El procedimiento abreviado y su sucesiva ampliación: una reforma contra sistémica. Por Agustín Walker Martínez.

Nov 3, 2023 | Opinión

Agustín Walker Martínez. Abogado de la Universidad de Chile. Diplomado de Derecho Penal de la Universidad de Talca. Diplomado en Sistema Procesal Penal de la PUC. Abogado asociado en Vial & Asociados.

El 24 de octubre la Corte Suprema emitió su informe sobre el proyecto de ley en actual tramitación (Boletín 15.661-07), que busca -entre otras cosas- ampliar la procedencia de los procedimientos abreviados para cualquier tipo de delito con penas inferiores a 10 años, profundizando el -ya muy cuestionado- cambio introducido por la Ley 20.931 en 2016, que supuso una ampliación de dicho procedimiento en ciertos delitos contra la propiedad cuya pena en concreto no superara los 10 años. Como bien señala la Corte, el proyecto es problemático en varios puntos, pero en particular en este caso, la ampliación desmesurada del procedimiento abreviado es crítica, fundamentalmente por 4 razones:

Primero, pues como se señaló en varias oportunidades durante la tramitación del Código Procesal Penal, el procedimiento abreviado sólo tiene sentido -como lógica negocial- en casos en que no se arriesgue una pena de larga duración (BCN, 2000: 16), en que el juicio oral no sea del todo necesario porque no existe una controversia fundamental entre el acusador y el imputado, ni una diferencia sustancial en la pena probable en uno y otro caso (Riego, 2005: 454 y 455), lo que tiene sentido en delitos de penas más bajas, cuya pena probable será en libertad, siendo esa la racionalidad de limitarlo sólo a delitos cuya pena en concreto no exceda de los 5 años. La posibilidad de que esa justicia negociada se extienda, por tanto, a delitos cuya pena probable es de hasta 10 años, y en que la consecuencia de la no aceptación del procedimiento sea arriesgar una pena de cárcel efectiva, supone incorporar verdaderas fórmulas extorsivas para los imputados, afectando el delicado equilibrio que debe existir en estos casos entre incentivos y costos (Riego, 2017).

Segundo, pues el proyecto de ley propone esta masiva ampliación, sin contar con diagnóstico alguno sobre el impacto de la modificación ya realizada en el año 2016, ni analizar por qué ello sería socialmente beneficioso, intentando encauzar el temor colectivo mediante herramientas que no tienen eficacia comprobada en el logro de ese objetivo. El proyecto no analiza en ningún momento cómo la anterior reforma impactó en la legitimidad del sistema, ni en la disminución del temor social, ni en los índices de victimización en delitos contra la propiedad, ni se detiene a analizar el efecto beneficioso de que hoy en día el 41% de los condenados en procedimiento abreviado, lo sea por justamente por delitos contra la propiedad (PJUD, 2021). Se legisla a ciegas, una vez más, en aspectos particularmente sensibles para el sistema de justicia penal.

Tercero, pues se ha demostrado que la ampliación de mecanismos de justicia negociada contribuye a incrementar sustancialmente el riesgo de condenas erróneas de personas inocentes (Duce, 2019). Como bien ha destacado el profesor Mauricio Duce, la vertiginosidad del procedimiento, el escaso control práctico de los operadores del sistema en este tipo de casos, y la presión por avanzar, así como los incentivos perversos para el imputado, generan errores en el sistema de justicia que se traduce en que más inocentes sean condenados (Duce, 2019: 18). Nuestra realidad nos demuestra además que muchas de las características asociadas al procedimiento abreviado, son identificados por investigaciones comparadas como factores de riesgo para propiciar la condena de inocentes (Zagmut, 2017). Entre dichos factores, concurren al menos los siguientes: estas causas se resuelven con poca información; existe una diferencia sustancial entre la pena que arriesga en juicio oral y la pena en caso de aceptar el procedimiento abreviado; se trata de audiencias que son usualmente mecanizadas por los operadores de justicia; y en muy pocos casos los jueces de garantía controlan que el consentimiento del acusado sea informado, libre y voluntario (Duce, 2019).

Por último, porque a través de todo esto el proceso se desnaturaliza, el debate probatorio se sustituye por un mero enjuiciamiento en base a registros escritos (Horvitz y López, 2004 II: 518) que es juzgado por el mismo tribunal que ha conocido de la investigación de la causa y que, por tanto, tiene un déficit de imparcialidad. Dicha ausencia de debate es tan clara, que a pesar de que el procedimiento abreviado no supone una admisión de responsabilidad penal, en la práctica se automatiza la condena, pues un 99,43% de las sentencias dictadas en estos procedimientos son condenatorias, muy por sobre el total de sentencias condenatorias dictadas en el procedimiento simplificado (89%), y en juicio oral (68%).

En conclusión, estamos frente a una propuesta irreflexiva, contra sistémica, y que con seguridad impactará no sólo en los ya abultados índices de encarcelamiento, sino también en la legitimidad del sistema penal, y en los valores y principios que lo sustentan.

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