¿Es sinónimo de garantismo la prohibición de la transmisión de una audiencia?: Penalistas responden

Feb 4, 2026 | Actualidad

La decisión de no transmitir la audiencia de formalización del caso ProCultura abre el debate sobre los límites entre publicidad del proceso penal, presunción de inocencia y derecho a la información. Para los profesionales confundir transparencia con transmisión televisada, puede derivar en criterios discrecionales, mediatización selectiva, riesgos para el debido proceso y convertir la justicia penal en un reality show.

La semana pasada, noticieros y matinales transmitieron en vivo las jornadas de audiencia que terminaron con la exministra de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, en prisión preventiva.

Esta semana, en cambio, en otro de los casos judiciales de alta connotación pública, eso no sucedió.

El juez Patricio Álvarez resolvió no autorizar la transmisión de la audiencia de formalización del caso ProCultura, que se extendió por cuatro jornadas, lo cual abrió un debate jurídico y comunicacional que va más allá del caso concreto.

Lo anterior, porque en causas como las vinculadas a los abogados Luis Hermosilla, Eduardo Lagos, Mario Vargas, y al ex subsecretario Manuel Monsalve, sí se permitió su transmisión.

¿Se trata de una señal de garantismo judicial o de una correcta aplicación del principio de publicidad? Los abogados penalistas Juan Ignacio Piña, Juan Carlos Manríquez, Marcelo Hadwa y Octavio Sufán coinciden en que la discusión está mal planteada, pero discrepan en los énfasis y en los riesgos que enfrenta el sistema.

Confundir publicidad con transmisión

Para el abogado Juan Ignacio Piña, socio de BCP Abogados y ex Presidente del Consejo de defensa del Estado, la primera confusión es conceptual. “La publicidad de las audiencias es, efectivamente, un pilar de la reforma procesal penal, que tiene que ver con la transparencia del funcionamiento del sistema y escrutinio de las decisiones públicas. Pero ello no equivale a sostener que toda audiencia deba ser transmitida públicamente. La publicidad se satisface en la medida en que cualquier persona pueda concurrir físicamente a la audiencia, incluida la prensa, sin restricciones arbitrarias. Confundir publicidad con transmisión es un error conceptual en el que el sistema ha caído hace ya bastante tiempo”, sostiene.

Desde esa premisa, Piña explica que “la decisión del juez, en ese sentido, no puede calificarse automáticamente como “garantista”, no ha habido restricciones al acceso y la prensa puede cubrir la audiencia, tal como está concebido en nuestro ordenamiento”

Respecto de la disparidad de criterios entre causas, el abogado apunta a que “el hecho de que en otras causas se haya permitido la transmisión no significa que ese sea necesariamente el estándar correcto o jurídicamente exigible. Que existan decisiones distintas en casos anteriores y que en ocasiones sea el propio poder judicial el que las transmita no transforma esas decisiones en obligatorias ni convierte ésta en errónea”. Además explica que “si alguna de las partes solicita que no se transmita para resguardar los derechos de sus imputados es perfectamente atendible que el tribunal lo evalúe. Hemos visto casos bastante escandalosos en la forma de cubrir procesos judiciales y por eso me parece sorprendente que las defensas no lo soliciten más”.

Por lo mismo asegura que “es claro es que la ausencia de transmisión no vulnera, por sí sola, el principio de publicidad ni afecta las garantías del proceso”.  Además hace hincapié en lo que pasa en el derecho anglosajón: “EEUU o el Reino Unido no se pueden sacar fotos, menos filmar, las audiencias. Transmitirlas en vivo es una práctica que se ha hecho común y que me parece bastante lamentable”.

Reality show penal

Una mirada más crítica sobre la práctica de transmitir audiencias selectivamente plantea el abogado Marcelo Hadwa del estudio HadwaIVargas. El doctor en derecho y magister en derecho penal, pone el foco en los efectos simbólicos y comunicacionales del streaming judicial. “Primero que todo es necesario recordar que las audiencias por mandato de la ley deben ser públicas. Otra cosa distinta es si ellas además deben ser transmitidas. Si bien no creo que deban serlo, desde ya observo un problema complejo. Y es que el Poder Judicial solo transmite algunas. No todas las audiencias”, advierte.

