Corte de Santiago rebaja a $15 millones indemnización para trabajador torturado en el Estadio Nacional

May 7, 2026 | Actualidad

En un fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago determinó fijar en $15.000.000 la suma que el Fisco de Chile deberá pagar por concepto de daño moral a Hugo Castillo Miranda, quien al momento de los hechos se desempeñaba como trabajador de la Compañía de Gas (Indugás). El tribunal de alzada confirmó la sentencia previa dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, pero resolvió reducir el monto resarcitorio tras considerar que la cifra debía ajustarse de forma proporcional al daño acreditado en el proceso.

Los antecedentes de la causa (rol 4.383-2025) establecen que Castillo Miranda fue detenido el 26 de septiembre de 1973 en su lugar de trabajo por efectivos de Carabineros, quienes lo trasladaron al Estadio Nacional. En dicho recinto, el demandante permaneció privado de libertad ilegalmente durante 17 días, periodo en el cual fue “sometido a interrogatorios bajo torturas”. La resolución judicial subraya que el perjuicio debe determinarse por el padecimiento derivado de la “violación de derechos humanos perpetrados por agentes del Estado”.

Para acreditar el impacto en la integridad del trabajador, la sala integrada por las ministras Carolina Vásquez, Claudia Lazen y Andrea Soler consideró fundamental el informe del Programa de Asistencia Integral de Salud (PRAIS) del Ministerio de Salud, el cual dio cuenta de las secuelas en la salud mental relacionadas con los apremios sufridos durante la dictadura. Sin embargo, la mayoría del tribunal estimó que la compensación debía fijarse en el monto señalado, acogiendo parcialmente los argumentos de la defensa fiscal para la rebaja de la cuantía.

La decisión no fue unánime, ya que contó con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien se manifestó a favor de revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda en su totalidad. Finalmente, el fallo ordena que la indemnización devengue reajustes desde que la sentencia quede ejecutoriada e intereses desde que el deudor sea constituido en mora, conforme a las reglas generales del Código Civil.

| LO MAS LEIDO