El Ministerio Público y sus nuevos criterios en causas de DD.HH. Por Fernando Leal

Ago 9, 2021 | Opinión

Fernando Leal. Abogado de DD.HH. Litigante de Convencionalidad.

Sorpresa generó la publicación durante este fin de semana, en un medio de comunicación, de la noticia acerca de la fijación de nuevos criterios para fiscales con foco en uso ilegítimo de la fuerza policial y responsabilidades de superiores jerárquicos, ello en el contexto de causas sobre violaciones a los DDHH que investiga el Ministerio Público. En resumen, el Fiscal Nacional Jorge Abbott, dio a conocer este nuevo instructivo, el cual según sus palabras incorpora estándares en aspectos netamente investigativos que le permitirá fortalecer la persecución penal.

Dicha noticia fue recibida positivamente por distintos actores, quienes a pesar de reconocer la demora en reaccionar por parte de Abbott, se pronunciaron en redes sociales señalando que se esperaba hacía tiempo una reacción del Ministerio Público que implicara el ejercicio de la persecución penal con mayor diligencia y efectividad en los casos de violaciones a los DD.HH.

Cabe señalar que, sin perjuicio de lo anterior, y a la luz de lo informado por Jorge Abbott, éste está pavimentando su camino a la Corte Penal Internacional, y de paso, arroja a Chile directamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Me explico: el nuevo instructivo publicado por el Ministerio Público reza:

“[…] uno de los fenómenos específicos dentro de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de carácter sexual, es el desnudamiento forzado en contextos de detención, custodia y cuidados[…]”

“[…] si la orden de realizar el registro corporal es constitutiva de delito o se trata de una conducta legítima, dependerá de las circunstancias que rodean el desnudamiento […]”

Frente a lo anterior, cabe representar lo siguiente:

1) No existen “tocaciones” legítimas.

2) Conforme a los fallos interamericanos, no hay tocaciones “debidas”, para eso hay scanners corporales (se usan en el aeropuerto), detectores de metales (también se usan en el aeropuerto) y canes que detectan drogas (que igualmente se usan en el aeropuerto). Pero someter a cónyuges o hijas de turistas o inversionistas extranjeros a “tocaciones” corporales cuesta dinero (generaría una debacle del turismo e inversión); pero, por el contrario, “execrar” a las mujeres detenidas (incluso en arrestos ilegales) es “gratis” (emulando la usanza de “Eduardo Piernas Largas”: Las flechas cuestan dinero, los muertos son “gratis”).

Si existiese en Chile un conflicto armado, los desnudamientos forzados, serían crímenes de guerra, lo que es de una gravedad extrema.

3) Además, el nuevo instructivo  del Ministerio Público, deja a salvo la posibilidad de una “suspensión condicional del procedimiento” y el ejercicio de la “facultad de no perseverar”, de manera inconvencional, posibilitando el acaecimiento de hipótesis de impunidad, denegación de Justicia y/o “cosa juzgada fraudulenta” (figuras a las que se refiere la Corte I.D.H., en los siguientes fallos: Caso “Carpio Nicole Vs Guatemala”;  Caso “Gutiérrez Soler Vs Colombia”; Caso “Almonacid Arellano Vs Chile”; Caso “García Lucero Vs Chile”; Caso “Espinoza Gonzáles Vs Perú”; Caso “Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco México Vs México” y;  Caso del “Penal Miguel Castro Castro Vs Perú”; más todas sus sentencias formativas, anexas y complementarias).

Si el órgano persecutor pretende después de un año, 9 meses y 14 días dar muestras de un verdadero interés y eficacia en la investigación de violaciones graves, reiteradas y sistemáticas de los DD.HH. acaecidas en Chile desde el 18-O, debe mínimamente, luego de tanto tiempo, instruir a sus fiscales con estricto apego al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo noticiado por Abbott, a la luz de lo señalado, es inconvencional, viola el deber de Control de Convencionalidad a que está obligada la Fiscalía como órgano del Estado, y generará responsabilidades que se harán valer más temprano que tarde.

| LO MAS LEIDO