Cerca de $8 mil millones deberá pagar el Fisco: Corte de Valparaíso acoge demanda de familiares de víctimas del accidente del Casa 212

Jul 12, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : TVN

En Estrado.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó la resolución que rechazó las indemnizaciones por lucro cesante y daño moral deducidas por familiares de las víctimas fallecidas en el accidente del avión Casa 212, registrado en el archipiélago Juan Fernández, en septiembre de 2011.

El Poder Judicial informó que en fallo unánime (causa rol 83-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Eliana Quezada, Rosario Lavín y Juan Carlos Maggiolo– acogió los recursos presentados en contra de la sentencia de primera instancia, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, que no dio lugar a los pagos indemnizatorios.

En total fueron más de 40 familiares que demandaron al Estado. En la resolución se estableció que por lucro cesante el Fisco deberá pagar cerca de $1.600 millones, mientras que por daños moral la suma supera los $6.700 millones, dado que por cada uno se decretó una indemnización de $150 millones. La cifra final supera los $8 mil millones.

El abogado Juan Carlos Manríquez señaló tras conocer el fallo del tribunal de alzada, “en representación de todas las familias que tenían un vínculo con TVN y me confiaron el honor de representarlos como procurador común ante la Corte, y en particular por la familia de Felipe Camiroaga, estoy conforme con la resolución de la Corte que le devuelve justicia a estos lamentables hechos y que de alguna manera, sirve para que cada uno de los afectados puedan reconstruir su vida”.

“Que, en consecuencia, la causa directa del accidente es la decisión de la tripulación de sobrevolar la pista de aterrizaje y hacer un giro que conduce a la aeronave hacia el canal existente entre las islas Robinson Crusoe y Santa Clara, sobrevolándolo a baja y riesgosa altura, lo que debido a las condiciones meteorológicas existentes al momento de efectuar el sobrevuelo del canal que separa las islas señaladas, a una altura inferior a la cumbre de la isla Santa Clara, la que por su orografía e intensidad de los vientos existentes al momento, provocan una inestabilidad en la aeronave que no es posible revertir -precisamente por la baja altura a la que transita el avión- que impide a la tripulación efectuar cualquier maniobra para contrarrestar los efectos de los vientos, lo que trae como consecuencia el impacto del avión contra del mar, y el fallecimiento de todos sus ocupantes”, indica la reoslución.

“Que, en consecuencia, de la prueba rendida por las partes, en especial la documental (informes y certificados psicológicos) y testimonial de los demandantes, se puede dar por establecido que los hijos, hijas, cónyuges, conviviente, padres y madres de las víctimas que resultaron fallecidas en el contexto de la caída al mar del avión CASA 212 ocurrido el 02 de septiembre de 2011, han sufrido no sólo una aflicción y dolor, sino que igualmente es posible presumir que sus proyectos familiares se han visto fracturados o alterados de manera relevante, representado –además de lo consignado en el razonamiento 65º del presente fallo– por todas aquellas actividades que no podrán realizar con sus cercanos, la ausencia de los mismos en las vidas de sus cónyuges o conviviente, hijos y padres, y los recuerdos que perderán aquellos hijos que por la edad en la que fallecieron sus padres no estaban en condiciones de atesorarlos, lo que con toda seguridad les ha representado y les representará a futuro un perjuicio extrapatrimonial que debe ser indemnizado, correspondiendo a esta Corte fijar el monto de la indemnización, para lo que no existe un común denominador entre los daños extrapatrimoniales y la indemnización en dinero que se solicita, por lo que su cuantificación se hará de manera prudencial buscando alcanzar una satisfacción sustitutiva y compensatoria, a partir del baremo creado por el Poder Judicial, pero coherente con lo resuelto en la causa relacionada ‘Schuster con Fisco’, procurando que la suma tenga la aptitud de permitir a las víctimas superar –de ser posible– el daño causado, la que se estima en $150.000.000 para cada uno de los actores señalados”, razona el tribunal de alzada porteño.

