Abogado está imputado porque habría envenenado a mujer: Corte de Valparaíso rechaza recurso presentado contra Mega y descarta que cobertura del caso sea injuriosa

Ago 19, 2021 | Actualidad

En Estrado.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección presentado por un abogado en contra de la empresa Red Televisiva Megavisión SA, por la cobertura brindada a su situación procesal, tras la formalización de la investigación que abrió el Ministerio Público, en que lo sindica como autor del delito consumado de homicidio calificado.

El Ministerio Público le imputó el presunto envenenamiento de una mujer a través de ingesta de alcohol metílico. Incluso, tenía tres seguros de vida a nombre de la víctima en que él aparecía como beneficiario.

El Poder Judicial informó que en fallo unánime (causa rol 32.806-2021), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rosa Aguirre, Alejandro García y el abogado (i) Gonzalo Góngora– no acogió la acción cautelar, tras establecer que no existen las conductas injuriosas y calumniosas atribuidas por el recurrente en las emisiones del canal.

“Que en relación a lo expuesto, es un hecho pacífico que no ha sido discutido por las partes, que el actor se encuentra actualmente formalizado por un delito de homicidio calificado, que habría provenido como consecuencia del cobro de un seguro de vida cuyo titular habría sido la víctima, hecho judicial que en el reportaje de marras se da a conocer, el que obviamente tiene connotaciones que son de interés público y que un medio como el recurrido, atendido las funciones que le son propias, puede dar a conocer en el ejercicio de la libertad de informar que le es inherente, garantía que le asiste en virtud de lo que al efecto expresa el artículo 19 n° 12 de la Carta Fundamental”, consigna el fallo.

La resolución agrega que “(…) habiendo la recurrida realizado un reportaje sobre un hecho de gran interés público, como lo son las maniobras ejecutadas por el letrado recurrente, con el objeto de cobrar el seguro de vida de la cual era titular la víctima, después de su eliminación, actuación respecto de la cual se encuentra formalizado, dicha emisión por la red televisiva recurrida se encuentra protegida bajo el amparo de lo que al efecto previene la letra f) del artículo 30 de la Ley de Prensa, que la faculta para comunicar hechos que tienen un manifiesto interés público de una persona, que son ‘los consistentes en la comisión de delitos o participación culpable en los mismos’, como se expresara, y respecto del cual la entidad recurrida proyectó un reportaje basado en actuaciones recabadas por las policías intervinientes en las mismas en la investigación sustanciada por el Ministerio Público, como asimismo, en los testimonios prestados por los familiares de las víctimas, además del propio contenido de las resoluciones judiciales dictadas al efecto, trabajo periodístico muy distante a un actuar ilegal o arbitrario como el que se pretende, sino atingente al legítimo ejercicio de la libertad de prensa e información de que es titular la empresa recurrida. De lo que resulta que peticiones como ‘abstenerse de divulgar’, ‘sacar de su plataforma virtual’ ‘y abstenerse en el futuro de realizar reportajes sobre el recurrente’, constituyen una verdadera censura previa, del todo improcedente, constituyendo todos requerimientos ajenos a un periodismo a que toda sociedad libre tiene derecho”.

Para el tribunal de alzada: “(…) de todo lo expuesto fluye, sin lugar a dudas, que en la transmisión del reportaje por la entidad televisiva recurrida, la misma se ajustó en plenitud a la legislación vigente, ejerciendo la libertad de información que dicha normativa lo faculta y de que es titular, con el objeto de poner en conocimiento de la opinión pública un hecho que reviste caracteres de delito, dando así cabal cumplimiento al objetivo primordial de los medios de comunicación, cual es el de entretener e informar, lo que ha ocurrido sin trasgredir los derechos que el recurrente ha creído ver conculcados, todo lo cual llevará al rechazo del arbitrio en examen”.

32.806-2021 (1)

 

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