Prisión preventiva y la “idea” de un Chile libre de delincuencia. Por Marcelo Hadwa Issa.

Ago 18, 2025 | Opinión

En una publicación en El Mercurio de este mes, el abogado Nelson Contador, propone una reforma legal que establezca la obligación de imponer la prisión preventiva, por al menos un año, a los “detenidos” a quienes se les impute, en cualquier grado de participación, la comisión de los delitos señalados en el artículo 132 bis del [Código Procesal Penal] “; de las conductas calificadas como terroristas por la Ley 21.132 y agresión a los miembros de las Fuerzas Armadas”. Pero el proyecto que recomienda el señor Contador, no se queda ahí, pues agrega que durante ese año el juez estará impedido para revisar de oficio o sustituir la prisión preventiva por otra medida cautelar personal; régimen que también se debería aplicar a los menores de edad y a las personas extranjeras que “incurren” en aquellos delitos.

Todo esto, de acuerdo al título de la columna llevaría a un “Chile libre de delincuencia”. Ahora bien, y más allá de los discutible que estas medidas puedan ayudar realmente a atajar la delincuencia (de hecho, las reformas a la prisión preventiva en sentidos similares han sido múltiples y no han demostrado, en lo más mínimo, su eficacia práctica), lo cierto es que una iniciativa de tal naturaleza es del todo improcedente con arreglo a los estándares más mínimos (mínimos, hay que subrayarlo) que exige un Estado democrático y de Derecho.

Una de las bases del Estado de Derecho, que cualquier persona racional debería aceptar, es que la sanción penal debe estar precedida de un proceso racional y justo. Esto es uno que trate de evitar, entre otras cosas, al máximo el mayor desastre de un sistema procesal penal: que se condene erróneamente a un inocente. Sin embargo, este principio se vería radicalmente violentado con la idea, como parece plantearla el articulista, de emplear la prisión preventiva como un sustituto formal de la pena (una pena sin juicio).

Sobre esto es necesario tener siempre en cuenta algunas cosas. Primero, que la prisión preventiva no es un fin en sí mismo, más bien es un instrumento destinado a controlar ciertos riesgos (peligro de fuga, peligro para la obstrucción probatoria y el peligro para la seguridad de la sociedad y la víctima). Conforme a ello, esta medida solo puede racionalmente ser aplicada si dicho riesgo efectivamente se presenta en el caso concreto y, por tanto, ser alzada inmediatamente cuando se estima que dicho riesgo ha desaparecido o que, en realidad, nunca existió (principio de provisionalidad).

Aplicar la prisión preventiva, por tanto, solo sobre la base de la imputación (sin que se verifique un riesgo anexo), esto es, solo porque el fiscal cree que el imputado es sospechoso de tal o cual delito, como propone el señor Contador, la transforma en un mero castigo anticipado, en una pena sin juicio previo, y más aún dejada a la mera voluntad de un órgano administrativo como es el Ministerio Público. Se dirá -siguiendo la lógica del articulista- que la prisión preventiva requiere además que se verifiquen antecedentes sobre la participación del imputado en el delito objeto de la formalización, por lo que este castigo anticipado tendría “algo” de justificación. No obstante, con esto se olvida que, en la gran mayoría de los casos, las medidas cautelares personales, como la prisión preventiva, se aplican en una etapa del procedimiento donde no se cuenta con un caudal probatorio suficiente; etapa por lo demás en la que no se ha podido producir prueba desde el punto de vista técnico (por ello el enorme resultado estadístico de personas que después de haber padecido el rigor de la prisión preventiva, finalmente son absueltas).

Pero eso no es todo, el señor Contador, con o sin quererlo (solo él lo sabe, pues en su columna no profundiza), lo que está proponiendo es que a pesar de que el juez, a luz de los antecedentes de la investigación, llegue a la convicción de que no existe el más mínimo antecedente que lleve a presumir la existencia del delito o la participación del imputado en este, de igual forma no debería alzar o sustituir la prisión preventiva (y mantenerla hasta completar un año).

Con esto, se perturba otro de los principios más importantes de un Estado de Derecho: que toda medida restrictiva de derechos sea precedida de una decisión (valoración) jurisdiccional (principio de jurisdiccionalidad). En efecto, este principio se violentaría en extremo si se reemplazara la decisión jurisdiccional por una presunción absoluta de peligrosidad impuesta, ex ante, por la ley (aquella que obliga a respetar el año de cárcel); todo con el fin que el imputado sea castigado (¡con un año de cárcel!) aún sin que sepamos siquiera si es inocente o culpable, y aún si se trata de un menor de edad.

En definitiva, esta fórmula (que tal como el propio señor Contador reconoce, ni en el antiguo sistema inquisitivo, en el que no se respetaban los más básicos derechos de los imputados, se preveía), se quiera o no, se sustenta en el principio de que el valor seguridad social debe ser preservado a tal extremo, aunque ello traiga consigo un aumento desmesurado de personas inocentes que deban cumplir penas (de a lo menos un año de cárcel).

Es decir, la instrumentalización absoluta del individuo; su sacrificio en nombre de la seguridad social, aún a falta de indicios racionales que lleven a su justificación, tal como operaban los regímenes más oscuros y siniestros de la historia reciente de la humanidad.  Si una modificación de esta naturaleza viera la luz, cabría preguntarse, entonces, qué impediría que más adelante aumentemos el plazo de un año de prisión preventiva mínima, a dos o tres años. Y lo cierto, es que si aplicamos los mismos principios que hay detrás de la ideología que subyace a esta idea, no debería haber ningún límite. ¡Olvidemos el juicio oral público y contradictorio en favor de la justicia sumaria!

En suma, el más absoluto desprecio hacia el individuo y sus derechos.

Es comprensible que ante el aumento de la delincuencia las personas exijan una respuesta pronta de la justicia y que, además, el común de la ciudadanía no logre distinguir nítidamente la diferencia entre pena y prisión preventiva. Pero somos precisamente los juristas los que debemos llamar la atención del peligro que encierra para la propia comunidad el empleo de atajos que intenten distorsionar principios básicos de lo que entendemos por un justo y racional proceso.

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