente que la afectación experimentada no se agota en el padecimiento físico inicial, sino que se proyecta en el tiempo como una alteración permanente en la forma en que el demandante se desenvuelve en su vida diaria, lo que permite tener por configurado un perjuicio extrapatrimonial de entidad suficiente para ser indemnizado”, concluye la sentencia.
Resolución y montos indemnizatorios
En la parte resolutiva, el Noveno Juzgado Civil de Santiago dispuso el pago de:
- $1.200.000 por concepto de daño emergente.
- $50.000.000 por concepto de daño moral.
Estas sumas deberán ser reajustadas conforme a la variación del IPC desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo, con los intereses correspondientes. El tribunal, en tanto, rechazó la demanda en cuanto al lucro cesante y eximió al fisco del pago de las costas del proceso.
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