Reseña sobre la Ley 20.920 (REP) de Fomento al Reciclaje y Responsabilidad Extendida del Productor. Por Nicolás Sotomayor

Jul 19, 2021 | Opinión

Por Nicolás Sotomayor Ávalos. Abogado, Universidad de Chile. Miembro del estudio de abogados Cisternas y Cía.

En Chile, el volumen de los residuos domiciliarios corresponde a “29 veces el cerro Santa Lucía”. Actualmente solo se recicla “poco mas de un cerro Santa Lucía”. En cifras, corresponden a 7.7 toneladas al año de residuos domiciliarios, la que equivale en masa a aproximadamente 43.000 ballenas azules (mas de lo que existe esta especie a nivel mundial)[1].

Estas son algunas de las impactantes cifras que nos entrega el Ministerio del Medio Ambiente, y que ambiciosamente pretende abordar por intermedio de la denominada Ley REP (Ley 20.920 sobre Fomento al Reciclaje y Responsabilidad Extendida del Productor), promulgada en Mayo de 2016 y publicada en Junio del mismo año, pero que recién este año comienza a entrar en vigencia gracias a la dictación de los Reglamentos y Decretos Supremos que aterrizan y concretizan las obligaciones para las empresas o Productores de Productos Prioritarios, en términos de la ley.

Este nuevo instrumento legal en materia de residuos domiciliarios y no domiciliarios[2] tiene la misión de redefinir la forma en que las empresas ponen sus mercancías actualmente en el mercado chileno, obligándolas esencialmente a asumir los costos económicos y medioambientales de la introducción de residuos, embalajes, envases y packaging producidos. Entre los Productos Prioritarios que regula la ley tenemos los aceites lubricantes, los aparatos eléctricos y electrónicos, las baterías, los envases y embalajes, los neumáticos, pilas. Posteriormente se incorporarán otras categorías de productos, tales como los teléfonos celulares y el e-waste[3].

Es en este contexto, en el que se concibe la Responsabilidad Extendida del Productor, que, en términos de la ley, corresponde a un régimen especial de gestión de residuos, conforme al cual los Productores de Productos Prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos prioritarios que comercialicen en el país.

Dentro de los principios destacados que guían la aplicación de la ley, tenemos “El que contamina paga”, que viene bien a resumir la obligación anotada, es decir, el productor deberá internalizar los costos asociados al manejo y producción de residuos. El costo económico de este deberá ser asumido de manera progresiva por las empresas, a través del principio de gradualismo. Asimismo, en el manejo de residuos, sobre todo aquellos que revisten peligro para la integridad o salud humana, se concibe el principio de jerarquía, según el cual existirán diversas alternativas en el manejo de desechos.

En cuanto a las nuevas obligaciones que determina la ley REP para los Productores de Productos Prioritarios, tenemos esencialmente cinco:

1.- Inscribirse en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, a cargo del Ministerio del Medio Ambiente;

2.- Organizar y financiar la recolección de residuos de los productos comercializados en todo el país;

3.- Cumplir con metas y otras obligaciones asociadas, definidas en los Decretos Supremos dictados por el Ministerio del Medio Ambiente. A la fecha, existen dos Decretos Supremos vigentes, referidos a envases y embalajes, y a neumáticos (D.S. 12 y D.S. 8, respectivamente[4]). Ambos decretos determinan los porcentajes progresivos anuales de reciclaje y revalorización por cada desecho y residuo, tanto en su faceta domiciliaria como no domiciliaria;

4.- Asegurar que la gestión de los residuos se realice por gestores autorizados y registrados;

5.- Las demás que establezca la ley, referida, por el momento, a deberes de información según dispone el artículo 2º transitorio de la ley, para aquellos residuos que aún no tengan un Decreto Supremo que regule su tratamiento y manejo.

La ley dispone que las obligaciones establecidas en el marco de la Responsabilidad Extendida del Productor deberán cumplirse a través de un sistema de gestión, individual o colectivo. Los sistemas de gestión son entidades sin fines de lucro encargadas de dar cumplimiento material a las obligaciones de revalorización y reciclaje de residuos. Dichas entidades deberán realizar contratos o licitaciones con gestores de residuos, quienes son a fin de cuentas quienes manejan los desechos finales.

La ley contempla la organización e integración de otros organismos públicos, tales como, las Municipalidades, el Ministerio del Medio Ambiente, la Superintendencia del Medio Ambiente, definiéndose nuevas facultades y obligaciones. Se contempla incluso instancias de participación y educación ciudadana.

Las notas anteriores son tan solo una pincelada de los variados puntos que aborda la ley REP, que sin duda merece un análisis mas exhaustivo. Lo cierto es que conllevará un gran cambio en la mentalidad tanto de las empresas como de las personas en torno al reciclaje y la revalorización de los residuos y desechos del comercio. Veremos más puntos limpios y centrales de reciclaje, más programas formativos, más educación escolar y ciudadana; ejes esenciales necesarios para lograr la tan anhelada economía circular.

Referencias

[1] https://rechile.mma.gob.cl/ (fecha consulta 14-07-2021, 15.50 hrs.)

[2] Aquel residuo utilizado para el transporte de las mercancías, y que generalmente se queda en las cadenas de distribución de las empresas.

[3] Boletín 12555-12.

[4] Decreto Supremo N° 12, para envases y embalajes; y Decreto Supremo N° 8, para neumáticos, disponibles en: https://rechile.mma.gob.cl/

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