Contraloría establece que personal a contrata de la Fach no puede constituir una asociación de funcionarios

Abr 25, 2022 | Actualidad

Un trabajador de la rama de las Fuerzas Armadas acudió al ente contralor para consultar sobre esta posibilidad.

La Contraloría General de la República emitió un dictamen estableciendo una limitante para el personal a contrata de la Fuerzas Aérea de Chile (Fach). Ellos, de acuerdo a la resolución, no podrán constituir una asociación de funcionarios.

El caso tuvo su inicio cuando Fernando Ortiz Rocha, funcionario a contrata de la Fuerza Aérea de Chile (FACH), acudió al ente contralor consultando “si quienes se encuentran en dicha calidad y no están afiliados a la previsión institucional están facultados para formar una asociación de funcionarios, en el marco del decreto ley N° 2.757, de 1979 -que establece normas sobre asociaciones gremiales-. Asimismo, hace presente que la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), entidad dependiente de esa rama castrense, cuenta con más de una asociación de funcionarios”.

Durante su análisis, Contraloría estableció que “la Constitución Política, en su artículo 19, N° 15, asegura a todas las personas el derecho de asociarse sin permiso previo. A su vez, el artículo 101 dispone que las Fuerzas Armadas, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas”.

Luego, señaló que “la ley N° 18.948 -Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas-, en su artículo 1°, inciso tercero, dispone que, derivado de las particulares exigencias que impone la función militar y la carrera profesional, los organismos y el personal que la desarrollan, se ajustarán a normas jurisdiccionales, disciplinarias y administrativas que se establecen en esta ley y en la legislación respectiva”.

A continuación, realizó hincapié en que “el artículo 2°, inciso segundo, de aquel texto legal, prescribe que el personal que integra las Fuerzas Armadas no podrá pertenecer a partidos políticos, a organismos sindicales, ni a instituciones, organizaciones o agrupaciones cuyos principios u objetivos se contrapongan o sean incompatibles con lo ahí apuntado o con las funciones que la Constitución Política y las leyes les encomiendan”.

En sus conclusiones, Contraloría indicó que “en armonía con el criterio sostenido en el dictamen N° 24.903, de 2018, de esta Contraloría General, es oportuno consignar que el referido inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 19.296 debe ser interpretado de manera restrictiva, toda vez que la exclusión del derecho de constituir asociaciones constituye una limitación a la mencionada garantía constitucional del derecho de asociación”.

Añadieron que “en efecto, si bien la aludida ley N° 19.296 reconoce a los trabajadores de la Administración del Estado el derecho de constituir las asociaciones de funcionarios que estimen convenientes, exceptúa de ello a las Fuerzas Armadas, lo cual comprende también al personal a contrata, independiente de su afiliación previsional. Lo anterior, por tratarse de empleados designados para ejecutar tareas destinadas a satisfacer directamente las necesidades institucionales y que se encuentran sujetos al estatuto jurídico general para el personal de las Fuerzas Armadas y a las condiciones laborales propias de tales reparticiones castrenses, de acuerdo con su naturaleza de cuerpos armados, sometidos a los principios militares de obediencia, no deliberancia, profesionalismo, jerarquía y disciplina.

Ya a modo de conclusión, dictaminó que “en consecuencia, corresponde concluir que al personal a contrata de la FACH le es aplicable la limitación que el ordenamiento jurídico impone a los integrantes de las Fuerzas Armadas, no estando facultados tales trabajadores para constituir una asociación de funcionarios”.

“Finalmente, acerca de la mención efectuada a las asociaciones de funcionarios existentes en la DGAC, es útil precisar que esta es un servicio funcionalmente descentralizado y que, si bien depende de la Comandancia en Jefe de la FACH, sus tareas se encuentran en la ley N° 16.752 y sus servidores quedan afectos a la ley N° 18.834. Por ello, no procede aplicar las restricciones en análisis a su respecto, al no verificarse lo dispuesto en la ley N° 19.296, pues sus empleados no integran dicha rama militar (aplica criterio contenido en el dictamen N° E64210, de 2020, entre otros)”, concluyeron.

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