Tribunal de alzada de San Miguel revoca sobreseimiento de investigación por presunto ocultamiento de pruebas que involucra a fiscales que formalizaron a carabineros tras denuncia de torturas a estudiante de Medicina

Jul 12, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial

En Estrado.

La Corte de Apelaciones de San Miguel revocó el sobreseimiento definitivo dictado en causa por obstrucción a la justicia no formalizada e iniciada por la querella presentada por carabineros en contra de los fiscales que los indagan e imputaron autoría en los delitos de torturas y apremios ilegítimos, ordenando continuar con la tramitación.

El caso que indaga la fiscal Paulina Díaz ocurrió tres días después del Estallido Social, luego de que un joven estudiante de medicina de la Universidad Católica denunciara a los funcionarios policiales de la 51 Comisaría de Pedro Aguirre Cerda, quienes fueron formalizados. Según los policias formalizados, durante la audiencia el Ministerio Público habría ocultado antecedentes referente a antecedentes médicos de la víctima relevantes, dado que la imputación se basó en su declaración.

Según un comunicado del Poder Judicial, en fallo dividido (causa rol 1902-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Adriana Sottovia Giménez, Claudia Lazen Manzur y abogada (i) Yasna Bentjerodt Poseck– acogió la acción judicial y revocó la resolución impugnada, dictada por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó el sobreseimiento por considerar que los hechos no serían constitutivos de delito.

“Que, el conflicto jurídico en estudio consiste en dilucidar si los hechos materia de la investigación son o no constitutivos de delito. En este sentido, cabe señalar, que la falta de tipicidad de la conducta atribuida al imputado corresponde ponderarla desde un punto de vista objetivo, no valorativo, atendiendo a la acción desplegada, según los hechos en que se sustenta la investigación, determinando si es posible encuadrarlos en una o más de las conductas descritas por el legislador”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) se debe precisar, que en el caso sub lite se trata de una investigación que no ha sido formalizada, y que se inicia por querella en la que se ponen en conocimiento la existencia de hechos que se estiman constitutivos de delito. Así las cosas, al no existir formalización, corresponde determinar si los hechos expuestos en la querella y que han sido investigados son o no constitutivos de delito, es decir, si se encuadran en un tipo delictivo. Si luego de efectuada tal adecuación típica, resulta que el hecho no está descrito en la ley como delito o no es una acción típica, significa que es procedente el sobreseimiento definitivo conforme la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal”.

Para el tribunal de alzada: “(…) de lo señalado por los intervinientes, resulta que existe controversia respecto de determinados hechos relativos al ocultamiento que se imputa, su conocimiento previo por parte de los intervinientes y del Ministerio Público, y también respecto de la aptitud de tales antecedentes de tener la influencia requerida por el artículo 269 ter del Código Penal, por lo que resulta necesario continuar la tramitación hasta el esclarecimiento de aquello, sin que ésta sea una instancia para valorar los antecedentes reunidos hasta ahora en la investigación. En efecto, tales controversias obstan a un pronunciamiento de fondo y con autoridad de cosa juzgada, puesto que no es posible dicho pronunciamiento sin el análisis circunstanciado de las pruebas, toda vez que ello significaría limitar el sustento del pronunciamiento a lo esgrimidas con motivo de su discusión”.

“Que, en concepto de esta Corte, para decretar el sobreseimiento definitivo por la causal de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, el tribunal debe tener absoluta convicción que el hecho no resulta punible, convicción que, dado todos los antecedentes expuestos por los distintos intervinientes en sus alegaciones orales ha sido, por ahora, imposible de alcanzar”, razona el tribunal.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la resolución apelada, de fecha 24 de junio de 2021, dictada Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 951-2020, y se declara que se rechaza el sobreseimiento definitivo, debiendo en consecuencia continuarse con la tramitación del proceso como en derecho corresponda”.

 

Corte San Miguel revierte sobreseimiento fiscal que formalizó a carabineros por apremios

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