Lenguaje claro, administración de justicia y derechos fundamentales. Por Ángela Vivanco  

Sep 30, 2021 | Opinión

Créditos Imagen : Ángela Vivanco

Ángela Vivanco Martínez. Ministra de la Excma. Corte Suprema

La transparencia y el acceso a la justicia.

La transparencia y el acceso a la justicia se han erigido como pilares fundamentales para la democracia y han sido la razón por la que el Estado ha incorporado en sus políticas acciones como la publicidad de documentos, de normas  y de  información de interés para el ciudadano. Sin embargo, es igualmente relevante destacar, que la publicidad por sí sola es insuficiente, y que para ser ésta eficaz debe ir acompañada de la claridad en el lenguaje, como elemento indispensable para que la información sea comprensible y que, en definitiva, los ciudadanos tengan certeza de cuáles son sus derechos y deberes.

El lenguaje juega también un rol principal en la evolución de la administración de justicia, la que pasando de la escrituración a la oralidad, exige que abogados, jueces, fiscales, defensores y otros operadores de justicia, cuenten con nuevas habilidades para lograr una exposición eficaz y clara de la información.

Respecto del rol del tribunal, no basta con el solo hecho de que éste motive sus sentencias. Una motivación comprensible es imperiosa para permitir al ciudadano concernido directamente por ella, conocer los argumentos de la decisión, a fin de que pueda hacer un uso correcto de los derechos que la ley le otorga.

En sintonía con lo precedentemente sostenido, los Poderes Judiciales de Iberoamérica han desarrollado distintas herramientas y adoptado diversos acuerdos como:  Las reglas e indicadores en materia de transparencia, rendición de cuentas integridad de los sistemas judiciales, aprobados en Chile en Asamblea Plenaria de 2015, que establece en su N° 11 que: “para facilitar su comprensión, las resoluciones judiciales deberán fundamentarse en términos sencillos y claros”.

Por su parte, las Cien reglas de Brasilia para garantizar el acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad, en su N° 58, establecen que: “En las resoluciones judiciales se emplearán términos y construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico”.

Autoacordado sobre forma de las sentencias.

En materia de lenguaje claro y en la consideración a que el proceso ha de ser una instancia de seguridad, comprensión y formalidad, nuestro Poder Judicial ha sido señero, habiéndose dictado hace 101 años el Autoacordado sobre forma de las sentencias, el cual ha constituido una pieza fundamental del debido proceso en el Derecho Chileno.

Jurisprudencia consistente dictada desde 1928.

Desde la sentencia de casación en la forma de fecha 19 de marzo de 1927, “Rodríguez v. de Pereda y otra con Ferrocarriles del Estado”, Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo XXV, Sección 1°, Pág. 156 y siguientes, año 1928, se han registrado más de seiscientos fallos que en esencia destacan la estricta vinculación de los principios asociados al lenguaje claro con este lineamiento fundamental del procedimiento chileno.

En ellos se han destacado importantes aspectos que han constituido una jurisprudencia sólida y consistente en favor de los derechos de las partes y del Estado de Derecho en general, como los siguientes:

