Las penas alternativas a la cárcel en el proyecto de nuevo Código Penal. Por Agustín Walker Martínez

Abr 1, 2022 | Opinión

Por Agustín Walker Martínez. Abogado. Diplomado de Derecho Penal de la Universidad de Talca. Abogado Vial & Asociados.

El 06 de enero de este año, el anterior gobierno envió al Congreso un nuevo proyecto de Código Penal, que contiene grandes modificaciones normativas, en un esfuerzo por modernizar y sistematizar la regulación penal existente en Chile. Entre las múltiples modificaciones que se han planteado y discutido, hay una que debe ser relevada, por ser un importante avance regulativo, pero que envuelve -o puede envolver durante la tramitación parlamentaria- algunos riesgos dignos de considerar.

El proyecto despachado descansa, entre otras cosas, en la necesidad de “intensificar el uso de penas relevantes que no sean constitutivas de privación total de libertad”, incorporando penas que hasta hoy son alternativas y subsidiarias a la cárcel, al catálogo de penas principales asociadas a un delito, agregando además un nuevo sistema de días-multa que corrige los problemas existentes respecto a la procedencia de esa sanción. Así, el proyecto incorpora la pena de libertad restringida, la pena de reclusión domiciliaria, además de la pena de multa, como consecuencias directas a la comisión del delito, ya sea como penas únicas o como alternativas entre dos o más posibles, para ser aplicadas por el juez en atención a diversas circunstancias que la propia legislación describe.

Esta decisión de quitarle a la pena de cárcel el lugar exclusivo como pena principal es, sin lugar a dudas, una decisión razonable y positiva. Diversificar las sanciones posibles según el tipo de delito, y ajustar la normativa a la incontrarrestable evidencia de que la pena privativa de libertad es contraproducente, es una buena decisión político criminal, que además responde a la indudable realidad de que dichas penas distintas a la cárcel de todas formas suponen importantes restricciones a garantías fundamentales como consecuencia de la comisión de un delito, siendo penas con todas sus letras, por lo que su contenido punitivo debe ser normativamente reconocido como tal (Morales y Salinero, 2020: 533 y 534).

De todas formas, esa -acertada- decisión legislativa esconde un riesgo para el sistema, que ha sido usualmente relevado en procesos de reforma como el que se propone a través de este proyecto. Como señalaba Cohen (1979: 339 y ss.), el riesgo es que, tras estos procesos de reforma, y bajo el pretexto de la reducción de la cárcel, termine ampliándose la red penal, y con ello una reforma cuya intención era disminuir la cárcel y la intensidad de las restricciones a la libertad personal, termine por ampliar el campo de aplicación del castigo, resultando una solución problemática que extiende la red de control social, lo que el autor denomina netwidening. En sencillo, el riesgo es que la cárcel no pierda su funcionamiento actual respecto a los delitos en que ya opera, y que las sanciones diversas a la privación de libertad terminen abarcando casos de infractores primerizos o leves, que antes no hubieran terminado con sanción, sino que hubiesen sido abordados por medio de otras instancias de desviación del sistema penal (Salinero y Morales, 2020: 526).

De esta manera, el proyecto acierta al incorporar penas distintas a la cárcel en el catálogo de sanciones posibles, pero durante la tramitación parlamentaria se deben considerar estos riesgos para impedir que bajo la idea de reducir la prisión, esta se mantenga igual, y otras sanciones también restrictivas de la libertad personal terminen abarcando cada vez mayores cifras, aumentando la presencia del sistema penal en la vida de los/as ciudadanos/as.

 

Referencias:

  • Cohen, Stanley (1979): “The punitive city: Notes on the dispersal of social control, Contemporary Crises”, Contemporary Crises, vol. 3, Nº 4: pp. 339-363.
  • Morales, Ana María y Salinero, Sebastián (2020): “Fundamento político-criminal y naturaleza jurídica de las penas alternativas en Chile”, Revista Chilena de Derecho, vol. 47, N° 2: pp. 513-541.

| LO MAS LEIDO