Covid 19: Contraloría entrega informe final por arriendo Espacio Riesco y asegura que “no se efectuó un análisis integral del proceso y de sus costos totales”

Jul 19, 2022 | Actualidad

Créditos Imagen : Facebook.com/contraloriacl

Debido a una serie de inconsistencias, el ente contralor dará inicio a un procedimiento disciplinario en la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

La Contraloría General de la República entregó su informe final respecto del arriendo que realizó el Ministerio de Salud a Espacio Riesco, como una opción de centro asistencial ante la alta demanda que exigió a la red de salud la pandemia del Covid 19.

Entre sus conclusiones, el ente contralor estableció que “no se efectuó un análisis integral del proceso y de sus costos totales; afectándose el correcto proceder en la determinación de los precios y en la verificación y control de las operaciones ejecutadas por la empresa en el marco de la habilitación de dicho inmueble, lo que no se ajustó a los principios de eficiencia, eficacia, control, coordinación y transparencia, consagrados en los artículos 3°, 5° y 13 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”.

El informe de Contraloría comienza señalando que el objetivo del análisis fue “efectuar una auditoría a los contratos de arriendo y habilitación del Centro Hospitalario Huechuraba, implementado en el recinto denominado Espacio Riesco, suscritos por la Subsecretaría de Redes Asistenciales y el Servicio de Salud Metropolitano Norte -SSMN-, respectivamente, destinados a afrontar los efectos de la pandemia por COVID-19, en el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 20 de agosto de 2021”.

El objetivo, explica la entidad, fue “verificar si las contrataciones fueron llevadas a cabo de acuerdo con la normativa vigente. Así como también, si las mencionadas entidades dieron cumplimiento a sus funciones de manera coordinada y eficiente, velando por el cuidado y buen uso de los recursos públicos, controlando que los servicios se hayan realizado según lo convenido y que las transacciones se encuentran debidamente documentadas, sus cálculos son exactos y están adecuadamente registradas”.

En sus conclusiones, se indica que “en relación con la implementación del Centro Hospitalario Huechuraba, se observa que la Subsecretaria de Redes Asistenciales suscribió el 25 de marzo de 2020 con el Centro de Convenciones Santiago S.A. un contrato de arrendamiento del recinto Espacio Riesco por un monto de 0,2 UF/m2 efectivamente utilizado -(máximo 5.400 UF, IVA incluido, mensuales, o el equivalente a 27.000 m2)-, estableciéndose en ese acuerdo de voluntades que el Servicio de Salud Metropolitano Norte quedaría como único usuario de dicho recinto, lo que se tradujo, en los hechos, que este último organismo celebrara posteriormente de 1 de abril de 2020, y con la misma sociedad, un contrato para el servicio de habilitación de las instalaciones, por un total de $1.627.379.672-como valor máximo-“.

Agregan que “se constató que, en la implementación del aludido centro hospitalario a través de los dos contratos antes mencionados, suscritos por distintas entidades públicas, pese a tratarse de aspectos directamente vinculadas y con la misma contraparte, no se efectuó un análisis integral del proceso y de sus costos totales; afectándose el correcto proceder en la determinación de los precios y en la verificación y control de las operaciones ejecutadas por la empresa en el marco de la habilitación de dicho inmueble, lo que no se ajustó a los principios de eficiencia, eficacia, control, coordinación y transparencia, consagrados en los artículos 3°, 5° y 13 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”.

A raíz de esto, “la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá velar para que, en lo sucesivo, sus operaciones se ajusten cabalmente a los principios de economicidad, eficiencia, eficacia, control y transparencia, a fin de evitar que situaciones como las observadas se reiteren en el futuro”.

Por otro lado, también se determinó que “el Servicio de Salud Metropolitano Norte, en el contexto del referido contrato de habilitación de las instalaciones denominado ‘Contrato de Prestación de Servicios para el Centro Hospitalario Huechuraba`, aprobado por la resolución N° 2, de 2021, efectuó pagos a la empresa Centro de Convenciones Santiago S.A., sin contar con la pertinente acreditación de las partidas que se detallan en el Anexo N° 3, de este informe final, por el monto de $ 79.409.721, IVA incluido, toda vez que ese organismo no aportó antecedentes de respaldo que den cuenta que los arriendos y/o faenas se ejecutaron en los periodos establecidos y/o de la forma exigida en el referido acuerdo de voluntades”.

Por esto, señala Contraloría, “el SSMN deberá acreditar documentadamente la procedencia de tales pagos, adjuntando los antecedentes que los justifiquen, en el plazo de 30 días hábiles contado de la recepción del presente informe. De lo contrario, este Organismo de Control formulará el correspondiente reparo, de conformidad con lo prescrito en los artículos 95 y siguientes de la anotada ley N° 10.336, sin perjuicio de lo previsto en su artículo 116”.

El ente contralor también recordó que “cabe señalar que se encuentra en curso un procedimiento disciplinario que el Servicio de Salud Metropolitano Norte ordenó instruir mediante la resolución exenta N° 1.676, de 2020, en relación con situaciones analizadas en este informe final, debiendo esa repartición publica remitir a esta Entidad de Control el acto administrativo que lo afine, para su control previo de legalidad; acorde con lo dispuesto en el artículo 11, numeral 5, de la resolución N° 6, de 2019, de este origen, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón en las Materias de Personal que se Indican”.

El informe, además, dio por establecido que “la Subsecretaria de Redes Asistenciales no acreditó haber realizado un estudio de evaluación de distintas opciones de inmuebles sobre la base de criterios técnicos, objetivos y formales, en el proceso de búsqueda y selección de recintos para el funcionamiento de un hospital de emergencia, en forma previa a la contratación del Centro de Convenciones Santiago S.A., cuyo proceder no se ajustó a los principios de eficiencia, eficacia, economicidad y control que rigen a los órganos de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575”.

Como consecuencia de esto, “este Organismo de Control iniciará un procedimiento disciplinario tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios de la mencionada subsecretaria involucrados en el hecho antes expuesto”. Y que “sin perjuicio de lo expuesto, esa entidad deberá adoptar las medidas que correspondan y los resguardos pertinentes para que situaciones como las descritas no se reiteren en lo sucesivo”.

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