Dos interesantes aportes al Derecho del Trabajo. Por Lamberto Cisternas

Jul 7, 2021 | Actualidad

Lamberto Cisternas. Exministro de la Corte Suprema.

La semana recién pasada nos obsequió con dos interesantes aportes para la teoría y la práctica del Derecho del Trabajo. Ambos me parecen dignos de ser destacados y dados a conocer a los interesados en estas materias; provienen o se ha desarrollado al alero del Magister (LLM) de la Universidad Católica, en su especialidad de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, cuyo coordinador es el distinguido profesor Francisco Tapia Guerrero; y contaron -entre otras instituciones- con la colaboración y apoyo de la oficina regional de la Organización Internacional del Trabajo, lo que confirma desde ya su relevancia.

El primer aporte ocurrió el miércoles 28 de junio, y consistió en la entrega, con una amplia convocatoria y mediante la plataforma Zoom, del documento denominado “Consideraciones para una Constitución Laboral”, elaborado por el profesor Tapia, y que constituye el Informe Técnico OIT Cono Sur, Nº 16, año 2021. Su inspiración está en la especial situación que estamos viviendo con motivo de la generación del proceso constituyente y su próximo desarrollo y desenlace, que se ve como la expresión de una profundización democrática, con la esperanza de que incorpore las regulaciones que respondan a los valores proclamados desde hace tiempo por la OIT en favor del Trabajo decente.

Destaco el siguiente párrafo contenido en el resumen inicial del informe:

“El modelo de sociedad que se construya puede ofrecer, en perspectiva democrática, una definición primera como opción esencial de la vida en común: el reconocimiento de la persona en el centro de la Constitución y, en consecuencia, en lo que al trabajo toca, el reconocimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, en tanto el trabajo no es una mercancía, conforme a la declaración de Filadelfia de 1944 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y también, el cumplimiento de los objetivos del programa de trabajo decente, que refiere a aquellos aspectos más relevantes para una vida digna de las personas”.

El documento está dividido en seis capítulos. En el primero, referido al “Constitucionalismo social chileno”, se da una mirada a la experiencia chilena a través del análisis de las normas constitucionales contenidas en las cartas de 1925, con su modificación de 1971, mediante el llamado Estatuto de Garantías, y de 1980 hasta su texto actual, miradas en su contexto histórico y en la perspectiva del reconocimiento y ampliación de los derechos sociales.

Entre el segundo y quinto capítulos se exponen las normas relativas a los derechos fundamentales de los trabajadores que se registran en las constituciones de algunos países de América -Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela-, seleccionados por su cercanía geográfica o por haber experimentado procesos de ajuste de sus cartas políticas que las hacen más relevantes para el propósito del informe.

Y también los preceptos de ese tipo que se contienen en las constituciones de Alemania, Italia, España y Portugal, selección que obedece principalmente a la influencia que han tenido en el ámbito constitucional. Estos capítulos ofrecen la magnífica oportunidad de una visión de conjunto o de panorama internacional en esta temática, sin llegar a constituir un estudio de derecho comparado -que no es la pretensión del informe-, que permite apreciar el estado actual de la consagración de esos derechos entre nuestros vecinos y en el viejo continente.

El último capítulo, que llamativamente se denomina “Consideraciones para una constitución laboral”, invita a su lectura detallada, tanto por su contenido doctrinario como por la dimensión práctica que planteamientos de este tipo tienen en el especial momento que vive nuestro país, con la elaboración de la nueva constitución prácticamente en marcha. La base para estos planteamientos está en lo expuesto en los capítulos anteriores y en la labor doctrinaria y normativa de la OIT, en especial en su programa de trabajo decente.

Finalmente, respecto de este primer aporte, es  importante consignar que en su prólogo, el  Director de la OIT para el Cono Sur, señor Fabio Bertranou, señala con mucha claridad el sentido e importancia de este informe técnico: “La OIT, en virtud de su mandato de promoción de las normas internacionales del trabajo y el trabajo decente, pone a disposición de sus mandantes tripartitos, de la Convención Constituyente y otras instituciones del país  y de la sociedad civil, diversos análisis técnicos en la materia que puedan ser de utilidad para el debate constitucional en materia laboral”.

El segundo aporte ocurrió el viernes 2 de julio y consistió en una muy noticia para todos quienes se desenvuelvan en el ámbito de lo laboral, particularmente abogados, jueces y administradores de relaciones laborales. Se trató de la presentación y lanzamiento de los “Cuadernos de Última Jurisprudencia Laboral” (CUJL), fruto del trabajo coordinado de un conjunto de académicos y colaboradores, chilenos y extranjeros, que ha sido dirigido por el profesor Rodrigo Azócar, que integra también el Magíster de Derecho (LLM) de esa universidad.

En el evento se explicó que los Cuadernos se editarán trimestralmente y presentarán las sentencias de los tribunales superiores (cortes de apelaciones y corte suprema) y los pronunciamientos (dictámenes) de las entidades administrativas pertinentes emitidos en el período inmediatamente anterior, tanto laborales como de seguridad social. Se incluirá también jurisprudencia comparada y pronunciamientos de la Organización Internacional del Trabajo, cuyo Director para el Cono Sur expresó la complacencia de este organismo por el lanzamiento de estos cuadernos, destacando su utilidad tantos nacional como internacional.

El plan de desarrollo de los cuadernos incluye varias secciones: una para la jurisprudencia emanada de los tribunales superiores; otra para los dictámenes de la Dirección del Trabajo y de las superintendencias de la seguridad social; una para comentarios de algunas de esas sentencias o dictámenes, bajo la forma de opiniones en contrapunto; una para jurisprudencia internacional o de legislación comparada; y otra con pronunciamientos o normas emanadas de la OIT.

Ambos aportes son extraordinariamente valiosos y oportunos; merecen, por lo tanto, la mayor consideración y abiertas felicitaciones.

El primero llega en el momento en que se instala y comienza a funcionar el delicado trabajo de elaboración de una nueva Constitución para nuestro país, labor para la cual todos deseamos -más allá de cualesquiera diferencias- el mayor de los éxitos; siendo indudable que el informe técnico entregado es un insumo digno de considerar en ese trabajo. Y el segundo, que se plantea un gran desafío de largo aliento, puede marcar un hito en el estudio del Derecho Trabajo y de la Seguridad Social y entregar una contribución permanente para su desarrollo.

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