Corte de Concepción ordena a colegio renovar matrícula a alumno diagnosticado con trastorno del espectro autista

Feb 14, 2023 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la Corporación Colegio Alemán de Concepción, al denegar la posibilidad de presentar descargos al alumno sancionado por supuesto acoso escolar, vulnerando el derecho a un debido proceso, defensa y ser oído, consagrado en la Convención de Derechos del Niño.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió ayer –lunes 13 de febrero– el recurso de protección presentado por la madre y apoderada de alumno diagnosticado con trastorno del espectro autista y dejó sin efecto la resolución sancionatoria, adoptada por la comisión de disciplina del establecimiento educacional, que dispuso la cancelación de la matrícula del hijo de la recurrente para cursar segundo medio durante el año lectivo 2023.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rodrigo Cerda San Martín, Valentina Salvo Oviedo y Gonzalo Rojas Monje– acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario del colegio al denegar la posibilidad de presentar descargos al alumno sancionado por supuesto acoso escolar, vulnerando el derecho a un debido proceso, defensa y ser oído, consagrado en la Convención de Derechos del Niño.

“Conforme a lo establecido en el artículo 16 B de la Ley de Educación, se entiende por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición. Se trata de una conducta compleja que requiere de un procedimiento previo que la establezca fáctica y jurídicamente, para luego adoptar el establecimiento educativo, a través de su órgano competente, las medidas correctivas, formativas y sancionadoras que se estimen adecuadas, teniendo siempre en consideración los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas y victimarios, en especial su interés superior, debido proceso, ser oído y derecho de defensa”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “El procedimiento que debe seguirse para aplicar sanciones por infracción a las normas de convivencia debe respetar los principios de presunción de inocencia, imparcialidad, igualdad, confidencialidad, proporcionalidad y gradualidad (artículo 56). Existe un procedimiento general y protocolos específicos de actuación para situaciones especiales, como el acoso escolar (artículo 66), debiendo respetarse los derechos del justo procedimiento, lo que incluye las garantías mínimas de presunción de inocencia y proporcionalidad. Además, el alumno investigado tiene derecho a representar su visión de los hechos y a que sus argumentos de descargo sean considerados”.

Para el tribunal de alzada: “En el caso que nos ocupa, los organismos a cargo de la investigación y decisión omitieron escuchar al alumno sancionado y tampoco generaron la oportunidad para formular descargos, falencias de la máxima importancia en un procedimiento de naturaleza sancionatoria, sea este general o especial, de modo que el acto decisorio deviene en ilegal y arbitrario, al no respetar los derechos del estudiante investigado, en especial a un debido proceso, de defensa y a ser oído, consagrados en la Convención de Derechos del Niño. En efecto, conforme su artículo 3.1. ‘En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño’. De acuerdo a su artículo 12.1. ‘Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño”.

“Adicionalmente se ha vulnerado el derecho a la integridad psíquica del adolescente a cuyo favor se recurre, consagrado en el artículo 19 N° 1 de nuestra Constitución, todo lo cual amerita otorgar la tutela solicitada en los términos que se señalarán en lo resolutivo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE sin costas, la acción constitucional presentada a favor de (…), en contra de la CORPORACIÓN COLEGIO ALEMÁN de Concepción, solo en cuanto se deja sin efecto la decisión sancionatoria adoptada a su respecto por la Comisión de Disciplina de dicho establecimiento educacional, con fecha 17 de noviembre de 2022, por la cual se dispuso la cancelación de la matrícula para el año 2023”.

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