Colegio Padre Hurtado tiene que indemnizarlos con $300 mil: Máximo Tribunal confirma que profesor deberá pagar $600 mil a padres de alumno de 12 años por golpearlo al tratar de evitar que saliera de la sala

Jul 14, 2021 | Actualidad

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Andrés López Vergara, En Estrado.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, interpuestos en contra la sentencia que condenó a profesor y establecimiento educacional a pagar una indemnización total de $900.000 por concepto de daño moral, a los padres y alumno de 12 años de edad que fue agredido durante la jornada escolar, en junio de 2015. Así confirmó en todas sus partes la resolución dictada en primera instancia.

De acuerdo con el fallo del 24 Juzgado Civil de Santiago, el juez dio por establecido que ese día el docente golpeó con su mano en el estómago al niño cuando intentaba salir de la sala de clases. Los padres sacaron a su hijo del colegio Padre Hurtado de Las Condes y realizaron la denuncia al Ministerio Público, casos que terminó en una suspensión condicional del procedimiento y la prohibición de acercamiento del profesor.

Ese fallo indica que “de acuerdo a la prueba analizada y los hechos asentados en el proceso, ha resultado probada la existencia de un hecho culpable y negligente, proveniente del profesor demandado, quien no moderó la fuerza con que intentó detener al menor, causándole una lesión leve y dolor en su abdomen, al menos, el día 16 de junio de 2015”.

“Que la institución educacional demandada no acreditó haber tomado las medidas necesarias para resguardar la seguridad del alumno afectado, al no haber establecido un protocolo de actuación para los docentes frente a un comportamiento inadecuado de un alumno, que en este caso mantenía ya antecedentes de mal comportamiento, en el aula de clases, sea para impedir o al menos disminuir la probabilidad del hecho que ocasión el accidente de autos”, señala el fallo de primera instancia. Es por esto que la indemnización fijada fue que el docente debía pagar $600 mil y el colegio $300 mil.

Ahora, en fallo unánime, la Primera Sala del Máximo Tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, Rodrigo Biel y Juan Manuel Muñoz Pardo– descartó error de derecho en la sentencia atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que ordenó el pago.

“En cuanto al resto de las normas señaladas como conculcadas, es dable indicar que aunque el recurrente se esmera en presentar parte de sus alegaciones como dirigidas a la denuncia de infracción de leyes reguladoras de la prueba, lo cierto es que, del tenor del recurso es posible advertir que lo que impugna es la valoración que los jueces del fondo hicieron de la que se rindió en el proceso, es decir, se refiere en realidad a la ponderación que los sentenciadores hicieron de dicha prueba, la que corresponde –como ya se ha dicho– a una facultad privativa de éstos”, itera.

“Que lo razonado lleva a concluir que el recurso no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.

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