Fallo unánime: Corte de Santiago anula multa del CNTV contra Chilevisión por reportaje sobre doble crimen en Graneros

May 11, 2026 | Actualidad

En un pronunciamiento que refuerza los límites de la potestad sancionadora frente a la libertad de informar, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la multa impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a la Red de Televisión Chilevisión S.A. y a la Universidad de Chile.

La controversia se originó tras la emisión, el 14 de marzo del año pasado, de un reportaje periodístico sobre el homicidio de un matrimonio en la comuna de Graneros, pieza que el CNTV calificó inicialmente como “sensacionalista, truculenta y revictimizante”.

En el fallo unánime (causa rol 1.002-2025), los ministros Guillermo de la Barra, Hernán López y Pablo Toledo concluyeron que el organismo regulador construyó su reproche sobre bases hipotéticas, sin identificar antecedentes específicos que demostraran una exposición lesiva para los deudos. La resolución advierte que en el proceso no se constataron “reclamos de estos, ni elementos particulares que permitan diferenciar este caso de la mera difusión de un hecho policial doloroso”. Según los magistrados, la decisión del Consejo descansaba en una presunción general de que la exhibición de ciertos audios magnificaba el dolor de los familiares, razonamiento que resultó insuficiente para validar la sanción.

Uno de los puntos clave del análisis judicial fue la ponderación del horario de protección (06:00 a 21:00 horas). Si bien la Corte reconoció que la emisión de relatos angustiosos en dicha franja exige resguardos editoriales especiales por la posible presencia de menores, determinó que la autoridad administrativa no explicó de forma fundada por qué el contenido específico poseía la “aptitud bastante para comprometer el bienestar emocional de los menores eventualmente presentes en la audiencia”. El fallo releva que el reportaje se enmarcó en una nota informativa de interés general, con reproducción parcial de evidencia y un enfoque posterior en el debate sobre protocolos institucionales de Carabineros.

Finalmente, el tribunal de alzada subrayó que, cuando se trata de informar sobre hechos delictivos de alta connotación pública, el control de legalidad debe ser riguroso para evitar que el ejercicio sancionatorio termine “inhibiendo o restringiendo indebidamente la difusión de información relevante para la deliberación pública”. Con estos antecedentes, la Corte resolvió absolver a Chilevisión y a la casa de estudios de los cargos formulados, precisando que, aunque la exhibición del audio no carecía de riesgos regulatorios, la infracción simplemente no fue acreditada en los términos exigidos por la ley.

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