Derecho a la reinserción de las personas privadas de libertad en la nueva Constitución. Por Claudio Aspe

Ago 17, 2021 | Opinión

Claudio Aspe. Defensor Regional de O’Higgins

Las personas privadas de libertad corresponden a dos segmentos, el primero aquellas respecto de las cuales, durante la investigación, se ha determinado por la autoridad judicial que permanezcan en prisión preventiva, y el segundo, aquellas que habiendo sido juzgados por los tribunales, en el marco de un juicio oral, contradictorio y público con las garantías del debido proceso, han sido condenados a cumplir una pena privativa, y respecto de los cuales su privación se extenderá hasta el cumplimiento de la pena o hasta la obtención de un beneficio. En virtud del cual podrá acceder a salidas esporádicas, o hasta incluso el cumplimiento de cierto saldo de la condena en libertad, como el beneficio de la libertad condicional.

Respecto de este segundo segmento, cuya custodia está entregada por la ley a Gendarmería de Chile, y cuya población promedio alcanza a más 47.000 personas, parece importante realizar ciertos alcances.

Si bien no existe duda que la pena es la imposición de un castigo por haber realizado una conducta calificada como delito, tampoco es debatible que en su ejecución el objetivo principal debería ser la rehabilitación y posterior reincorporación en la sociedad, tal como lo estipula la ley. Así entonces, por una parte, si bien se reconoce el derecho del Estado para castigar mediante una privación de libertad, ello implica obligaciones que cumplir en relación a aquellos derechos del condenado respecto de los que la condena no importa restricción.

En este sentido, a todo Estado le corresponde entonces establecer un sistema penitenciario que reconozca y considere a los privados de libertad como un sujeto titular de derechos fundamentales, a quien sólo se pueden imponer las limitaciones propias de la reclusión.

Por ello en el marco de la discusión de la redacción de una nueva Constitución, nos parece la oportunidad necesaria para que como sociedad se discuta dentro de los Derechos y Garantías que ameritarán su reconocimiento expreso en nuestra Carta Fundamental, el derecho a la reinserción. Ejemplos en este sentido lo encontramos en las Constituciones de España e Italia, y en el marco del derecho internacional de los Derechos Humanos, es posible encontrar una serie de normas en tal sentido, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966 en su artículo 10; la convención Americana sobre derechos Humanos, en su artículo 5, y  la normas contenidas en Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio).

Por ahora, y sin perjuicio de los debates en la materia como Defensoría seguiremos aportando en la Defensa de los Derechos de los condenadas a través de nuestra línea de especialización penitenciaria, creada en el año 2009, y el nuevo modelo que a partir de julio a comenzado su implementación y cuyo objetivo es atender en carácter universal a las personas que cumplen condenas privadas de libertad hasta su completa ejecución.

 

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