Corrupción en las policías. Por Soledad Alonso

Ago 27, 2021 | Opinión

M. Soledad Alonso Baeza. Abogada de la Universidad Diego Portales. Actualmente colabora en el estudio de Lillo, Orrego, Torre & Cía. Abogados y en Acevedo, Allende & Mujica Abogados. Asesora en implementación de programas de cumplimiento y modelos de prevención de delitos.

El exdirector general de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), Héctor Espinosa, será formalizado por el Ministerio Público por los delitos de malversación de gastos reservados, falsificación de documentos y lavado de activos. Asimismo, se solicitó la formalización del subcomisario de la PDI Eduardo Villablanca – exayudante de Espinosa – como presunto autor de lavado de activos y cómplice del desvío de arcas fiscales y, de la cónyuge de Espinosa – funcionaria del Servicio de Impuestos Internos (SII) – también por lavado de activos.

A lo anterior, se suma la formalización que la Fiscalía Centro Norte ha solicitado para la exministra de Justicia, Javiera Blanco, junto a 3 generales en retiro de la policía uniformada por una eventual malversación de 47 millones de pesos provenientes de gastos reservados.

Estos casos – junto al de malversación de caudales políticos realizado por miembros de Carabineros de Chile – denominado “Pacogate” y sindicado como el mayor fraude en la historia de Chile, comienzan a dejar atrás el mito de que los chilenos tenemos las policías menos corruptas de América Latina.

Durante años Carabineros de Chile había sido, según las encuestas, la institución más respetada del país. El clásico ejemplo –incluso con videos que se han vuelto virales– es el de extranjeros que muestran que ante una inminente infracción de tránsito intentan sobornar a Carabineros para terminar presos y repetir orgullosos “en Chile nuestra policía no recibe coimas”. Probablemente eso ocurra todavía en la escala jerárquica inferior, pero la realidad nos demuestra que en los altos mandos no existen mecanismos adecuados de controles políticos y judiciales lo que genera incentivos para la comisión de ilícitos a gran escala.

Y mientras esto sucede todavía no existen acuerdos básicos para avanzar en las postergadas reformas a las policías –propias de una concepción del siglo pasado– y con nula voluntad política de acometerlas en profundidad.

Volviendo al caso de la PDI, se cuestiona el uso de los fondos públicos destinados a gastos reservados y la utilización –en el proceso de rendición ante la Contraloría General de la República- de falsificaciones y/o declaraciones juradas mendaces con respecto a la inversión de estos gastos y, donde, además, para justificar cada solicitud mensual de egresos de dichos gastos, se otorgaron por parte del exdirector certificados falsos.

La situación es particularmente grave, pues hasta abril de este año la PDI –según la encuesta CEP– lideraba en cuanto a “confianza” con un 53%. [1] Además, los hechos ocurrieron durante la vigencia del mandato del exdirector Espinosa, es decir, estando bajo su custodia y administración exclusiva los fondos para gastos reservados. En definitiva, entre junio de 2015 y noviembre de 2018, en su calidad de director general de la Policía de Investigaciones de Chile solicitó y recibió del departamento de tesorería de la PDI, por concepto de gastos reservados un monto total de $1.306.033.000.

Según la querella presentada en este caso por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), Espinosa no habría actuado solo, “en la investigación se habría podido determinar que con los dineros sustraídos, los imputados Espinoza, Neira y Villablanca, a sabiendas del origen ilícito de los fondos, realizaron distintas actuaciones con la finalidad de introducir los dineros mal habidos en el sistema económico formal, ocultándolos mediante fraccionamiento en diversas cuentas corrientes o productos financieros o adquiriendo bienes muebles o inmuebles, procurando, así, distanciarlos del origen ilícito de los mismos”.

Al respecto, el personaje clave en la investigación, el subcomisario Villablanca decidió colaborar con la investigación y confesó que “en diversas oportunidades, a solicitud del señor Espinosa, que en realidad yo consideraba una orden, me correspondió hacer depósitos en efectivo en su cuenta del Banco Estado y en el Banco Chile, en el caso de su cónyuge”.

