Corte de Santiago confirma resolución que ordenó a Gendarmería entregar información solicitada por ley de transparencia

Jul 26, 2023 | Actualidad

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada desestimó los argumentos de la recurrente, tras establecer que la información solicitada por ley transparencia, no tiene carácter de reservada o secreta.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó a Gendarmería entregar copia de entrevista videograbada practicada a interno de recinto penal de Rancagua.

Según recoge el Poder Judicial, en fallo unánime (causa rol 637-2022), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Verónica Sabaj y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– desestimó los argumentos de la recurrente, tras establecer que la información solicitada por ley transparencia, no tiene carácter de reservada o secreta.

“El reclamante de ilegalidad, Consejo de Defensa del Estado, funda sus alegaciones en el artículo 21 N°1, 3 y 5 de la Ley 20.285, sin embargo, no presentó ni acreditó que la referida grabación tuviere un carácter tal que permita denegar su entrega”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Ahora bien, si nos centramos en la normativa invocada, debemos tener presente que el artículo 28 de la ley 20.285 establece que los órganos del Estado se encuentran inhibidos de reclamar la ilegalidad de una decisión, a partir de la causal señalada en el artículo 21 N°1 de la citada norma, si esta otorga acceso a la información, de manera que deberemos centrarnos en las dos restantes causales, esto es, los contempladas en los numerales 3 y 5 del artículo 21 en cita. En primero de ellos establece como causal de secreto o reserva, el hecho que su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, defensa nacional, mantención del orden o seguridad pública. Por su parte, el numeral 5° dispone que se podrá denegar la información, cuando se trate de datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo con art. 8 de la Constitución Política”.

“Adicionalmente –prosigue–, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 21209 (2021), que introduce un nuevo artículo 27 al Decreto Ley 2.859, a fin de establecer el carácter secreto de ciertos documentos, cuya publicidad afecte la seguridad del personal de Gendarmería de Chile o la seguridad de la Nación, señalando un listado que comprende los siguientes, debemos considerar que tal precepto establece los casos en que ello sucede, mencionando al efecto: 1. Los relativos a la identificación tanto de los funcionarios de las plantas como, en general, de otras dotaciones de su personal; 2. Los atinentes a planos o instalaciones de unidades penales u otras instalaciones de la institución y los planes de operación o de servicio de la misma, con sus respectivos antecedentes, considerando especialmente los horarios de ingreso y salidas de los funcionarios penitenciarios desde y hacia las unidades penales y los protocolos que traten sobre el traslado de personas privadas de libertad; 3. Los concernientes a las características de armas de fuego, partes y piezas de ellas, municiones, explosivos, sustancias químicas y demás efectos a que se refiere la ley N° 17.798 usados por Gendarmería de Chile”.

“La grabación en cuestión versa sobre una entrevista de un solo plano, donde lo único visible es una persona sentada detrás de un escritorio, de sexo masculino, con mascarilla cubriendo la mitad de su rostro, que responde las preguntas que efectúan los entrevistadores que no aparecen, ni se identifican en el video. El lugar en que transcurre esta entrevista es una sala tipo oficina, con ventanas y puertas cerradas, de forma que tampoco es posible identificar dónde se llevó a cabo esta grabación”, afirma la resolución.

Para el tribunal: “En vista de ello, no es posible establecer de modo alguno que la grabación en referencia pueda subsumirse en alguno de los supuestos que permiten denegar la información por vía excepcional”.

“Que, en este orden de ideas, no se configuran las excepciones esgrimidas por el reclamante de ilegalidad de estos autos, por lo que sus alegaciones no podrán ser acogidas”, concluye.

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