Falso enfrentamiento en Quinta Normal: exagentes de la CNI deberán cumplir entre 10 y 15 años de cárcel por homicidios de militantes del MIR

Oct 1, 2021 | Actualidad

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En el aspecto civil, el tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $100.000.000, por concepto de daño moral, a los demandantes: dos hermanos y una prima de la víctima Palacios Guarda. También revocó la condena y absolvió al exjefe del organismo represor, Humberto Leiva.

En Estrado.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cinco exagentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado y reiterado de Iván Gustavo Palacios Guarda y Erick Enrique Rodríguez Hinojosa, militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), ejecutados en un falso enfrentamiento el 18 de abril de 1989, en la comuna de Quinta Normal.

La Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto Greisse (voto disidente), Antonio Ulloa Márquez y el abogado (i) Jorge Benítez Urrutia– confirmó la sentencia apelada en la parte que condenó al exagente Hugo César Acevedo Godoy a 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos.

Asimismo, la sala confirmó la sentencia condenatoria dictada en contra de Juan Farías Orellana, Víctor Caro Pizarro y Jorge Rivas Arancibia, con declaración que se eleva a 15 años y un día de presidio la pena que deberán purgar como autores de los delitos; y en el caso del exagente Luis Sanhueza Ross, se elevó a 10 años y un día de reclusión efectiva, la pena que deberá cumplir también en calidad de autor.

En la causa, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución de primera instancia y decretó la absolución del entonces jefe de la CNI Humberto Leiva Gutiérrez y confirmó la absolución del agente Armando Rodolfo Ávila Fierro.

En el aspecto civil, el tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $100.000.000 (cien millones de pesos), por concepto de daño moral, a los demandantes: dos hermanos y una prima de la víctima Palacios Guarda, familia representada por el abogado de Dd.HH, Cristián Cruz.

El caso

El hecho ocurrió el 18 de abril de 1989, a las 21:00 horas aproximadamente, cuando los dos militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria fueron convocados a reunirse en calle San Pablo a la altura del N°4000, por un sujeto identificado como Miguel, “que finalmente resultó ser un agente de la Central Nacional de Informaciones, que se había infiltrado en las poblaciones populares, invocando ser encargado zonal del Movimiento de Izquierda Revolucionaria –MIR–, siendo su función la de reclutar jóvenes con la finalidad de que estos se integraran al denominado ‘Comando de Resistencia’, este individuo para ganarse la confianza de los integrantes del Movimiento, les proveía de armas e impartía instrucción militar”.

“Que previo a la llegada de las víctimas a la citada reunión, los funcionarios de la CNI de la Unidad Antisubversiva, habrían desplegado en el sector un vasto operativo con el propósito de prepararles una celada, por lo tanto cuando estos arriban al lugar y se posicionan en la zona del encuentro, aparece parte de los agentes y les intiman, y antes que lograran reaccionar, ya sea para protegerse, huir o repeler el ataque, inicia la gente de la CNI una balacera que hiere y le quita la vida en el lugar a la víctima Iván Palacios Guarda y a su compañero, Erick Enrique Rodríguez Hinojosa lo dejan herido de gravedad, debiendo ser trasladado de urgencia a la asistencia pública, donde queda en estado de coma y fallece el 4 de septiembre de 1989, producto de la herida de bala cráneo encefálica, sin salida de proyectil, complicada, que se le infiere en esa oportunidad”, estipula el fallo de primera instancia.

Finalmente, “testigos presenciales han señalado que los agentes de la CNI, culminado el tiroteo, realizaron una serie de maniobras en el sitio del suceso con el objeto de simular un enfrentamiento con las víctimas, disponiendo un contexto que pretendió ser avalado con los dichos de los participantes cuando declaran con nombre operativo ante la Fiscalía Militar, entregando como versión oficial que las víctimas se aprestaban a colocar artefactos explosivos en dos postes del alumbrado público que sostenían un transformador, pero que al conminarlos a detenerse, estos les dispararon y no tuvieron otra alternativa que repeler dicho ataque con las consecuencias ya descritas”.

