“Pérdida de la especialización en materia tributaria: Los efectos que nadie ve”. Por Hernán Farías

May 25, 2022 | Opinión

Hernán Farías es abogado y presidente de la Asociación Nacional Magistrados Tribunales Tributarios de Chile – ANMTTACH.

Los Tribunales Tributarios y Aduaneros hace rato venimos dando la batalla para lograr que se reconozca la especialidad en materia tributaria y no desaparezca a la luz de las nuevas iniciativas que se encuentran discutiendo las distintas comisiones de la Convención Constitucional. En ese escenario el martes 22 de marzo recién pasado, el Pleno de la Convención Constitucional aprobó por más de 115 votos a favor los Artículos 14 y 15 permanentes (numerales 366 y 367 del Borrador de nueva Constitución) propuestos por la Comisión de Justicia. El Artículo 14 permanente (366) establece los Tribunales de Instancia sin que en su enumeración expresa se contemplen los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA). Por otro lado, el Artículo 15 permanente (367) establece los Tribunales Administrativos, a los cuales corresponde conocer y resolver las acciones dirigidas en contra de la Administración del Estado o promovidas por ésta y de las demás materias que establezca la ley. Estableciendo además que éstos podrán funcionar en salas especializadas.

Actualmente se encuentran para su aprobación en la Comisión de Normas Transitorias dos iniciativas de normas aprobadas por la Comisión de Justicia y que guardan relación en forma directa con la fusión de los Tribunales Tributarios y Aduaneros en los Tribunales Administrativos, lo cual como hemos señalado en todos los ámbitos en que hemos sido oídos, y ha sido refrendado, además, por diversos expertos del mundo académico, privado y gremial, constituye un grave error de concepto y apreciación. En efecto, la mencionada fusión destruye el sistema de justicia especializada como actualmente se conoce y lo reemplaza por un sistema único que conocerá de todas las materias administrativas, lo que resultará inaplicable por la complejidad del sistema tributario y aduanero chileno y también por la enorme cantidad de materias administrativas existentes.

La redacción de las normas que fueron propuestas para la aprobación de la Comisión de Normas Transitorias, amenaza gravemente la especialización de la Justicia Tributaria, ya que el establecimiento de salas especializadas tal y como refiere la norma en comento, implica más temprano que tarde la eliminación de los TTA como tribunales especializados.

Sin perjuicio de que valoramos el esfuerzo hecho por la Comisión de Sistemas de Justicia, al aprobar la norma del Artículo 3A, que incluye una disposición que asegura la garantía de estabilidad en el empleo de los funcionarios de nuestros Tribunales, y consecuentemente con ello de sus derechos funcionarios, lo cierto es, que desde el primer día en que tomamos conocimiento de las iniciativas que afectaban nuestra institucionalidad (enero 2022), nuestro interés principal ha sido, más que resguardar nuestros cargos -–lo que sin duda es importante también– pensar y analizar lo que es mejor para el país y sus ciudadanos. Así, es que estamos plenamente convencidos que el mejor camino que posibilita resguardar la especialización, eficiencia y certeza jurídica –conquistada luego de muchos años de esfuerzo de los distintos actores de la sociedad chilena– y a un menor costo, por cierto, es el de mantener la ESPECIALIDAD, tal como se concibe hoy, con tribunales dedicados únicamente a resolver asuntos de naturaleza tributaria y aduanera, que, por lo demás, son extremadamente complejos. De este modo, la idea de fusionar a los TTA en los Tribunales Administrativos afectaría de modo sustancial la especialidad adquirida por nuestros Tribunales en más de 12 años de funcionamiento.

De esta forma, la Disposición Transitoria 3 y 3A, en los términos en que están redactada actualmente, constituye, sin duda, un grave retroceso a todo lo que se ha avanzado en los últimos 12 años de implementación en materia de justicia tributaria y aduanera, lo cual queda refrendado no solo en los fallos emanados de estos tribunales especializados sino que, además, por lo señalado en publicaciones, videos, entrevistas, cartas al Director y comentarios efectuadas tanto por académicas y académicos, como por profesionales del área que ven con estupor cómo se pretende eliminar la justicia tributaria, cuyo proyecto tanto esfuerzo costó llevar adelante., y no sólo eso,  sino porque además establece, de forma inexplicable, una regulación diferenciada respecto de otros tribunales especiales como los Tribunales Ambientales y de Libre Competencia a los cuales conforme la redacción del artículo 14 (366), se les da el carácter de Tribunales de Instancia, excluyendo de dicha calificación, sin justificación alguna, a los TTA.

Asimismo, la iniciativa propuesta de fusión de los TTA va en contra de la garantía constitucional del pleno acceso a la justicia, porque si bien se busca uniformar la justicia administrativa, se pierde el derecho a acceder a una justicia efectivamente especializada, lo cual no se subsana con la creación de salas especializadas tributarias. La experiencia demuestra que ello no es así, y además traerá aparejado un inevitable perjuicio para los ciudadanos que litigan en los TTA, sobre todo para los micro y pequeños contribuyentes, al tener que recurrir a un Tribunal que verá materias de la más diversa naturaleza, (Propiedad Industrial, Juicio de cuentas, Contratación pública, Tributaria, entre otros), sin centrarse exclusivamente, como ocurre hoy, en materias Tributarias y Aduaneras, entre ellas, por ejemplo, todo lo que dice relación con reclamar de los aumentos de los Avalúos fiscales dispuestos por el Servicio, un tema muy sensible, sobre todo para la tercera edad y clase media.

Por todo lo expuesto, y porque creemos férreamente que la nueva Carta Fundamental debe constituir un avance y no un retroceso en todas las materias que se someten a votación en la Convención Constitucional, es que como Asociación Nacional de Magistrados de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile ponemos en relieve la impetuosa necesidad de  rechazar la Disposición Tercera Transitoria y Tercera A Transitoria propuestas por la Comisión de Sistemas de Justicia y que se someterán a la votación de la Comisión de Normas Transitorias y de ser aprobadas por esta Comisión sometidas a la votación del Pleno, para que los Tribunales Tributarios y Aduaneros no sean incluidos en la norma de fusión , y así quede protegida la especialización que tantos años y recursos ha costado a este país y que garantiza el debido acceso a una Justicia Especializada a todos los ciudadanos con la independencia y la eficacia en las contiendas que se someten a la decisión de dichos órganos jurisdiccionales.

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