La visita de cárcel en nuestro actual sistema ¿constituye una garantía para los imputados? Por Andrea Díaz-Muñoz

Jul 8, 2021 | Opinión

Por Andrea Fabiola Díaz-Muñoz Bagolini. Abogada de la Universidad de Chile, Máster en Derechos Fundamentales de la U. de Jaén, jueza preferente de Responsabilidad Penal Adolescente y jueza titular del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.

La llamada visita de cárcel es aquella efectuada por un juez de garantía respecto de aquellos imputados privados de libertad  que se encuentra regulada en  los  artículos  567  y siguientes del Código Orgánico de Tribunales. Dicha norma  obliga en el último día hábil de cada semana, visitar la cárcel o establecimiento  en que se encuentren los detenidos o presos a fin de indagar si sufren tratos indebidos, si se les coarta la libertad de defensa o si se prolonga ilegalmente la tramitación de su proceso.

De acuerdo a la programación de cada tribunal, un juez de garantía es designado en forma semanal a fin de recorrer los centros donde se encuentren las personas privadas de libertad y ello tiene tres objetivos según lo dispone la norma antes señalada,  todos aquellos  buscan  resguardar las garantías de los imputados en relación al correcto funcionamiento del sistema en pro de sus derechos, evitando cualquier abuso que se produzca mientras se encuentren privados de su libertad con ocasión de un proceso judicial o debido a su permanencia en el recinto.

Quienes hemos efectuado la visita de cárcel, en forma presencial en épocas de normalidad, asistimos con un computador donde consta el listado de las personas privadas de libertad y la información proporcionada por cada tribunal respecto del estado de la causa, en forma bastante sucinta. Por ejemplo, se establece la fecha de la audiencia próxima, o la última diligencia  que consta en la causa.

Y si efectivamente, la duda de los imputados consiste en la tramitación de su proceso, se les otorga la información básica o mínima con la que cuenta el tribunal que efectúa la visita. No existe un sistema en la visita presencial que pueda permitir tener acceso al sistema SIAGJ de cada tribunal y poder ingresar a cada causa para otorgar información relevante que sea requerida por los imputados y comunicar de esta forma datos  de su interés respecto de las actuaciones del procedimiento.  Claramente, el objetivo de la visita no es informar a cada imputado de su causa, pero en la práctica es habitual que muchos desconozcan qué  ha sucedido con la misma, si el abogado presentó o no  la solicitud de revisión de su prisión preventiva por ejemplo, si el tribunal amplió o no el plazo de investigación. Esas consultas son habituales y la información  básica que se les entrega  en las visitas de cárcel considero que no cumple con tales expectativas. Es una obligación como jueces entregar la información más completa posible considerando la situación de vulnerabilidad de aquellos que están privados de libertad.

Sería bastante efectivo en caso que las visitas sean presenciales que los jueces podamos contar con los medios tecnológicos necesarios para poder conectarnos con internet al sistema SIAGJ y poder resolver todas las consultas de los internos relativos a aspectos procedimentales y poder adoptar las medidas en el mismo acto.  Claramente la información que se les proporciona a aquellos,  en relación a comunicarles  el delito que se les imputa y la fecha de inicio de la privación de libertad resulta ser irrelevante pues esas  circunstancias son conocidas por el imputado. Sus dudas apuntan a temas más específicos.

Otro aspecto relevante, es que muchas de esas consultas de los internos dicen relación con situaciones  que necesariamente deben ser resueltos por el tribunal de la causa y no por el juez que efectúa la visita. Por ejemplo, son varias las peticiones de visitas interpenales, o visitas conyugales, venusterios, solicitudes de llamadas al exterior para comunicarse con familiares,  petición de visitas de defensores (son más habituales que se solicite la visita de los defensores privados a los centros de privación de libertad), solicitud  para fijar audiencia de declaración, cambio de defensor  y  la mayoría de todas aquellas peticiones son derivadas por los jueces al tribunal que conoce la causa, pues claro, el juez de la visita no conoce si la causa es confidencial, si existe prohibición de comunicarse con personas determinadas, por lo que la decisión que adopte podría traer consecuencias.