La resolución

Se revoca la sentencia apelada de 16 de noviembre de 2018, escrita de fs. 6564 a 7034, en cuanto negó lugar a las indemnizaciones del lucro cesante y por daño moral y, en su lugar, se declara que:
i) Se acoge la demanda interpuesta por Luis Slier Martínez y Silvia Muñoz Arancibia, en su calidad de padres de Sylvia Slier Muñoz, a quien el demandado Fisco de Chile, les pagará por concepto de lucro cesante, los ingresos mensuales multiplicados por 10 años, esto es $41.542.200 ($346.185 por 120 meses).

ii) Se acoge la demanda deducida por Marcos Gatica Carrillo y Teresa Aburto Paredes, en su calidad de padres de Carolina Gatica Aburto, por lo que el Fisco de Chile les pagará, por concepto de lucro cesante, los ingresos mensuales multiplicados por 10 años, esto es, $60.760.560 ($506.338 por 120 meses).

iii) Se acoge la demanda planteada por Diego Palma Castaño, Max Palma Castaño y Santiago Palma Castaño en calidad de hijos, y Luisella Castaño Ferralis en su calidad de cónyuge de Jorge Andrés Palma Calvo, debiendo el demandado Fisco de Chile, pagarles por concepto de lucro cesante, los ingresos promedio mensuales multiplicados por 12 años, esto es $507.745.008 ($3.526.007 por 144 meses).

iv) Se accede a la demanda presentada por los tres hijos de la víctima Sebastián Correa Murillo, esto es Laura Correa Vela, Sebastián Correa Vela y Leonor Correa Vela, les pagará el demandado Fisco de Chile, por concepto de lucro cesante, los ingresos promedio mensuales multiplicados por 13 años, esto es $161.036.772 ($1.032.287 por 156 meses).

v) Se acoge la demanda hecha por Ainara Párraga Díaz, Iñaki Párraga Díaz y Sebastián Lozano Díaz en sus calidades de hijos, y a Mario Párraga San Román en su calidad de cónyuge de Galia Díaz Riffo, a quienes se les pagará por el demandado Fisco de Chile, por concepto de lucro cesante, los ingresos promedio mensuales multiplicados por 14,5 años, esto es $338.968.356 ($1.948.094 por 174 meses).

vi) Se accede a lo solicitado por Martina Bruce Sanhueza y Rafaela Bruce Sanhueza en sus calidades de hijas, Andrea Sanhueza Carrasco como cónyuge, Caupolicán Bruce Schaut y Marisa Pruzzo Stone en calidad de padres de Roberto Bruce Pruzzo, por lo que se les pagará por el demandado Fisco de Chile, por concepto de lucro cesante, los ingresos promedio mensuales multiplicados por 16,5 años, esto es $517.468.644 ($2.613.478 por 198 meses).

vii) Se acoge la demanda deducida por Luis Slier Martínez, Silvia Muñoz Arancibia, Marcos Gatica Carrillo y Teresa Aburto Paredes, de la causa ‘Slier con Fisco’; Luisella Paola Castaño Ferralis, Diego Palma Castaño, Max Palma Castaño y Santiago Palma Castaño de la causa ‘Castaño con Fisco’; Jorge Camiroaga Puch de ‘Camiroaga con Fisco’; Eugenio Correa Alliende, María Consuelo Murillo Baeza, Laura Correa Vela, Sebastián Correa Vela y Leonor Correa Vela ‘Correa con Fisco’; Justo Oliva Vera de ‘Oliva con Fisco’; Paola Miño Benítez, Pía Fernández Miño y Rodrigo Fernández Miño de ‘Miño con Fisco’; Mario Párraga San Román, Ainara Párraga Díaz Iñaki Párraga Díaz y Sebastián Lozano Díaz de ‘Párraga con Fisco’; Patricio Vela Peebles y María de la Luz Montero de ‘Vela con Fisco’; Osvaldo Estrada Muñoz y Lilian Muñoz Arteaga de ‘Muñoz con Fisco’; María Alicia Rebolledo Castro de ‘Rebolledo con Fisco’; Carolina Valderrama Rojas y Constanza Núñez Valderrama de ‘Valderrama con Fisco’; Jeannette Mardones Barrientos, Natalia Jeannette Jones Mardones y Sebastián Eduardo Jones Mardones de ‘Mardones con Fisco’; Jorge Cabezón Cartagena, María Graciela de Amesti y Marcela Marchant Elizalde; Eduardo Andrés Lizama Delgado, Valentina Javiera Lizama Henríquez y Juan Eduardo Lizama Ruz; Karina San Martín Caro y Jacqueline Pino Miranda; y Mafalda Faggiani Calderón, todos de ‘Delgado con Fisco’; Andrea Sanhueza Carrasco, Martina Bruce Sanhueza, Rafaela Bruce Sanhueza, Caupolicán Bruce Schaut y Marisa Pruzzo Stone de ‘Sanhueza con Fisco’; y, en consecuencia, se condena al demandado Fisco de Chile, a pagar a cada uno de los actores antes mencionados, la suma de $150.000.000 por concepto de daño moral.

 

N°Civil-83-2019

| LO MAS LEIDO