La policía civil es un organismo eminentemente endogámico, es decir, con una fuerte actitud social de rechazo a la incorporación de miembros ajenos a la institución, lo cual hace difícil la conformación de equipos interdisciplinarios para determinados cometidos donde la PDI no cuenta con profesionales capacitados. En general, hay una permanente tensión entre los oficiales policiales formados dentro de la institución y los profesionales de diversas áreas provenientes de afuera. Prima una visión “encapsulada” en lo referente al rol que juegan en la sociedad, lo que les impide ver más allá de su propia institución, pues no están acostumbrados a interactuar con el mundo civil, ni rendir cuentas hacia fuera de la institución.

Agrava la situación anterior el régimen jerárquico y disciplinario estricto a que el personal está sometido según su Ley Orgánica Constitucional, siendo muy relevante para los funcionarios la preocupación permanente por el cumplimiento de las órdenes impartidas por sus superiores. Por esta razón resulta interesante reflexionar en lo que Villablanca considera una orden más allá de lo que se resuelva en el caso de este imputado. Así, de conformidad con el artículo 4º, inciso 1º del Reglamento de Disciplina del Personal de Investigaciones de Chile[2]El funcionario que reciba una orden competente tiene el deber de cumplirla, pero si la estima ilegal o antirreglamentaria deberá representarla por escrito, en forma respetuosa, si el Superior insiste, también por escrito, el funcionario debe ejecutarla, quedando exento de responsabilidad, la que recaerá íntegramente en quien la impartió”.

Esta regla, propia de los regímenes autoritarios de la década del 80 –al igual que la casi totalidad de la normativa de la institución- no se condice con los tiempos actuales y de cambios que demanda una sociedad democrática. La insubordinación es fuertemente castigada por este tipo de instituciones y, lo que profundiza el problema es que el concepto de insubordinación o de falta de respeto queda sometida al exclusivo arbitrio de quien en ese momento ostenta la calidad de superior. Así, basta que un informe, actuación u orden no sea del agrado del jefe para que éste estime que se le está faltando el respeto. No es de extrañar –aunque no justificar, por cierto– que la obediencia en este caso sea producto del miedo del subordinado a ser sometido a un sumario interno que puede costarle la carrera.

La endogamia y encapsulamiento que viven nuestras policías, más la postergada reforma a estas, nos está costando la reputación internacional en materia de corrupción. La excesiva autonomía y falta de rendición de cuentas es tanto un problema fáctico –el Ministerio del Interior históricamente no ha cumplido un rol relevante en el control y exigencias de la rendición de cuentas ni ha tenido las capacidades técnicas para hacerlo- pero también el conjunto de leyes como las referidas debieran ser revisadas para avanzar y transparentar cuánto queremos descentralizar a las policías y acercarnos a un modelo más cercano a los países desarrollados donde las policías están integradas con las comunidades y trabajan en proximidad junto a ellas.[3]

Mientras tanto la comisión de actos corruptos por parte de funcionarios policiales se ha transformado en una preocupación significativa de los gobiernos democráticos de América Latina por la transversalidad del fenómeno y la magnitud de su impacto y, en nuestro país se comienza a tomar la agenda, generando un mayor impacto en la ciudadanía, disminuyendo la confianza en la policía y aumentando la percepción de inseguridad. Todo lo cual trae aparejado un debilitamiento de las bases de nuestra democracia permitiendo que la corrupción se enquiste en el corazón cupular de las instituciones.

Referencias

[1] https://www.cepchile.cl/cep/site/docs/20210428/20210428203501/encuesta_especial_cep_abril2021.pdf

[2] Art. 4º, Decreto Nº 40, de 15 de junio de 1981, Reglamento de Disciplina del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile.

[3] Ver entrevistas al académico de la Universidad Diego Portales, Mauricio Duce en http://www.lot.cl/articulo.php?noti=322 y http://www.lot.cl/articulo.php?noti=424 de octubre y junio de 2020, respectivamente.

 

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