Tribunal rechaza petición de fiscalía para adelantar declaración de general (R) Mario Rozas por causa responsabilidad de mando

Dic 24, 2022 | Actualidad

La diligencia se llevará a cabo ante un juez de garantía el próximo 21 de marzo. El abogado Jorge Martínez, representado del general director de Carabineros, Ricardo Yáñez, indicó que “este fallo es volver a la cordura y al estado de derecho”.

El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago rechazó la petición del Ministerio Público de adelantar la declaración judicial del ex general director de Carabineros, Mario Rozas. Esto, en el marco de la investigación en que se investiga una presunta responsabilidad de mando por los hechos registrados en el marco de la crisis social de octubre de 2019.

La fiscal Centro Norte Ximena Chong había argumentado que era necesario realizar esta diligencia para fines de este mes, “en atención al deber de debida diligencia y plazo razonable que deben guiar las respuestas judiciales frente a las investigaciones de esta naturaleza”. Y si bien en una primera instancia había tenido una resolución favorable, esta vez el juzgado se decantó por la postura de la defensa del general (R) Rozas.

De esta manera, el tribunal desestimó la petición del Ministerio Público y mantuvo la fecha 21 de marzo de 2023, declaración que se hará en presencia de un juez de garantía. En su resolución, el juzgado estimó que esta diligencia “es una actuación voluntaria del imputado, de manera que la investigación continúa con su curso normal, sin que ello implique una paralización o entorpecimiento al mismo”.

Cercanos a la defensa de Rozas destacaron que esta resolución implica, además, un revés para la fiscal Ximena Chong. Recordaron, además, que Rozas ya ha prestado declaración voluntaria en dos causas: la indagatoria por lesa humanidad, que lleva adelante la Fiscalía de la V Región, y el caso en que se indagan las circunstancias en que resultó lesionado Gustavo Gatica.

Reacción de la defensa del general Yáñez

El abogado Jorge Martínez, quien representa al general director de Carabineros, Ricardo Yáñez, señaló que esta resolución “es el mejor regalo de Navidad para las defensas, que se haya restablecido el imperio del derecho penal”.

A través de un comunicado, Martínez explicó que:

1.- La resolución que conocimos ayer en la tarde de la jueza Pilar Ahumada, del 7° Juzgado de Garantía, resulta trascendente, primero, porque reconoce que el proceso penal existe una parte que tiene las garantías y debe ser protegida por el juez de garantía. Nos referimos al imputado, cualquiera sea su estado o condición social o individual.

El proceso penal está establecido sobre las garantías de esta parte, ya que la ley asume que el poder del Estado quien ejerce la investigación y el derecho de castigar es enorme y para dar equilibrio a esta relación procesal, a través de la igualdad de armas, el imputado tiene derecho, reconocidos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, pero el más trascendental y propio es pedir la protección al juez de garantía a través de su declaración judicial, como medio de defensa.

2.- Resulta trascendente además, porque la Fiscalía pretende llevar estos casos a estándares propios de DDHH, los que son ajenos al derecho penal sustantivo chileno y continental. Nada hay de DDHH en estas investigaciones, la debida diligencia es un estándar de DDHH propio de los tribunales internacionales, pero no es absoluto. Se debe cumplir en la medida de lo posible y no eternizar las investigaciones cuando nada se encuentra. Eso está expresamente dicho así por la CPI y el TDIH, el plazo razonable de ser investigado en un tiempo razonable, es un derecho del imputado no de la fiscalía, ni menos aún de los querellantes deslegitimados que operan impunemente en esta causa.

3.- Es el mejor regalo de Navidad para las defensas, que se haya restablecido el imperio del derecho penal, para evitar que la Fiscalía siga en su errada política de persecución para abrir en Chile un espacio al Neo punitivismo de la CIDH.

Los temas de DDHH son obligaciones de los Estados, no de quienes han sido imputados en el país por cuestiones propias de la ley chilena, el uso de la fuerza legitima en las mal llamadas protestas sociales debe juzgarse conforme al estándar de nuestra ley penal, acorde con el principio de complementariedad. Este fallo es volver a la cordura y al estado de derecho.

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