Consejo para la Transparencia ordena al Ejército entregar nombres de las autoridades que autorizaron comunicado por ataque a monumento de Baquedano

Ago 2, 2021 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

El Consejo para la Transparencia (CPLT) acogió parcialmente un amparo de acceso a la información. La razón: el Ejército se negó a entregar información sobre el comunicado emitido en marzo en que condenaba el ataque al monumento del general Baquedano y los tildaba de “antichilenos” y “cobardes desadaptados”.

Ante esto, el abogado Cristián Cruz recurrió al Consejo, organismos que ordenó a la institución castrense revelar los nombres de las personas involucradas en dicho comunicado.

El Ejército en su respuesta señalaba que “analizada la solicitud se puede determinar, en relación a los tres primeros y último numeral (referente a quienes participaron en la elaboración del mensaje), que el ejercicio del derecho de acceso a la información, conforme lo establece el inciso 2º del artículo 10 del citado cuerpo legal, permite acceder a antecedentes contenidos en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos u acuerdos, que se encuentren en algún formato o soporte, pero no así el hacer investigaciones o emitir informes; citando al efecto la decisión rol C22-14. No obstante, informan que el comunicado oficial de fecha 6 de marzo de 2021 lo difundió el Departamento Comunicacional del Ejército”.

Si embargo, tras el análisis de los antecedentes, el CPLT resolvió que “se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, ordenando la entrega de los nombres de las autoridades que ordenaron y autorizaron el comunicado oficial emitido por dicho organismo, el pasado 6 de marzo de 2021, relativo al atentado incendiario al monumento del General Manuel Baquedano González”, indica la resolución.

Agregan que “lo anterior, al desestimarse la alegación de inexistencia argumentada por la recurrida, al no haber sido justificada suficientemente. A su vez, se estima que atendida la condición que poseen los funcionarios públicos, su esfera de privacidad está sujeta a un escrutinio de mayor intensidad que el resto de las personas -que se encuentran en una situación diversa-, en virtud, precisamente, de las funciones que aquéllos ejercen, quedando además dicha esfera de privacidad del personal que trabaja para la Administración del Estado y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, sujeta al principio de publicidad establecido en el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República; en consecuencia, se acogerá el amparo respecto a estos numerales”.

 

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