En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada, confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, al compartir que la libertad de las imputadas constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y para el éxito de la investigación.
La Corte de Concepción rechazó los recursos de apelación presentados por las defensas en contra de la resolución que ordenó la prisión preventiva de las abogadas Susana Andrea Cortés Karmy y Andrea Verónica Romero Jara, imputadas por el Ministerio Público como autoras de los delitos consumados de asociación delictiva, tráfico de drogas, tráfico de armas, acceso indebido a información, soborno, lavado de activos, prevaricación y obstrucción a la investigación. Ilícitos que habría cometido entre 2017 y 2024, en la comuna de Los Ángeles.
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros César Panés Ramírez, Viviana Iza Miranda y el abogado (i) Francisco Santibáñez Yáñez– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, al compartir que la libertad de las imputadas constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y para el éxito de la investigación.
“Esta Corte comparte la conclusión vertida en dicha resolución en cuanto a la existencia de elementos de juicio que configuran el delito de prevaricación de abogado, obstrucción a la investigación y acceso indebido al sistema informático de la Defensoría Penal Pública y, además, en lo tocante al delito de asociación delictiva, que la jueza de base denomina en algunos pasajes también como de asociación criminal y también como de asociación ilícita”, sostiene el fallo.
Para el tribunal de alzada, los antecedentes, hasta ahora reunidos, podrían apuntar a la existencia del delito de soborno por parte del funcionario del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, Nelson Sáez Reyes, quien habría recibido regalos de parte de las imputadas y aceptó beneficios para ejecutar actos con infracción de los deberes de su cargo, al haber, en forma reiterada, accedido a agendar audiencias donde intervenían las abogadas en referencia, en beneficio de sus propios intereses profesionales.
La resolución también da por establecido el delito de acceso indebido al sistema informático ya que en forma reiterada se accedió, por parte de las imputadas, a información reservada que constaba en el sistema de la Defensoría Penal Pública, utilizando para ello una clave informática de acceso que previamente les fue entregada por el imputado Patricio Gutiérrez Marinado, quien desempeñó las funciones de abogado jefe de la Defensoría de Los Ángeles, y a su vez cónyuge de la imputada Cortés Karmy.
La Corte también concuerda en cuanto a la existencia de antecedentes que justifican el delito de asociación delictiva, porque el actuar concertado de ambas imputadas para obtener situaciones ventajosas en sus actuaciones ante los tribunales de justicia y favorecer así a sus representados, conllevó a la ejecución de otros delitos como aquellos referidos en las motivaciones precedentes, y en la organización actuaron más de tres personas, dado que no solo las actuaciones involucraron a las dos abogadas, sino también a dos de sus colaboradoras y a sus respectivos cónyuges, un ex fiscal del Ministerio Público y un ex defensor de la Defensoría Penal Pública.
Finalmente, sobre la necesidad de cautela, el fallo plantea que la libertad de las imputadas constituye un peligro para el éxito de la investigación y, además, un peligro para la seguridad de la sociedad. Lo anterior, fundado en la capacidad demostrada de las encausadas para influir en el sistema judicial y cooptar a funcionarios mediante dádivas o sobornos para obtener beneficios procesales.
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