Para Hadwa, esa selección genera un mensaje problemático hacia la ciudadanía. “Con ello, se da la sensación de alarma, de que se trata de los casos más graves los que ‘merecen’ ser más transmitidas que otras. Y si es un caso grave o no es algo que lo debe determinar la sentencia definitiva, y no el editor periodístico del Poder Judicial. Si se transmite una se deben transmitir todas”, sostiene. En ese contexto, introduce una de las críticas más duras al fenómeno de la mediatización penal: “cuando se opera de esta forma, se están transformando las audiencias de formalización en una especie de exhibición de los ‘culpables’ sin juicio. Se les pone en una vitrina televisada, de una forma que a mi juicio termina siendo lesiva para el derecho a la presunción de inocencia”.

Hadwa respalda la decisión adoptada en ProCultura precisamente por ese riesgo. “Creo que en este sentido, el juez en el caso Pro-cultura hizo lo correcto. Por lo demás, quien quiera puede presenciar las audiencias, es algo que se encuentra garantizado por ley. Otra cosa muy distinta es transformar las audiencias de formalización en una especie de ´reality show penal´”, afirma. Y plantea una pregunta clave: “¿Qué sucede con el imputado respecto del cual finalmente fue absuelto luego de haber sido expuesto en vivo, siendo imputado en una formalización?”. A su juicio, la confusión entre publicidad y transmisión ha llevado a desdibujar el debido proceso.

Ante eso compara lo que pasa en Chile con Estados Unidos. “En algunas Cortes de ese país no se permite ni siquiera tomar fotografías de los imputados dentro de la sala. Es por eso, que seguramente muchas veces en la prensa  solo se pueden apreciar dibujos de los imputados dentro de la Corte o de los demás intervinientes. Y es que en ellas se razona de que se debe evitar transformar el proceso en un ´circo mediático´, a la vez que evitar que el tribunal se vea afectado en su decisión por la presión social. En definitiva, se busca proteger el debido proceso, el juicio justo”.

Nadie lo pidió

Una posición intermedia adopta Juan Carlos Manríquez, socio del estudio jurídico MBCIA, quien reconoce que la publicidad es la regla estructural del sistema, pero enfatiza que no es absoluta. “Creo que la regla debe ser la publicidad que está en la base arquitectural del sistema (…) esa debe ser la primera regla, a menos que se afecten derechos y situaciones especialmente sensibles, como causas muy complejas en materia de delitos sexuales con menores, o situaciones de seguridad nacional o de secreto”, señala.

En el caso concreto, Manríquez descarta la teoría del garantismo excesivo. “Creo que en este caso no necesariamente es una muestra de garantismo ni propio ni excesivo en no haber transmitido la audiencia, sino que como parece, nadie pidió que la audiencia se televisara y tampoco nadie se opuso a que la audiencia fuera reservada, en esas condiciones el juez simplemente actuó por omisión”, explica. Añade, además, que la conducción del debate puede cambiar durante la audiencia: “Con nuevos antecedentes, siempre se puede volver a plantear, puesto que la dirección dentro de la sala le corresponde al magistrado”.

Faltan criterios uniformes

Finalmente, el abogado Octavio Sufán de Sufán Abogados  y ex defensor Interamericano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y Defensoría Penal Pública, introduce otra variable: la falta de criterios uniformes. “Por ley las audiencias son públicas e incluso el Poder Judicial tiene un canal institucional para la transmisión de las audiencias. El problema es que cada caso queda a la discrecionalidad de cada juez lo que genera disparidad de criterios y falta de certezas para los intervinientes”, sostiene. Para Sufán, el problema no es el garantismo, sino la colisión de derechos. “El garantismo es el respeto de las garantías constitucionales y entre ellas está, obviamente, la honra del imputado pero también el derecho a la información y la libertad de expresión que a ojos de la Corte Interamericana es una piedra angular en un Estado de Derecho”, afirma.

Eso sí, también apunta responsabilidades fuera del tribunal. “Debe existir responsabilidad de los medios de comunicación en abstenerse de grabar manuscritos privados de las partes o convertir este tipo de audiencias en verdaderos realitys jurídicos”, advierte.

Pese a los matices, los penalistas coinciden en un punto central: prohibir la transmisión de una audiencia no equivale, por sí solo, a una vulneración de la publicidad ni a una señal de garantismo indebido. El desacuerdo aparece en el diagnóstico del sistema: mientras algunos ven en la transmisión selectiva un riesgo para la presunción de inocencia y el debido proceso, otros advierten una falta de criterios claros que tensiona la transparencia y el derecho a la información. El caso ProCultura reabre una discusión: hasta dónde debe llegar la justicia abierta y dónde comienza el espectáculo.

 

 

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