Corte de Concepción acoge recurso de protección y da 20 días a ocupantes ilegales para desalojar terreno tomado

Feb 8, 2023 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Gutiérrez Garrido, Vivian Toloza Fernández y Francisco Javier Berríos Veloso– le ordenó, además, a la parte recurrida -el Comité de Allegados Los Pinos- abstenerse de realizar en lo venidero, acciones que perturben o priven de la propiedad a su dueña.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido por la propietaria de predio y le ordenó al denominado Comité de Allegados Los Pinos, desalojar en el plazo máximo de 20 días, el terreno que ocupan ilegalmente en la localidad de Dichato, comuna de Tomé.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Gutiérrez Garrido, Vivian Toloza Fernández y Francisco Javier Berríos Veloso– le ordenó, además, a la parte recurrida abstenerse de realizar en lo venidero, acciones que perturben o priven de la propiedad a su dueña.

“Que, así las cosas, como ya se dijo, resulta ser efectiva la ocupación del predio de la actora y la instalación de un nuevo cerco por parte de los recurridos, el que se aprecia que fue instalado en un lugar distinto del antiguo, ocupando, sin derecho alguno, el terreno de la recurrente en la parte que deslinda con el inmueble ocupado o ‘tomado por los recurridos, materializando un deslinde hasta ahora inexistente, alterando así el statu quo vigente e incurriendo en una actuación que resulta contraria a derecho, amén de ilegal y arbitraria, toda vez que ejercieron un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº3 inciso 5º de la Constitución Política de la República de Chile, constituyéndose en una comisión especial (en este sentido, sentencia de la Excma. Corte Suprema de 01 de marzo de 2021, rol 150.547-2020), vulnerando asimismo el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre el predio individualizado en lo expositivo de este fallo, garantizado en el N°4 de la disposición constitucional recién mencionada”, consigna el fallo.

“Que en razón de lo reflexionado y concluido precedentemente, se accederá a la protección impetrada en la forma que se indicará en lo resolutivo de este fallo”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “Se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Gloria Alejandrina Quiero Veloso, abogada, en contra del denominado ‘Comité de Allegados Los Pinos’, que sería liderado por Cristóbal Eduardo Castro Lisperguer, Francisca Nicole Cofré Manríquez y Diego Abraham González Pérez, solo en cuanto se ordena a la parte recurrida desocupar el terreno de la actora y retirar todo cerco, instalación o edificación que hubieren establecido en dicho lugar, en el plazo de 20 días hábiles, desde que esta sentencia quede firme y, además se les ordena abstenerse de realizar todo tipo de actos que importen perturbar, embarazar y/o privar a la parte recurrente de su dominio sobre el inmueble singularizado, autorizándose a la actora a reponer el cerco divisorio existente antes de la ocupación ilegal”.

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