La compleja situación de las muertes ocurridas en recintos penitenciarios: su registro, investigación, y abordaje. Por Agustín Walker Martínez

Feb 3, 2023 | Opinión

Agustín Walker Martínez. Abogado de la Universidad de Chile. Diplomado de Derecho Penal de la Universidad de Talca. Diplomado en Sistema Procesal Penal de la PUC. Abogado asociado en Vial & Asociados.

La invisibilidad radical de los recintos penitenciarios, y su generalizado abandono estatal y social, generan muchas y diversas consecuencias sobre la vida y salud de quienes son encarcelados/as. La estructura y diseño de los recintos penitenciarios producen, en ese sentido, un conjunto de particularidades respecto de los fallecimientos intrapenitenciarios, que obligan al Estado garante a adoptar un rol activo no sólo en el registro, investigación y eventual atribución de responsabilidad de una muerte ocurrida bajo custodia, sino también -en términos más generales y estructurales- en la labor dar con políticas públicas integrales en la materia, partiendo de la base (Fenwick y otras, 2022) de que buena parte de las muertes ocurridas bajo custodia son evitables.

Las razones contingentes que nos llaman a poner el foco de atención en esos fallecimientos no son pocas: Hace apenas 3 años, la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito advertía que, si bien Chile contaba con tasas comparativamente bajas de homicidios ocurridos en el medio libre, ese índice se multiplicaba en casi 30 veces al analizar los homicidios intrapenitenciarios, llegando a la muy elevada cifra de 95 homicidios por cada 100.000 habitantes. Por otro lado, diversos fallecimientos carcelarios remueven de tiempo en tiempo nuestra sensibilidad colectiva, cuando la crudeza de éstos sale a la luz pública: hace apenas un año, por ejemplo, Mylene Cartés falleció dentro de la cárcel de San Miguel por falta de atención médica, luego de 7 largos y dolorosos días con dolores estomacales y fiebre, que no fueron objeto de atención médica alguna por parte del Estado garante de su vida y seguridad, el que se limitó a categorizar esa muerte como enfermedad. Un año antes de ese hecho, en febrero de 2021, Boris Castillo de 23 años, recluido en la cárcel de La Serena, se suicidó en medio de un permanente acoso por parte de sus custodios, en relación a su orientación sexual.

Estos casos y cifras vuelven ineludibles tres preguntas: ¿Quiénes mueren en las cárceles chilenas? ¿Por qué causas fallecen? ¿Qué políticas públicas se implementan y en base a qué información? Veamos someramente estos puntos[1]: En relación con lo primero, desde enero de 2019 hasta agosto de 2022, en las cárceles chilenas han fallecido 489 personas. De ellas, el 97% eran de sexo masculino, y el 43% de esos fallecimientos ocurrió en la región metropolitana. El 55,21% de los fallecidos eran jóvenes, menores de 39 años. El 60% de las fallecidas mujeres, por su parte, se encontraba cumpliendo una condena, mientras que el 40% restante falleció mientras estaba sometida a una medida cautelar de prisión preventiva, cifra que en el caso de los hombres es ligeramente distinta, con un 68% de los fallecidos en calidad de condenados, y un 32% en calidad de imputados. Los datos existentes no nos permiten distinguir otras categorías más allá de las mencionadas.

En relación con las causas registradas de fallecimiento, estas se agrupan en categorías estáticas que impiden una adecuada identificación de los cursos multicausales que derivaron en el fallecimiento, lo que dificulta la implementación de políticas públicas que puedan neutralizar los factores intra penitenciarios que pueden haber contribuido en esa muerte (Fenwick y otras, 2022; Penal Reform International, 2022). Con esa prevención, en el caso de los hombres fallecidos, en términos generales las causas de fallecimiento se deben a enfermedad (43%), riñas/agresiones (35%), suicidios (18%), “otras causas” (3%), y accidentes e intoxicación (1% entre ambas). Si esa información se desagrega respecto a la calidad procesal, las cifras muestran que, en el caso de los hombres sometidos a prisión preventiva, la principal causa de muerte no es la enfermedad (física), sino los suicidios, causa de muerte del 40% de los fallecidos hombres en prisión preventiva. En el caso de las mujeres recluidas, el 50% de los fallecimientos de mujeres condenadas ocurrió por suicidio, mientras que el 25% de los fallecimientos fue registrado como enfermedad. 3 de esos suicidios registrados ocurrieron en un mismo centro penitenciario, el CPF Puerto Montt, en momentos distintos. En el caso de las mujeres en prisión preventiva, la distribución de causas registradas de fallecimiento se reparte en igual medida entre suicidio, enfermedad, y otras causas.

Así, el problema de los fallecimientos intracarcelarios es uno contingente y masivo, que se intensifica en la medida en que se incrementa también nuestra población recluida, en particular ante la evidencia que sugiere que, a mayores niveles de hacinamiento y sobrepoblación, se radicalizan los factores que derivan en violencia y muertes. Ya la desagregación general de los genéricos datos existentes -que se detallan en los párrafos anteriores- nos permite apreciar que es indispensable abordar las problemáticas específicas de los diversos grupos humanos que conviven dentro de un recinto penitenciario, lo que exige que dichas particularidades sean relevadas por los registros de personas fallecidas dentro de una cárcel. En sencillo, las muertes de mujeres y hombres son diversas, así como las causas de fallecimientos según calidad procesal de unas y otros varían, existiendo muchas otras clasificaciones que nuestros registros actuales no abordan, y que a nivel comparado han demostrado ser imprescindibles para tratar adecuadamente el problema.

Todo lo anterior permite concluir, al menos, 3 cosas:

(1) La invisibilidad estructural asociada a la cárcel, supone un conjunto de dinámicas particulares, que generan espirales de violencia y de falta de acceso a prestaciones mínimas, que se traducen a su vez en fallecimientos que en buena parte son evitables, y que obedecen a carencias y lógicas intra penitenciarias;

(2) Existe un problema con el carácter estático de las categorías de clasificación actuales, las que tienden a minimizar esos factores intracarcelarios (p. ej., registrando la muerte de Mylene como un fallecimiento por enfermedad, catalogando muchas muertes bajo otras causas indeterminadas; o relevando la muerte de Boris como suicidio, sin que el registro muestre su componente previo discriminatorio y homofóbico), lo que debe corregirse con categorías dinámicas, que busquen reflejar las particularidades de estos fallecimientos, lo que ha sido planteado por organismos internacionales y por doctrina especializada;

(3) Una información más fidedigna en esta materia constituye el presupuesto necesario para la adopción de una política pública integral, que ponga el foco en aquellas causas estructurales del sistema penitenciario que contribuyen a la causación de las muertes, en particular atendiendo a la grave falta de acceso a prestaciones de salud física y mental, a las dinámicas de violencia al interior de las cárceles, a la sobrepoblación y hacinamiento, y al uso desmedido de la prisión preventiva. La implementación de esa política de Estado debe ser una tarea primordial e intersectorial.

[1] Para esto se ha utilizado la información solicitada a Gendarmería de Chile por el abogado Francisco Molina, vía transparencia pasiva, y su contenido es parte de una investigación más extensa que se publicará en su oportunidad.

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