Primera Línea: se inhabilitan todos los jueces del Séptimo Juzgado de Garantía y Unidad de Coordinación del Centro de justicia deberá buscar magistrado que tramite caso que involucra a ministros de la Corte de Santiago

Ago 20, 2021 | Actualidad

El proceso había sido remitido al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, el que no aceptó la medida a causa de que debía ser esa unidad coordinadora la que determinara dónde se iba a continuar con la tramitación.

Andrés López Vergara, En Estrado.

Un nuevo giro tomó la investigación que involucra a un grupo de ministros de la Corte de Santiago y una magistrada del Máximo Tribunal.

El caso partió por una querella presentada a raíz de una decisión que tomó el Pleno del tribunal de alzada capitalino de revocar por vía administrativa el fallo del magistrado Daniel Urrutia en que decretaba el arresto domiciliario y revertía la prisión preventiva de 13 imputados de la “Primera Línea” por razones humanitarias a raíz del Covid-19.

Esta indagatoria está actualmente en un limbo, dado que no hay juez que la tramite y se está a la espera de que se desarrolle una audiencia en que la Defensoría solicitará el sobreseimiento de los ministros.

No hay jueces

El Séptimo Juzgado de Garantía emitió una resolución en que daba cuenta que todos sus magistrados se inhabilitaron en el proceso y remitieron la causa al Octavo Juzgado de Garantía.

“A la solicitud que antecede; al tenor del certificado precedente emitido por el Jefe de Unidad de Causas de este tribunal, el cual da cuenta de la inhabilidad de parte de todos los Jueces pertenecientes a la presente sede judicial y de conformidad a lo dispuesto en el artículo n° 207 del Código Orgánico de Tribunales, remítase la presente solicitud, y en lo sucesivo todas aquellas que se presentaren, al 8° Juzgado de Garantía de Santiago, para los efectos de resolver lo que en derecho corresponda”, señala la resolución.

Sin embargo, el Octavo Juzgado respondió devolviendo los antecedentes al estimar que era la Unidad de Coordinación del Centro de Justicia la que tenía que hacer la derivación.

“Previo a resolver, y sin entrar al fondo del asunto, (…) resulta que la subrogación que se esgrime en la norma legal no es, precisamente, una subrogación entre Tribunales sino, más bien, una subrogación de jueces que, en el caso de los Tribunales que se encuentran ubicados en el Centro de Justicia, debe ser determinada de acuerdo al procedimiento establecido en la referida acta 90, esto es, por la Coordinación del Centro de Justicia de Santiago, la que conforme al análisis de la carga laboral de cada Tribunal y teniendo en cuenta las demás variables consignadas en la norma reglamentaria, debe designar un juez, de aquellos que conforman los Tribunales del Centro de Justicia (que dependan de la I. Corte de Apelaciones de Santiago) que concurra ante el 7° Juzgado de Garantía, para actuar como subrogante en la dirección de audiencias o resolución de solicitudes en la causa de que se trata”, plantean.

Agregan que “conforme a lo anterior, no corresponde remitir directamente los antecedentes a este 8° Juzgado de Garantía de Santiago para su resolución, por lo cual se ordena devolver estos al tribunal de origen para que sean remitidos a la Coordinación del Centro de Justicia y se proceda en conformidad a las normas referidas anteriormente”.

Finalmente, ahora será esta unidad la que defina el futuro de la tramitación del proceso.

2110022834-0_109453874 (1) 48978291

| LO MAS LEIDO