Fisco debe pagar $250 millones: Corte de Antofagasta eleva a 15 años de cárcel condena contra coronel en retiro del Ejército por secuestro calificado en 1977

Sep 21, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : INDH

En Estrado.

La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la sentencia y aumentó la condenó contra el coronel de Ejército (r) Raúl del Canto Galdames, en calidad de autor del delito de secuestro calificado del topógrafo Pedro Segundo Mella Vergara. Ilícito perpetrado a partir del 14 de mayo de 1977, en la ciudad de Arica.

En primera instancia, el ministro Vicente Hormazábal Abarzúa determinó la pena de 10 años  dio por establecido que la víctima al momento de su secuestro calificado se encontraba en compañía de su cónyuge Nilda Caqueo Olcay y su amigo Sergio Oviedo Sarria al interior de la boite Manhattan de la ciudad de Arica, siendo detenido y trasladado a la Primera Comisaría de Carabineros a petición de efectivos del Ejército pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional, tras haberlo sindicado como espía y experto en explosivos, lugar desde el cual fue retirado por uno de dichos efectivos, no siendo posible determinar su paradero desde esa fecha hasta el momento actual”.

Así, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marta Maldonado, Sergio Troncoso y Jorge Corrales– ratificó la resolución recurrida y elevó la pena que deberá cumplir Del Canto Galdames a 15 años y un día de presidio.

En el aspecto civil, el tribunal de alzada confirmó la resolución que condenó al fisco a pagar la suma total de $250 millones por concepto de daño moral, a la cónyuge e hijos de la víctima.

“Que, en cuanto a la apelación deducida por la defensa del condenado, la que omite todo tipo de argumentaciones, esta Corte comparte las conclusiones a las cuales ha arribado el sentenciador de la instancia para arribar al veredicto condenatorio y desestimar cualquier pretensión de reforma en su beneficio, estimándose que las probanzas allegadas a estos antecedentes permiten tener por acreditado el cuerpo del delito y la participación culpable que en aquel corresponde al encartado, como asimismo, la concurrencia de las circunstancias que permiten calificar el hecho punible como secuestro calificado”, sostiene el fallo.

Asimismo, la resolución agrega: “Que no se advierte que exista una desproporción en las sumas que han sido otorgadas a título de daño moral, las que se encuentran suficientemente justificadas en el inconmensurable daño a las víctimas demandantes, teniendo en consideración el extenso período durante el cual buscaron afanosamente conocer el paradero de Pedro Mella Vergara”-

“Por estas consideraciones, teniendo presente lo informado por la Fiscalía Judicial, y conforme lo prescrito en los artículos 5 y 6 de la Constitución Política de la República, 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y los demás instrumentos de derecho internacional y normas legales citadas, así como en los artículos 40, 54 bis, 55, 63 y 514 del Código de Procedimiento Penal, SE CONFIRMA, con costas, la sentencia apelada de treinta de enero de dos mil veintiuno, escrita de fojas 1.683 a 1.710 vuelta de estos autos CON DECLARACIÓN que se eleva la extensión de la sanción corporal que se impone al sentenciado RAÚL DEL CANTO GALDAMES, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de secuestro calificado previsto y sancionado en el artículo 141 incisos 1° y 3° del Código Penal, en grado consumado, de Pedro Segundo Vella Vergara, cometido en la ciudad de Arica, a partir del día 14 de mayo de 1977, a la pena de QUINCE AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado medio, manteniendo las accesorias decretadas por el juez de la instancia”, ordena.

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