Argumentos

“Que los delitos sub-lite fueron cometidos por agentes del Estado en el contexto de las postrimerías de un periodo de violaciones a los Derechos Humanos graves, masivas y sistemáticas, siendo las víctima un instrumento dentro de una política general de exclusión, hostigamiento, persecución de un grupo de numeroso de personas, integrado por políticos, trabajadores, estudiantes, profesionales, y todo aquél que desde el 11 de septiembre de 1973, durante la permanencia del régimen militar, fue imputado de pertenecer o ser ideológicamente afín al régimen político depuesto o considerado sospechoso de oponerse o entorpecer el proyecto del gobierno militar”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Es así como los hechos establecidos dan cuenta que las víctimas fueron objeto de un tratamiento inhumano, alejado de todo debido respeto a la dignidad inherente al ser humano; sin la más elemental piedad por el semejante, y alejada de todo principio moral al instigar a dos personas a ejecutar acciones de resistencia para luego de preparado el sitio y lugar del hecho, aparentar un enfrentamiento y dar muerte a dos personas, configurándose, por tanto, una violación múltiple y continuada de numerosos derechos, que ha sido calificada por la Asamblea de la Organización de Estados Americanos como ‘una afrenta a la conciencia del Hemisferio y constituye un crimen de lesa humanidad’, crímenes que la comunidad mundial se ha comprometido a erradicar, pues tales hechos merecen una reprobación categórica de la conciencia universal, al atentar contra los valores humanos fundamentales, que ninguna convención, pacto o norma positiva puede derogar, enervar o disimular. Que, entonces los delitos de autos deben ser calificados como delitos de lesa humanidad’”.

Absolución

En tanto, con relación a la decisión absolutoria del jefe de la CNI al momento de los hechos, la sala razona que: “(…) la conducta del acusado Humberto Leiva Gutiérrez durante la dirección que le correspondió ejercer en la CNI, a juicio de esta Corte, se asimila a un perfil de administrador, destinado a ponerle término y redestinar sus recursos y con una unidad antisubversiva desarticulada, ya que pasó a ser la Brigada de Inteligencia Metropolitana, a cargo del Brigadier Enrique Ledy, sin la realización de actividades operativas o de combate”.

“En efecto –prosigue–, no existe prueba indubitada que indique que el acusado ordenó o dispuso el asesinato de los jóvenes víctimas de estos delitos, o que haya participado en una reunión de coordinación, o haberse presentado en el lugar de los hechos o haber suscrito algún comunicado. No existe evidencia que pueda atribuirle una orden o instrucción a Ledy, Acevedo o Sanhueza. Tampoco participó en el falseamiento de la información a la justicia militar que ya se indagaba”.

“Que atendido lo razonado y en mérito de lo establecido por el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal que dispone que nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgue haya adquirido, por los medios de prueba legal, la convicción de que realmente se ha cometido un hecho punible y que en él ha correspondido al procesado una participación culpable y penada por la ley, estos sentenciadores del voto de mayoría estiman insuficiente el fundamento esgrimido por el jurisdicente de primer grado a efectos de condenar a Leiva Gutiérrez, por cuanto no se configura a su respecto el tipo penal de autor de los delitos de homicidio calificado de los señores Iván Gustavo Palacios Guarda y Erick Enrique Rodríguez Hinojosa, del N°1 del artículo 391 del Código Penal, ocurrido en esta ciudad el 18 de abril de 1989, por lo que, disintiendo del informe fiscal, se le absolverá, disintiéndose así del parecer del Sr. Fiscal Judicial que estuvo por confirmar la sentencia al respecto”, concluye.

La decisión adoptada en lo penal con el voto en contra del ministro Crisosto Greisse, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en la parte que condenó a Leiva Gutiérrez a 15 años y un día de presidio, como autor de los delitos; y en lo civil, con el voto en contra del abogado integrante Benítez Urrutia, quien estuvo por revocar la sentencia y rechazar la demanda, por considerar prescrita la acción indemnizatoria.

1443-2019

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