La despidieron por no ser de la misma tendencia política: Corte Suprema confirma condena tras demanda de tutela laboral de funcionaria a contrata de la Segegob y mantiene indemnización de $31 millones

Ago 31, 2021 | Actualidad

En Estrado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de tutela laboral de funcionaria pública a contrata, desvinculada por razones políticas del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

El Poder Judicial informó que en fallo dividido, la Cuarta Sala –integradas por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich (voto en contra), Andrea Muñoz (voto en contra), María Angélica Repetto y Leopoldo Llanos– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado que acogió la denuncia, declaró que el término anticipado de la contrata fue por la tendencia política de la funcionaria y ordenó el pago de una indemnización de ocho remuneraciones, equivalentes a $18.839.952, más la suma de $12.335.706, por concepto de lucro cesante.

“Que no debe olvidarse que uno de los pilares fundamentales del derecho laboral es el de protección al trabajador, y que una de sus manifestaciones concretas es el principio pro operario, que en el ámbito judicial está referido a la facultad de la magistratura de interpretar la norma según este criterio, esto es, al existir varias exégesis posibles, se debe seguir la más favorable al dependiente, criterio orientativo conocido también como indubio pro operario’”.

“El carácter sancionatorio de esta indemnización tarifada que establece el artículo 489 del texto legal citado, se colige de su simple literalidad, en cuanto no excluye ni restringe la posibilidad de conceder otras reparaciones pecuniarias y del hecho que su monto está predeterminado en la ley y no requiere la prueba del daño efectivamente causado. De esta manera, la referida compensación especial es compatible con otras que persigan reparar la totalidad del daño causado a un trabajador”, afirma la resolución.

Para la Sala Laboral: “(…) los fundamentos vertidos en los motivos que anteceden son suficientes para sostener la procedencia de la indemnización por lucro cesante, tratándose del ejercicio de la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, así como su compatibilidad con la indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo, no obstante, la modificación legal vigente desde el 9 de noviembre de 2020, como se precisó”.

“Que por último y tal como lo ha señalado esta Corte con anterioridad, constituye una razón de equidad acceder al pago indemnizatorio de la pérdida de la legítima utilidad por el término de un contrato de plazo fijo, porque tiende a reconocer relaciones jurídicas establecidas en donde las partes concurrentes han contraído obligaciones que no pueden desconocerse”, explican.

“Que, en consecuencia, si bien se constata la disconformidad denunciada en la interpretación y aplicación dada a los preceptos analizados en la sentencia impugnada, no constituye la hipótesis prevista por el legislador para que esta Corte, por la vía del presente recurso, invalide el fallo de nulidad y altere lo decidido en el fondo, por cuanto la línea de razonamiento de la judicatura para fundamentar su decisión de acoger la pretensión de la demandante, se ha ajustado a derecho, de tal forma que el arbitrio intentado será desestimado”, concluye.

 

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