Violencia incesante contra la mujer, perspectiva de género y legítima defensa. Por Agustín Walker Martínez

Ago 12, 2021 | Opinión

El 24 de julio de 2021 la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de G.M.A., absolviendo a una mujer que había sido condenada por el TOP de Antofagasta como autora del delito de homicidio simple frustrado de su pareja. La defensa sostuvo que la acusada era víctima de violencia de género incesante, y su actuar habría estado justificado al haber actuado amparada por la legítima defensa del art. 10 N° 4 del CP.

Los hechos probados fueron los siguientes: G.M.A. y su pareja se encontraban en una reunión social en la casa de una amiga, lugar donde se produjo una discusión entre ambos, lo que llevó a G.M.A. a abandonar la casa a las 2:00 am, siendo perseguida por él. El hombre le dio alance, golpeándola reiteradamente en la vía pública, lo que sólo se detuvo por la intervención de terceros. Al lograr escapar, G.M.A. se dirigió a las 3:00 a su casa, siendo nuevamente perseguida por su pareja, quien comenzó a lanzar piedras a su domicilio, lo que se extendió por algunos minutos. A las 5:00 am, G.M.A. salió de su domicilio con un cuchillo, y lo atacó a la altura del pecho. Todo esto, en el marco de un historial de violencia física y verbal de la pareja hacia G.M.A (ICA Antofagasta, 2021: C. 5).

El TOP de Antofagasta entendió que lo anterior no podía corresponder a una legítima defensa por parte de la acusada, pues era imposible entender que se trataba de una agresión ilegítima actual o inminente, en términos del art. 10 N° 4 del CP, pues la violencia de género experimentada históricamente no constituiría por sí sola una agresión ilegítima efectiva y actual, al no poder dicha agresión referirse a hechos pasados (TOP de Antofagasta, 2021: 52).

Ante esto, la Corte de Apelaciones adopta una perspectiva distinta, declarando desde un comienzo que este es un caso de violencia de género, cuyo juzgamiento exige -consecuencialmente- una perspectiva de género, de acuerdo con los estándares internacionales de DDHH, las directrices entregadas por el propio Poder Judicial, y conforme a la Convención Americana Belem do Pará (ICA Antofagasta, 2021: C. 6). Bajo ese marco normativo, la Corte señala que la legítima defensa debe analizarse no sólo en base a los hechos acontecidos en ese día, sino también con mirada retrospectiva, mirando la raíz del problema que culmina con el ilícito que se sanciona, y que se remonta al ciclo de violencia y maltrato de que ha sido objeto la mujer (ICA Antofagasta, 2021: C. 7).

De esa forma, la Corte interpreta los requisitos del art. 10 N° 4 con perspectiva de género, y siguiendo a Myrna Villegas y Elena Larrauri, permite la configuración de la eximente entendiendo que la situación de vulnerabilidad de la mujer en este caso impide exigir que tome otras vías de solución, no siendo necesario un ataque in actum por parte del agresor, siendo suficiente una amenaza cierta que anuncie un ataque inmediatamente posterior (ICA Antofagasta, 2021: C. 9), lo que estaría acreditado en este caso de violencia histórica, con manifestaciones recientes.

Así, la Corte admite que la agresión justificativa de la defensa consista en una puesta en peligro cierta del bien jurídico y no en una agresión actual, entendiendo que la mujer que ataca a su agresor, muchas veces no lo hace en respuesta a una agresión efectiva, sino que actúa “ante la certeza de una ofensa futura” (ICA Antofagasta, 2021: C. 9). La Corte entiende que la agresión ilegítima existe, que esta es inminente en cuanto es lógicamente previsible al ser parte de una agresión incesante, siendo común y esperable que la defensa se produzca cuando la agresión se interrumpa o termine (ICA Antofagasta, 2021: C. 10). Respecto a la necesidad racional del medio empleado, la Corte sostiene que no debe analizarse como proporcionalidad, sino en atención a las circunstancias del caso, en que la acusada no tuvo más alternativa que acudir a dicho medio para finalizar la agresión permanente.

Lo interesante del caso es que la Corte de Apelaciones de Antofagasta efectúa un análisis completo y serio de la aplicación de la perspectiva de género a la operatividad de la legitima defensa como causal de justificación, entendiendo que la violencia permanente contra una mujer la posiciona en una situación de constantes agresiones ilegítimas, ciertas y previsibles en el futuro, que le permiten repeler los ataques amparada por el ordenamiento jurídico. De esta forma, el fallo no analiza la situación desde un “hombre medio”, sino desde “la mujer media en ese contexto” (Villegas, 2010: 160). Este es un análisis muy valioso, que fue promovido por la defensa penal pública, y recogido por la Corte de Apelaciones, y que debe ser tenido como un precedente argumentativo importante al interpretar normas penales con perspectiva de género.

Referencias:

Sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, rol 648-2021.

Sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, RIT 35-2021.

Villegas, Myrna (2010). “Homicidio de la pareja en violencia intrafamiliar. Mujeres homicidas y exención de responsabilidad penal”, en Revista de Derecho Vol. XXIII, N°2.

| LO MAS LEIDO