Ministerio Público sólo pidió arresto domiciliario: las razones del juez Urrutia para dejar en prisión preventiva a carabinero que pasó de ser imputado de cuasidelito de lesiones a apremios ilegítimos por atropello

Ago 11, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Twitter Amnistía Chile

Andrés López Vergara, En Estrado.

Estaba en libertad, sólo con firma mensual. Pero eso cambió el martes. El cabo Mauricio Carrillo enfrentó una audiencia que terminó en su prisión preventiva.

El uniformado había sido imputado por el delito de cuasidelito de lesiones graves por atropellar a un joven de 20 años en Plaza Baquedano el pasado 20 de diciembre de 2019, en el marco de una manifestación tras el Estallido Social.

Ante nuevos antecedentes, la Fiscalía Centro Norte lo reformalizó por eventuales apremios ilegítimos, sin embargo, no solicitó su prisión preventiva, sino que su arresto domiciliario. El Consejo de Defensa del Estado tampoco pidió esa medida cautelar.

Distinta fue la postura de los querellante que representan al joven y el Instituto Nacional de DD.HH., quienes pidieron al juez del Séptimo Juzgado de Garantía, Daniel Urrutia, que se decretara su prisión preventiva. Incluso, el magistrado estimó que el hecho debería ser calificado como delito de tortura.

“La interpretación de que cualquiera que sostenga que este tipo de ilícito es competencia de la justicia militar, desconoce absolutamente la legislación chilena, internacional de los DD.HH. y si un tribunal lo llega a sostener constituye en si misma una revictimización”, comenzó.

Primero analizó el contexto en que se registró el ilícito. “Este tipo de delito se comete, eventualmente en caso de ser condenado, en un contexto de violación del derecho de los ciudadanos a manifestarse. Los delitos de DD.HH., en general, son los que la doctrina ha llamado ilícitos de estructura, es decir, no es un hecho que podamos considerar aisladamente, sino que debe ser vista en consideración al contexto en donde ocurre, que es una manifestación donde hay una represión y eventualmente, analizado caso a caso, sin dejar de lado el contexto, hay una situación en que institucionalmente la protesta social es reprimida a un nivel que es inconvencional”, señala.

Sobre el caso concreto y tras analizar los requisitos para decretar la prisión preventiva, el magistrado estimó que “esto nos da cuenta de la importancia y de la absoluta gravedad de los hechos que estamos analizando en estas audiencias, lo que deben ser tomados con el máximo rigor. No sólo estamos definiendo respecto de una víctima, sino que tiene que ver con lo que se denomina en cierta doctrina ‘el mal absoluto’ y en tercer lugar a una situación referente a comprometer la responsabilidad internacional del Estado si no se realiza correctamente las obligaciones de investigar, sancionar y reparar”.

“En este caso por las razones antes dichas, la medida cautelar no puede ser otra que la prisión preventiva. Estamos frente a un imputado el cual el mismo Estado le ha dado capacitación y le ha encargado en sus funciones no sólo el uso no solamente de armas de fuego, sino que, además, es un funcionario especialmente capacitado para utilizar estos vehículos que son blindados o carros lanzaaguas que actúan en medio de manifestaciones. Y ha tenido una experiencia de más de ocho años”, plantea Urrutia.

Agrega: “Esa situación le otorga un carácter especial al funcionario que eventualmente, y de ser probado así, habría cometido este delito de tortura, así lo considera este tribunal. Una situación en la cual si hay alguien que puede incidir en la investigación es el imputado, porque conoce todos los intersticios de los funcionarios de Carabineros, ha realizado acciones de camaradería con sus compañeros de trabajo y no es posible la circunstancia que se ha señalado en esta audiencia en orden a que hubo funcionarios que al declarar sostuvieron una tesis que era a la luz de los hechos, absolutamente falaz”.

Finalmente, el juez resolvió que “la circunstancia de que hay una especie de ocultamiento generalizado respecto de esto, porque el hecho de que no hayan prestado a la víctima es una situación grave. Puedo entender que en una manifestación de esas características quizás es peor salir del vehículo, sin duda, pero no dieron aviso. Y aquí hubo dos vehículos involucrados, hay una situación en la cual no prestan auxilio, pero tampoco dan aviso. Ese equipo que estaba a cargo del teniente, no comunica nada. El tribunal entiende que se cumple el artículo 140 en su integridad y que la única medida que asegure los fines del procedimiento y la responsabilidad internacional del Estado, es la prisión preventiva”.

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