Corte Suprema acoge demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones de profesoras municipales

Oct 14, 2022 | Actualidad

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la Corporación Municipal de Educación de Ancud a pagar las remuneraciones, prestaciones laborales y cotizaciones adeudadas a profesoras, cuyos despidos declaró nulos. 

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la Corporación Municipal de Educación de Ancud a pagar las remuneraciones, prestaciones laborales y cotizaciones adeudadas a profesoras, cuyos despidos declaró nulos.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Haroldo Brito, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, Diego Simpértigue y la abogada (i) Leonor Etcheberry– estableció yerro en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, al rechazar la acción.

“Que para dilucidar dicho punto, como esta Corte ya lo ha señalado, se debe tener en consideración, que la normativa reguladora de la terminación del contrato, contenida en los artículos 72 a 77 del Estatuto Docente, no comprende normas que regulen la nulidad del despido, pero que ello no obsta a su aplicación, pues la supletoriedad de un cuerpo normativo –en la especie, el Código del Trabajo–, no debe tener por objeto la mera complementación de aspectos secundarios o de sola reglamentación, si no darle aplicación frente a una situación sustantiva importante, como sucede con la punición en comento”, afirma el fallo.

La resolución agrega: “Que, en efecto, conforme se viene sosteniendo, por ejemplo en los N°18.385-2019 y N°5.326-2021, en lo concerniente a la sanción de la nulidad del despido respecto de trabajadores regidos por el Estatuto Docente, se debe tener presente que la razón que motivó su consagración legal, fue lograr una adecuada protección de los derechos previsionales de los trabajadores ante la insuficiencia de la normativa legal en materia de fiscalización, y la ineficiente persecución de las responsabilidades pecuniarias de los empleadores a través del procedimiento ejecutivo, que de manera indefectible generan consecuencias negativas en los trabajadores, en especial los más modestos, quienes ven burlados sus derechos previsionales, y, por ello, en su vejez no les queda otra posibilidad que recurrir a las pensiones asistenciales, siempre insuficientes, o a la caridad; sin perjuicio de que, además, por el hecho del despido quedan privados de su fuente laboral y, por lo mismo, sin la posibilidad de solventar sus necesidades y las de su grupo familiar”.

Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) de este modo, en el contexto señalado, si el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional corresponde imponerle la sanción que contempla el artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo; y, que en la especie, se acreditó el presupuesto fáctico que autoriza para obrar de esa manera, puesto que el empleador no enteró las cotizaciones previsionales en los órganos respectivos en tiempo y forma, siendo aplicable la punición mencionada, incluso frente a la vigencia del Estatuto Docente, por imperio de la norma de remisión supletoria, que, en caso de silencio en la legislación especial, reconduce a aplicar las normas del derecho laboral general”.

“Que, en estas condiciones, solo cabe concluir que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt debió rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de instancia, fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a los artículos 1 inciso 3° y 162 del mismo cuerpo legal, además, del 71 y 72 del Estatuto Docente”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se da lugar al recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de nueve de agosto de dos mil veintiuno, que acogió parcialmente el recurso de nulidad, y, en su lugar, se declara que se lo rechaza, manteniéndose la decisión de la instancia que, en consecuencia, no es nula“.

| LO MAS LEIDO