Corte declara admisible amparo de Joaquín Lavín León para intentar revertir prisión preventiva

May 13, 2026 | Actualidad

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible este martes el recurso de amparo presentado por la defensa del exdiputado Joaquín Lavín León, quien se encuentra cumpliendo la medida de prisión preventiva en el anexo penitenciario Capitán Yáber. Tras acoger la acción legal, el tribunal de alzada dio un plazo de 24 horas al magistrado del Séptimo Juzgado de Garantía, Daniel Urrutia, para que evacue un informe detallando los fundamentos de su resolución.

El escrito presentado por el abogado Cristóbal Bonacic apunta a que la decisión judicial incurrió en vicios de ilegalidad al considerar delitos que “no fueron objeto del desafuero resuelto por sentencia firme de la Corte Suprema”. Según el recurso, el juez Urrutia habría validado imputaciones que nunca formaron parte de la solicitud aprobada por los tribunales superiores en 2025, incluyendo hechos vinculados a la contratación de terceros y supuestas infracciones a la Ley Electoral por las que el exlegislador no fue formalizado.

Uno de los puntos centrales de la impugnación judicial se refiere a la construcción del fallo. La defensa sostiene que el magistrado “transcribe literalmente pasajes de la minuta de formalización leída por el Ministerio Público”, adjuntando cuadros comparativos que demostrarían que la resolución judicial es idéntica a la tesis expuesta por la Fiscalía Oriente. A juicio del recurrente, esto transformaría la imposición de la cautelar en un acto arbitrario, al no existir una ponderación independiente de los antecedentes presentados en la audiencia.

Asimismo, el amparo cuestiona el tono utilizado por el juez Urrutia, quien fundamentó la prisión preventiva bajo la premisa de estar frente a una “red de corrupción” y una forma de “macrocriminalidad” que afectaría las instituciones democráticas. La defensa de Lavín León calificó estas afirmaciones como “totalmente ajenas a los hechos contenidos en la minuta de formalización”, sosteniendo que representan una opinión personal del magistrado que incidió indebidamente en la privación de libertad del imputado.

Cabe destacar que la admisibilidad del recurso no fue unánime. En la Primera Sala de la Corte, el voto de minoría estuvo por declarar inadmisible la acción, argumentando que el amparo constituye una “revisión anómala de una resolución susceptible de recursos ordinarios”. Con la petición de informe ya despachada, la justicia deberá resolver en los próximos días si mantiene al exdiputado —formalizado por fraude al fisco, tráfico de influencias y falsificación— bajo la cautelar más gravosa o si decreta su libertad a la espera del juicio.

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