Corte autoriza extender cierre de protección de casa ante desmanes en cercanías del Estadio Monumental

Mar 7, 2022 | Actualidad

Tribunal de alzada capitalino estableció que el actuar de la Municipalidad de Macul -que se oponía al permiso- era arbitrario, pues esta misma medida ya había sido autorizada para otros vecinos del sector

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección y ordenó a la Municipalidad de Macul otorgar un permiso a una vecina de la villa Santa Elena, para que extienda deslinde de su propiedad como medida de seguridad frente a los actos vandálicos que suelen ocurrir durante partidos de fútbol disputados en el Estadio Monumental, sede en que juega de local Colo-Colo.

En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Omar Astudillo y la ministra Elsa Barrientos– estableció el actuar arbitrario del municipio, al no permitir a la recurrente adelantar el cierre sobre espacio de uso público por razones de seguridad, lo que sí permitió a otros vecinos del sector.

“La comparación de tales antecedentes con los que forman esta causa Rol 3.196-2021 permite asentar que doña M.T.S. se encuentra en la misma situación que los recurrentes del anterior proceso Rol N° 32.339-2012. En efecto, es vecina de la Villa Santa Elena, o sea, habita un inmueble situado en las cercanías del Estadio Monumental y concurren a su respecto las mismas razones de seguridad que motivaron la concesión de esos otros permisos de uso de los bienes nacionales de uso público, de manera que no existe razón atendible que justifique el trato diferenciado que ha recibido hasta la fecha”, explica la sala.

“Ese proceder carente de justificación atendible y razonable constituye una amenaza para la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, puesto que priva a la recurrente de una medida de seguridad adoptada por el mismo municipio a favor de otras personas que se encuentran en una situación semejante y compromete también una afectación al derecho de propiedad que garantiza protege el artículo el artículo 19 N° 24 de la misma Constitución”, añade.

Por tanto, se resuelve que “se acoge, el recurso de protección deducido. Consecuentemente, la Municipalidad de Macul deberá otorgar a la recurrente un permiso de uso de bien nacional de uso público, en la forma y condiciones que deberá determinar la respectiva administración”.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Astudillo.

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