  1. Necesidad de salvar las omisiones en la valoración de la prueba en que se ha incurrido en el fallo materia de casación (en la sentencia ya citada).
  2. Importancia y necesidad de fundar los fallos, pues ello asegura “la posibilidad de las partes de recurrir y con ello dar aplicación al “justo y racional procedimiento” que exige la Constitución Política, que en mayor medida se debe alcanzar en la sentencia, por ser la ocasión en que el Estado, por medio del órgano jurisdiccional, responde al derecho de petición y especialmente a la acción interpuesta en el proceso, todo lo cual, sin duda, debe tener en consideración el tribunal superior al revisar eventualmente la decisión (…) Tan importante como lo anterior es la legitimación ante la sociedad y el escrutinio que puede hacer cualquier ciudadano de lo expuesto por el juez, ésta es una de las formas como el Poder Judicial se legitima día a día en sus decisiones, se llega a la aplicación de los principios de transparencia y publicidad, pilares fundamentales del Estado democrático y social de Derecho” (Rol N° 4.245-2004, recurso de casación en el fondo (se casa de oficio), sentencia de fecha 11 de abril de 2007, 1ª Sala CS).
  3. Consideración de la explicación y del razonamiento como parte de las sentencias, de modo tal que se “exige una expresión de las razones para preferir una prueba por sobre otras y la ilación lógica de cómo los antecedentes aportados por las partes permiten llegar a la convicción que se expresa” (Rol N° 396-2009, recurso de casación en el fondo (se anula de oficio), sentencia de fecha 20 de abril de 2011, 3ª sala CS).
  4. Importancia del establecimiento de los hechos: “…la importancia del establecimiento de los hechos por los jueces del fondo que, en acatamiento a lo tantas veces resuelto por la jurisprudencia, deben consignarse incluso en función de aquellas pretensiones que, por incompatibles con las acogidas, no serán objeto de pronunciamiento por parte de tales jueces” (cita de don Raúl Tavolari, Rol N° 1.672-2013, recurso de casación en el fondo (acogida), sentencia de fecha 12 de noviembre de 2013, 2ª Sala CS).
  5. “Considerar” importa reflexionar detenidamente: “los jueces, para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Constituyente y el legislador, han debido agotar el examen de las argumentaciones que sustentan las alegaciones y defensas de las partes, analizándolas también conforme a las probanzas que a ellas se refieren. Cabe, en este mismo sentido recordar, que “considerar” implica la idea de reflexionar detenidamente sobre algo determinado, es decir, concreto” (Rol N° 2.740-2014, recurso de casación en la forma y en el fondo (se invalida de oficio), sentencia de fecha 31 de diciembre de 2014, 1ª Sala CS).
  6. Principio de congruencia: ““… el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, que estatuye que las sentencias deben pronunciarse conforme al mérito del proceso y no podrán extenderse a puntos que no fueron sometidos expresamente a juicio por los contradictores, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio; disposición que vela por el respeto irrestricto del principio que gobierna la actividad procesal, llamado de congruencia, que busca enlazar (…) la pretensión, la oposición, la prueba, la sentencia y los recursos, y precave la congruencia que debe mediar entre todos los actos del procedimiento que componen el proceso, y pese a que el ente jurisdiccional no queda determinado por las materias jurídicas presentadas por los litigantes, no disminuye la obligación en el sentido que el derecho aplicable debe vincularse a las acciones y excepciones, alegaciones y defensas formuladas en la Litis” (Rol N° 28.108-2017, recurso de casación en la forma (rechazado), sentencia de fecha 07 de mayo de 2018, 3ª sala CS).
  7. Vinculación del juez a la ley: “… la necesidad de motivación de las sentencias permite el control de la actividad jurisdiccional por parte de la opinión pública, cumpliendo así con el requisito de publicidad; logra el convencimiento de las partes, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad, al conocer el por qué concreto de la resolución; permite la efectividad de los recursos; y pone de manifiesto la vinculación del juez a la ley” (cita de don Mario Mosquera y don Mario y Cristián Maturana, en Rol N° 100.708-2016, recursos de casación en la forma y en el fondo (se anula de oficio), sentencia de fecha 25 de julio de 2018, 4ª sala CS).
  8. Imperativo de fundamentación: “…el imperativo de fundamentación que recae sobre las resoluciones judiciales, (el que) no se satisface sino con la claridad, congruencia, armonía y lógica en los razonamientos que deben contener las sentencias. De modo tal que la falta de fundamento no sólo se configura por la ausencia de motivaciones o argumentos, sino que también cuando los expresados son parciales o insuficientes o cuando existe incoherencia interna, arbitrariedad y/o irracionabilidad” (Rol N° 44.072-2016, recursos de casación en la forma y en el fondo (se invalida de oficio), sentencia de fecha 28 de diciembre de 2019, 1ª sala).
  9. Los principios formativos del proceso: “Los principios formativos o rectores del proceso son los que determinan las reglas lógicas y racionales destinadas a darle unidad, continuidad y coherencia al mismo, los que deben observarse tanto por el legislador al elaborar las leyes como por el juez, en su rol de conductor de aquél y; entre las que, por su vinculación con el mérito de autos, cabe destacar las del orden consecutivo legal, continuidad y bilateralidad de la audiencia” (Rol N° 5.222-2018, recurso de casación en la forma y en el fondo (se invalida de oficio), sentencia de fecha 04 de abril de 2019, 3ª sala CS).
  10. El escrutinio público de la actividad jurisdiccional: “La exigencia de motivar o fundamentar las sentencias no sólo dice relación con un asunto exclusivamente procesal referido a la posibilidad de recurrir, sino que también se enmarca en la necesidad de someter al examen que puede hacer cualquier ciudadano de lo manifestado por el juez y hace posible, asimismo, el convencimiento de las partes en el pleito, evitando la impresión de arbitrariedad al tomar éstas conocimiento del porqué de una decisión judicial” (Rol N° 82-2021, recurso de casación en el fondo (se invalida de oficio), sentencia de fecha 05 de agosto de 2021, 3ª sala CS).

El cumplimiento de compromisos internacionales

La Excma. Corte Suprema de Chile ha dado otros importantes pasos en materia de lenguaje claro, siendo el primero de ellos la creación de la Comisión de Lenguaje Claro del Poder Judicial, instancia que, en 6 años de trabajo, ha promovido el uso de un lenguaje claro y sencillo a lo largo de todo el país, en un trabajo colaborativo con las diversas jurisdicciones y el que ha tenido por destinatario no solo a juzgadores, sino también a usuarios del sistema judicial, académicos y estudiantes y los distintos órganos relacionados a la administración de justicia.

Un segundo y muy importante avance ha sido la incorporación de la Excma. Corte Suprema a la Red de Lenguaje Claro de Chile, compuesta por miembros de los 3 poderes del Estado y universidades.

En el mismo sentido se destaca igualmente, que el Poder Judicial ha definido que en su Plan Estratégico 2021-2025 se contemple, en su eje estratégico de impacto a la sociedad, el objetivo de: “Fortalecer el uso de lenguaje comprensible en su relación con la ciudadanía”.

Actualmente, un muy importante paso se da en el marco V Plan de Acción de Gobierno Abierto, al cual pertenece el Poder Judicial y en virtud del que se presentó como tercer objetivo: “Continuar desarrollando, disponibilizar y difundir instrumentos que faciliten el entendimiento y comprensión de nuestros usuarios/as” y que fomenten y faciliten  la participación de la ciudadanía a través de un lenguaje claro e inclusivo.

Como lo han dicho los académicos Claudia Poblete y Pablo Fuenzalida, “La claridad de las sentencias se convierte en un importante punto de partida para ir acercando la justicia al ciudadano y hacer realidad, de esta manera, el derecho a comprender. Pensar en el destinatario de una sentencia es un elemento imprescindible para avanzar en este aspecto”.

Ése debe ser nuestro norte permanente.

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