Máximo Tribunal mantiene fallo que acogió demanda contra Groupon por infracción a la Ley del Consumidor

Sep 13, 2021 | Actualidad

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En Estrado.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda de infracción a la Ley del Consumidor presentada por el Sernac contra la empresa Needish o Groupon.

“En la sentencia (rol 28.972-2019) la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por la ministra Rosa María Maggi y los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, Rodrigo Biel y Jorge Zepeda- descartó error de derecho en las sentencias del grado que acogieron la demanda contra la empresa Needish Limitada o Groupon”, señala un comunicado del Poder Judicial.

En la resolución de primera instancia, la que fue confirmada por la Corte de Santiago en todas sus partes, se establece que se acogía la acción judicial de forma parcial al establecer como abusivas y declarando como nulas las cláusulas “Vínculos”, “Fallas de Sistemas”, “Productos” y “Servicios” del contrato de adhesión “Términos y Condiciones”. “son abusivas y consecuentemente nulas sin ningún valor y, por tanto, no forman parte del contrato en las que se encuentran insertas, debiendo la demandada abstenerse de ejecutar actos con ocasión de las cláusulas cuya nulidad en esta sentencia se declara”. Así, se determinó por el tribunal civil que se condenaba a una multa de 45 UTM.

Fallo de la Suprema

“Que, de lo previamente consignado, se advierte que el arbitrio intentado no cumple con tales requisitos, puesto que no acusa la vulneración de las normas sustantivas o decisoria litis, debiendo entenderse por tales aquellas con arreglo a las cuales debe resolverse el litigio, y que son las únicas que pueden influir de un modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia; pues pese a mencionarlo dentro de su desarrollo argumental, no denunció en forma clara y precisa, con la certeza exigible a un recurso de derecho estricto, el quebrantamiento del artículo 16 de la Ley 19.496.”, asevera el fallo.

“Que, en mérito de lo razonado la sentencia recurrida no ha cometido los yerros que se denuncian en los tres capítulos del arbitrio impugnatorio, en tanto no se ha soslayado el análisis de todos y cada uno de los presupuestos de la pretensión incoada”, la resolución.

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