Detención ciudadana v/s linchamiento o ajusticiamiento popular. Por Leonardo Moreno

Mar 23, 2022 | Opinión

Leonardo Moreno Holman es director del Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado.

Una vez más, como ya ha ocurrido en el pasado, nos encontramos con un caso, en que un grupo de ciudadanos, procede a la práctica de la denominada “detención ciudadana” causando, en esta oportunidad, la muerte de un joven de veintidós años en la comuna de la Florida, quien aparentemente buscaba el resguardo de su integridad personal refugiándose en el patio de una vivienda, y cuya acción fue interpretada por la dueña de la propiedad y quienes acudieron en su ayuda como la manifestación de un presunto delito de robo en desarrollo.

Las demandas ciudadanas de una mayor presencia del Estado en la protección y resguardo de espacios públicos o privados, que ha generado en los últimos años un incremento de las sensación de inseguridad en la ciudadanía, no justifica, ni puede ser un argumento suficiente, para validar acciones como la ocurrida con  este joven, pues ellas en definitiva socavan las bases del Estado de Derecho y el pacto social por el cual los ciudadanos hemos delegado en el Estado y sus agencias el uso monopólico de la fuerza. La razón de esto es precisamente porque ese uso de la fuerza se encuentra reglado y bajo la tutela del control judicial.

La situación excepcional en la cual un ciudadano o un grupo de estos puede ejercer una función de auto tutela, practicando una detención ciudadana frente a una posible hipótesis de flagrancia delictiva es en primer lugar, excepcional y subsidiaria a la actuación de los agentes estatales, y en segundo lugar, está estrictamente limitada en cuanto a su propósito, en su regulación legal contenida en el artículo 129 del Código Procesal Penal,  para el sólo efecto de practicar la detención, de aquel sujeto presuntamente sorprendido cometiendo un delito flagrante, retenerlo y entregarlos inmediatamente a la policía, al Ministerio Público o a la autoridad judicial más próxima.

Esta acción de los ciudadanos, de practicar directamente la detención, se justifica en la imposibilidad de contar con la actuación inmediata de las policías, encargados naturales de practicar las detenciones flagrantes, lo que podría generar espacios de impunidad. Pero esta facultad legal concedida a los ciudadanos, no los habilita para junto practicar la detención, pueda realizar otras conductas, muchas de ellas constitutivas de delito, como agredir o lesionar al sujeto detenido y obviamente, mucho menos causarle la muerte, cuestiones que pueden derivar en que quienes participen en esa detención flagrante se conviertan en imputados en una causa penal.

El caso ocurrido, lamentablemente a este joven, pone de manifiesto la necesidad que la ciudadanía comprenda que asumir estos mecanismos de auto tutela, pueden generar situaciones enteramente indeseadas, como el tener una apreciación errónea de la situación de hecho que origina la decisión de actuar de quien detiene o lo incontrolable e impredecible que pueden tornarse las consecuencias del actuar del grupo de personas que interviene en la detención.

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