Defensor Nacional: “Es preocupante que un alto porcentaje de personas no reconozcan la presunción de inocencia como un derecho humano en el Sistema Penal Chileno”

Abr 21, 2021 | Entrevistas

En entrevista con En Estrado, Marco Montero también recalcó que “existe un uso desproporcionado uso de la prisión preventiva puesto de que esta medida cautelar tiene como propósito asegurar los fines del procedimiento (…), pero en ningún caso puede transformarse en una pena anticipada”.

Por Andrea González Schmessane, En Estrado.

Este miércoles, el Defensor Nacional (s) Marco Montero Cid rendirá la cuenta pública 2020 de su institución, a días de conocer el nombre de quien liderará el organismo durante los próximos tres años, luego de la salida de Andrés Mahnke.

Y previo a ello, aceptó conversar con En Estrado sobre las principales inquietudes que, en su rol de jefe subrogante, pudo observar durante los casi cuatro meses que le tocó dirigir al Servicio.

Sobre la presunción de inocencia, el abogado –quien ingresó a la Defensoría Penal Pública en 2002- aseguró que “es un derecho que le asiste a todas las personas sin ningún tipo de distinción, pero siendo así, efectivamente hay casos en los cuales uno puede poner entre dicho, si este derecho ha sido respetado en las instancias judiciales por los organismos que intervienen en el proceso penal, tal como lo mandata la ley”.

“Hoy la presunción de inocencia en nuestro país solo tiene un reconocimiento como tal en el ámbito legal, pero no así en una norma de carácter Constitucional. Por lo mismo, es que nos parece muy alentador que hoy -a propósito de un estudio realizado por la Defensoría Penal Pública encargado a la empresa Cadem- un porcentaje muy importante, es decir, un 83% de las personas que fueron encuestadas, señalara o estuviese de acuerdo con que este derecho, a que las personas se les presuma inocente, tenga un reconocimiento constitucional”, dijo.

Eso sí, agregó, “es preocupante para la Defensoría Penal Pública que, a su vez, también exista un alto porcentaje de personas que no identifiquen o no reconozcan, a la presunción de inocencia como un derecho humano en el Sistema Penal Chileno, concretamente, un 33% de los encuestados”.

Sobre la prisión preventiva como medida cautelar, Montero afirmó que “lamentablemente las cifras que maneja la institución, dan cuenta de que existe un uso desproporcionado puesto que esta medida cautelar tiene como propósito asegurar los fines del procedimiento, la comparecencia del imputado o acusado, durante la investigación, pero -en ningún caso- puede transformarse en una pena anticipada”.

“Hay un alto porcentaje de personas que luego de haber estado privadas de libertad, terminan siendo absueltas, sobreseídas o bien, hay casos en que el Ministerio Público decide no continuar adelante con la investigación o no perseverar, por tanto, esas personas quedan en libertad, y a juicio nuestro, siendo inocentes de los hechos o de los cargos que se les formularon y sin que después, tengan algún tipo de reparación por el daño que se le ocasionó”, aseveró el jefe nacional del Servicio, mencionado que “eso es justamente lo que busca relevar la institución a través del Proyecto Inocentes”.

“Buscamos visibilizar un problema que hoy tiene el sistema de justicia penal de nuestro país y lograr -a través de esta visibilización- que los actores del sistema, conozcan las falencias y a partir de aquello, se introduzcan mejoras en ciertas decisiones o actuaciones que se realizan por los intervinientes”, detalló, recalcando que junto a lo anterior, también se busca que se abra un espacio para que “aquellas personas inocentes y muchas de ellas, que han estado privadas de libertad, tengan la justa reparación por el daño que se les ha causado”.

Autonomía

Respecto a la idea de que la Defensoría Penal Pública cuente con el mismo rango que el Ministerio Público, como una institución constitucionalmente autónoma, y no dependiente del Ministerio de Justicia, como lo es hasta hoy, Marco Montero afirmó que “siempre hemos abogado -desde sus inicios- por contar con una institucionalidad similar a los otros intervinientes del sistema penal chileno”.

“Recordemos que el Poder Judicial es un Poder del Estado y en el caso del Ministerio Público, este es un organismo autónomo institucionalmente. Por ello, nuestra mirada hacia una autonomía orgánica o institucional, se sustenta en la necesidad de fortalecer la institucionalidad que hoy tiene el sistema de justicia penal chileno, y en las recomendaciones que, como país, hemos recibido de diversos organismos internacionales, particularmente de aquellos vinculados a derechos humanos”.

“Me parece que este anhelo que tiene la institución es compartido no solo por los actores del sistema judicial, sino que –además- por la ciudadanía en general”, reiteró el defensor, a aludiendo al estudio de Cadem que arrojó que un 76% de los consultados manifestó estar de acuerdo con dicha autonomía.

¿Por qué la ciudadanía considera relevante aquello? Según argumentó Montero “la base puede estar relacionada con otros problemas que hoy tiene el sistema de justicia penal y uno de ellos, es la desconfianza que tienen las personas de sus instituciones vinculadas al sistema judicial penal.

“Las ven muy lejanas y muy ajenas”, insistió, afirmando que también, existe un desconocimiento que las personas sobre sus derechos y la manera en que éstos deben ser ejercidos. “Si uno va relacionando cada una de estas distintas variables, finalmente llega a la conclusión de que para que exista una mejor percepción y confianza de la ciudadanía en sus instituciones, es fundamental que existan condiciones o estatus institucionales, entre los distintos actores que sean de similares características y que hoy la Defensoría no lo tiene”.

Por último, el Defensor Nacional (s) se refirió a los juicios remotos durante el periodo de pandemia y el respeto al debido proceso, asegurando que si bien se trata de instancias que se llevan a cabo en un contexto excepcional y transitorio “siempre partimos de la base de dos pilares fundamentales: el respeto irrestricto a la voluntad de nuestros defendidos o representados; y el cumplimiento o sujeción a garantías mínimas que permitan legitimar la actuación de los distintos intervinientes del sistema penal, particularmente, las decisiones adoptadas por los tribunales de justicia con ocasión de un determinado asunto jurídico penal”.

En este escenario, agregó, se han exigido condiciones mínimas para la realización de juicios de manea virtual, y solo en casos excepcionales, no han aceptado su realización, específicamente, en aquellos en los cuales los presupuestos básicos de un debido proceso, no están presentes.

De esta manera, detalló, entre las condiciones mínimas para que se pueda llevar a cabo un juicio se incluye la permanencia de un juez de manera presencial en el tribunal; la presencia de aquellas personas que deban deponer en calidad de testigos o peritos, para poder realizar un adecuado y efectivo control de la prueba que se está presentando; y que existan condiciones que permitan al defensor mantener un contacto y una comunicación confidencial y privada, durante todo el desarrollo del juicio, con su defendido”.

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