Suprema ordena a Corte de Iquique establecer si hubo error de derecho en condena contra funcionaria de Aduanas

Oct 12, 2022 | Actualidad

Créditos Imagen : Foto: Poder Judicial

El abogado defensor de la mujer, Juan Carlos Manríquez, explicó que “resolviendo un conflicto técnico muy relevante, esto es si se puede interponer una nueva nulidad después de un segundo juicio, la Corte Suprema ha estimado admisible nuestro nuevo recurso contra el Tribunal Oral de Iquique”.

El caso de la funcionaria de Aduanas de Iquique, quien fue condenada a cinco años de libertad vigilada por el supuesto delito de apremios ilegítimos a un grupo de extranjeras que ingresaba droga a Chile, tendrá un nuevo capítulo.

Esto, porque la defensa de la mujer, encabezada por el abogado Juan Carlos Manríquez, presentó un recurso para que se revise el fallo del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique. Este se trataba del segundo juicio contra la funcionaria, pues en una primera instancia había sido condenada por torturas. Luego, en el segundo juicio, fue absuelta de este delito y se estableció que debía cumplir una condena en libertad por presuntos apremios ilegítimos.

El abogado Juan Carlos Manríquez indicó que “resolviendo un conflicto técnico muy relevante, esto es si se puede interponer una nueva nulidad después de un segundo juicio, la Corte Suprema ha estimado admisible nuestro nuevo recurso contra el Tribunal Oral de Iquique, ahora por la condena por el supuesto delito de apremios ilegítimos”.

Manríquez añadió que “en consecuencia, deberá resolverse si hubo un error de derecho al calificar de esa manera hechos que la defensa ha sostenido constituyen, a lo más, una eventual reiteración de lesiones leves. Será la Corte de Apelaciones de Iquique la que resuelva ese punto, según lo ordenó la Corte Suprema”.

En su fallo, el máximo tribunal desestimó los alegatos del Ministerio Público, quien aseguraba que no correspondía una revisión luego de un segundo juicio. La Suprema replicó indicando que “esta Corte disiente de lo planteado por los acusadores, en el sentido de que resulta inadmisible el líbelo intentado, toda vez, que entre la sentencia anterior y la que por este acto se recurre, existe un matiz plasmado en la absolución que refiere el mismo fallo por los cargos relativos al delito de Tortura, por lo que no corresponde encuadrar lo anterior, en la hipótesis del artículo 387 inciso 2° del Código Procesal Penal”.

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