Juzgado laboral de Arica anula despido de trabajadora con fuero maternal

Ene 21, 2026 | Actualidad

En el fallo, el magistrado Hernán Valdevenito Carrasco declaró la nulidad del despido, al encontrarse la trabajadora amparada, según establece el artículo 201 del Código del Trabajo, por lo que ordenó su reincorporación inmediata al establecimiento educacional English for Kids.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica acogió la acción principal de reincorporación de técnica en educación de párvulos amparada por fuero maternal y cobro de prestaciones ordenó al establecimiento educacional “English for Kids” la reincorporación de técnica en educación de párvulos que fue despedida mientras se encontraba con fuero maternal.

En el fallo (causa rol 276-2025), el magistrado Hernán Valdevenito Carrasco declaró la nulidad del despido, al encontrarse la trabajadora amparada, según establece el artículo 201 del Código del Trabajo, por lo que ordenó su reincorporación inmediata al establecimiento educacional English for Kids.

“Que, el artículo 201 del Código del Trabajo dispone que ‘Durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174’, norma esta que señala que: ‘En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160’”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) habiéndose establecido la trabajadora demandante goza del fuero maternal consagrado en el artículo 201 del Código del Trabajo por lo que, para poner término a su contrato de trabajo la empleadora debió solicitar la autorización judicial correspondiente, lo que no ha ocurrido en el caso sub-lite, no cabe sino concluir que el despido de la demandante adolece de nulidad absoluta”.

Por tanto, se resuelve: “Que, se acoge la acción principal de reincorporación de trabajadora amparada por fuero maternal y cobro de prestaciones interpuesta por doña CAROLINA ALEJANDRA MARINA PAVEZ JORNÁN, en contra de doña PAMELA GONZÁLEZ MORENO, ambas individualizada y, en consecuencia, se declara:

1.- Que, el despido de que fue objeto la actora es nulo por encontrarse amparada por fuero maternal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo.

2.- Que, en virtud de lo anterior, se ordena la reincorporación inmediata de la actora a sus labores dentro de plazo de tercero día de ejecutoriada la presente sentencia, la que se llevará a efecto por intermedio de funcionario/a de la Inspección del Trabajo de la ciudad de Arica, quien deberá levantar acta de lo obrado. Ofíciese a la Inspección del Trabajo de la ciudad de Arica para tal efecto.

3.- Que, se condena a la demandada al pago de las remuneraciones impagas correspondientes al periodo comprendido entre el día 9 de septiembre del año 2025 hasta el día de hoy, 16 de enero del año 2026, ascendente a la remuneración total líquida de $1.2870.333.

4.- Cotizaciones previsionales de AFP Uno, de Salud-Fonasa y AFC Chile, por todo el período trabajado y que no fueron enteradas, es decir, desde el día 9 de septiembre del año 2025 hasta el día de hoy, 16 de enero del año 2026. Debiendo considerarse como base imponible para su cálculo el monto de la remuneración bruta mensual de la actora ascendente a la suma de $362.500.

5.- Que, sin perjuicio de lo resuelto, se condena a la demandada a pagar las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social correspondiente al periodo que va desde el día 17 de enero del año 2025 y la efectiva reincorporación de la demandante. A razón de una remuneración bruta mensual de $362.500, debiendo deducirse de ella las correspondientes cotizaciones previsionales de AFP, Salud y AFC.

II.- En cuanto a la demanda subsidiaria:

6.- Que, en el evento que la empleadora doña Pamela González Moreno no reincorpore a la trabajadora a sus funciones o no pudiese reincorporarla o no resulte posible su reincorporación deberá pagarle a la demandante las siguientes prestaciones:

  1. a) Por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo la cantidad de $362.500.
  2. b) Por concepto de indemnización por un año de servicio en la suma de $362.500.
  3. c) Por concepto de incremento del 50% de la indemnización por año de servicio contemplada en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo la suma de $181.250.
  4. d) Por concepto de compensación de fuero maternal la suma de $3.386.250.
  5. e) Por concepto de feriado legal y/o proporcional adeudado, la suma de $832.292.

III.- Que, las sumas ordenadas a pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustada y devengarán intereses en la forma señalada en el artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda.

IV.- Que, se condena en costas a la demandada atendida su rebeldía y por haber sido completamente vencida, regulándose las costas personales de la suma de $300.000”.

| LO MAS LEIDO