Muchas veces se justifica que el juez que realiza la visita pueda adoptar algunas decisiones, por ejemplo fijar audiencias urgentes si el caso lo amerita y que eso se haga en la misma oportunidad en la que está frente al imputado efectuando la solicitud,  porque el mismo tendría entonces la certeza que la audiencia será fijada, sabrá la fecha de la misma y no quedará supeditado a lo que pueda resolverse por el juez competente. Pero para ello es necesario una modificación legal, pues la eventual decisión del juez de la visita en tal sentido podría afectar las reglas de la competencia y por ende se justifica otorgar más amplias facultades al juez que  realice la visita de cárcel.

Que importante y gran avance constituiría la modificación que permita al juez de la visita adoptar resoluciones inmediatas  y eficaces en relación a todas  aquellas situaciones que se verifiquen en la visita y que escapen de aquellas medidas urgentes tendientes a proteger la salud  del privado de libertad o aquellas que protejan en forma inmediata su  integridad física o psíquica.

En época de emergencia sanitaria, las visitas se han realizado mediante el sistema zoom. Y lo favorable es que efectivamente el juez cuenta mediante este sistema de los datos que aporta el sistema SIAGJ, por lo que la visita resulta ser más efectiva  en el sentido que se le otorgan al imputado más antecedentes sobre el proceso y sobre la causa. Es una sensación de hacer bien el trabajo, que tenga algún efecto positivo. Que realmente la visita “sirva”. Pero el aspecto en contrario  con las visitas por zoom es que el imputado se encuentra junto al funcionario de Gendarmería de Chile y por lo tanto eventualmente  podrían encontrarse más restringidos para los efectos de comunicar al juez la existencia de algún trato indebido. Por ello, es necesario  utilizar algún medio que permita una comunicación privada sin poner en riesgo la seguridad del recinto, lograr la privacidad necesaria en la visita  debiendo adoptar las medidas atingentes para tal efecto.

Cabe agregar que el propio Código Orgánico de Tribunales dispone que tiene  derecho a asistir a la visita, los fiscales del ministerio público, los abogados  de los imputados y en el caso de los adolescentes, los padres o guardadores. Sin embargo,  en las visitas semanales en forma habitual  concurre  únicamente  el juez designado. Sin perjuicio, la Defensoría Penal Pública visita a los imputados en forma habitual  y se encuentra bastante regulado el cumplimiento de esta obligación, pero el juez al momento de  efectuar la visita sólo está acompañado del funcionario judicial. Si así se hiciera la visita y además podría ser convocado el Abogado de Gendarmería de Chile, todas las decisiones relativas a subsanar las  situaciones  que se advierta en tal ocasión podrían  ser debatidas  y resueltas  bajo estricto respeto al principio de bilateralidad de la audiencia.

Sin perjuicio, las únicas medidas que en la actualidad los jueces de garantía podríamos adoptar son aquellas que dicen relación con las quejas en relación al trato que reciben los internos, del alimento que se les da y las dificultades que se les suscitan para su defensa.  Sólo respecto de aquellos puntos, el juez de la visita puede adoptar las medidas que crea convenientes para subsanar las faltas denunciadas y si ellas no son suficientes si el preso o su representante creyeren ineficaz la medida adoptada, podrán proponer otra. Si el juez la rechaza, se puede apelar de esta resolución.

Por Zoom es imposible  indagar el estado de aseo y seguridad de los calabozos, lo que constituye una obligación contemplada en el artículo 572 del Código Orgánico de Tribunales.

En conclusión, la visita semanal como está contemplada en el Código Orgánico de Tribunales, no dispone en la actualidad un sistema que opere en pro de los derechos del imputado, es insuficiente para poder dar adecuada información al mismo  y  poder adoptar medidas que tiendan a la protección de sus derechos. Necesariamente debe existir una modificación legal que permita una adecuada intervención mediante este sistema procesal.

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