Corte Suprema reitera deber de escrituración de sentencia en procedimiento simplificado

Mar 7, 2023 | Actualidad

Asimismo, el máximo tribunal consigna que el artículo 39 del Código Procesal Penal, exige que la sentencia sea registrada en su integridad y ello no se cumple si en el soporte escrito sólo se copia su sección resolutiva.

De manera unánime, la segunda sala de la Corte Suprema, dispuso invalidar la sentencia pronunciada en procedimiento simplificado por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RUC 2200665395-6, disponiendo la realización de una nueva audiencia de procedimiento simplificado ante tribunal no inhabilitado.

Conforme se lee en la sentencia, “en algunos tribunales se ha hecho una práctica común, tratándose de juicios orales simplificados, registrar únicamente la parte resolutiva de las sentencias, lo que no permite asegurar los derechos que asisten a los intervinientes en el proceso penal y tampoco respeta sus garantías constitucionales, de modo que la infracción anotada, viola el derecho al proceso legalmente tramitado, y conforma un motivo de invalidación de acuerdo a lo señalado en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal”

Agregan los sentenciadores que “tal y como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte (entre otras, en SCS Nos 10.748-2011, de 4 de enero de 2012; 29.064-2019 de 28 de enero de 2020; y, recientemente, en el 21.978-2021, de 8 de octubre de 2021) es cierto que la celeridad en los procedimientos debe ser lo esperable, pero ello no supone que deban olvidarse las obligaciones que pesan sobre el tribunal, como tampoco el derecho que tienen los intervinientes a recibir una copia íntegra y legible de la sentencia”.

En definitiva, el fallo ratifica que la sentencia que recae en el juicio oral simplificado, debe ser escriturada, aunque ello se no haga inmediatamente después de terminada la audiencia en que se pronunciaron en forma verbal, puntualizando que “el audio no facilita la revisión de los motivos y argumentos del análisis desarrollados por los jueces”. Asimismo se consigna que el artículo 39 del Código Procesal Penal, exige que la sentencia sea registrada en su integridad y ello no se cumple si en el soporte escrito sólo se copia su sección resolutiva.

Lea el fallo completo

Rol N° 57.434-22 (1)

 

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