El Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentada contra la Fundación Educacional Quitalmahue, sostenedora del Colegio Santa María de Maipú, tras establecerse un actuar negligente en la gestión de un caso de acoso escolar. El fallo impone el pago de $45.651.947 por concepto de daño moral y emergente a un estudiante, además de $10.000.000 para su madre por el menoscabo anímico derivado del proceso.
En su resolución, la magistrada Rocío Pérez Gamboa determinó que el establecimiento incumplió las obligaciones del contrato de prestación de servicios educacionales. Según el dictamen, si bien el recinto contaba con un catálogo de sanciones para estos eventos, “el Colegio no las aplicó, o las aplicó de manera deficiente”, lo que tornó insuficiente su defensa para acreditar un actuar diligente ante la justicia.
El tribunal fundamentó la cuantía reparatoria en la gravedad de la “afectación anímica de tal entidad” que sufrió el menor, quien desarrolló un cuadro depresivo y debió abandonar el colegio para que cesaran las hostilidades. Respecto a la madre, el fallo reconoció un “stress constante” provocado por su decidida defensa de los derechos de su hijo ante autoridades escolares y administrativas.
El fallo detalla que “al haberse acreditado que el establecimiento educacional no siguió el protocolo establecido para casos de acoso escolar –como quedó asentado a propósito de la investigación administrativa seguida por la Superintendencia de Educación– y que la seguidilla de hechos acontecidos al interior del establecimiento trajeron aparejado una afectación no solo física –como quedó demostrado a propósito del daño emergente con los sendos comprobantes de atención clínica y kinesiológica del paciente– que no fueron adecuadamente abordados por el establecimiento educacional mientras el adolescente se mantuvo como alumno, trajo para aquel un menoscabo en aquellos bienes de la esfera de su personalidad, una afectación anímica de tal entidad que perdió el gusto de compartir con sus compañeros de curso, de relacionarse con sus semejantes, de caer en un cuadro depresivo, sin que las autoridades del establecimiento adoptaran medidas correctivas en contra de los alumnos agresores quienes ya estaban debidamente identificados”, dice la resolución del tribunal.
Este dictamen se suma a un antecedente judicial del año 2012, cuando el Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al mismo establecimiento al pago de $20 millones en favor de la familia de una alumna víctima de bullying durante cuatro años. En dicha oportunidad, la justicia también acreditó que el colegio no adoptó medidas concretas de protección pese a conocer las denuncias de agresiones psicológicas y físicas.




