Urgentes cambios a la ley Lafkenche. Por Aldo Manuel Herrera.

Dic 17, 2025 | Opinión

La Ley Lafkenche (Ley N° 20.249) nació con un propósito que nadie puede rebatir: reconocer y proteger el uso consuetudinario del borde costero por parte de los pueblos originarios, creando el Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (EMCO). Sin embargo, la evidencia acumulada, especialmente en la Región de Aysén, demuestra que el espíritu de la ley se ha convertido en una generadora de incertidumbre, judicialización y, peor aún, parálisis productiva. La normativa, tal como está diseñada y aplicada hoy, pide una reforma que ponga límites a la discrecionalidad.

El reciente e ilustrativo episodio de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (CRUBC) de Aysén es el síntoma más claro del problema. La CRUBC se vio obligada a sesionar a inicios de  diciembre para votar las solicitudes EMCO Cisnes e Isla Huichas, luego de que la Corte Suprema declarara el rechazo original (de 2024) como ilegal y arbitrario por falta de fundamentación. Si el máximo tribunal debe intervenir para ordenar a un organismo técnico que fundamente sus decisiones en derecho, es una señal de alarma: la ley está delegando un poder de veto territorial inmenso sin establecer los estándares de certeza jurídica mínimos para su ejercicio. La discrecionalidad de la Comisión y la ambigüedad en la evaluación del uso consuetudinario se han convertido en la receta para la arbitrariedad y los conflictos judiciales interminables.

Pero la crítica más demoledora radica en la desproporcionalidad de las solicitudes.

La solicitud EMCO Cisnes se superponía con 72 concesiones acuícolas vigentes. Peor aún, la de Isla Huichas rodeaba 226 concesiones acuícolas ya otorgadas y 84 solicitudes de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, las cuales no podrían ser renovadas de aprobarse el EMCO. Aquí no hablamos solo de la industria salmonera; hablamos de miles de empleos directos e indirectos, de la pesca artesanal no solicitante y de la paralización de proyectos turísticos vitales para la región.

La ley Lafkenche no puede ser el instrumento para un acaparamiento desproporcionado de amplios espacios marítimos de uso público ni para el veto excluyente de actividades productivas legítimamente establecidas. Cuando la solicitud excede con creces la superficie necesaria para asegurar los usos ancestrales acreditados, el instrumento se pervierte. Su fin no es la protección, sino la exclusión, contraviniendo el desarrollo armónico regional. Este concepto, central en la ley y definido en su Artículo 6°, se refiere al uso ancestral tradicional y continuo del borde costero por las comunidades.

Por ello, la reforma es indispensable. El Congreso y el Ejecutivo deben actuar con urgencia. La modificación clave es codificar un protocolo de proporcionalidad estricto a nivel nacional que obligue a la CRUBC a acotar los polígonos estrictamente al área de uso consuetudinario acreditado. Con esto, se logrará aumentar la certeza jurídica. La magnitud del área solicitada debe estar racionalmente acotada. El Estado no puede seguir permitiendo que una ley con objetivos de justicia territorial se transforme en una barrera para la inversión, el empleo y el progreso. El costo de mantener esta discrecionalidad es, simplemente, insostenible.

Aldo Manuel Herrera, Investigador Instituto Libertad

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